Decretar es decidir u ordenar algo por parte de una persona u organismo que tiene autoridad para ello. Excretar, en cambio, es la acción de expulsar los excrementos o cualquier sustancia de desecho corporal. La “interpretación auténtica”, que la mayoría morenista del Congreso de la Unión aprobó con inusitada prisa, se corresponde tanto con la primera definición como con la segunda: Morena la decretó y también la excretó.

Presentada sorpresivamente una semana antes en la Cámara de Diputados, fue aprobada en San Lázaro sin dictamen y se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo, unas horas después de que la avaló el Senado. Al parecer, tal rapidez se debió al capricho del inquilino del Palacio Nacional, quien había decidido inaugurar el 21 de marzo la inconclusa obra de remodelación de la Base Aérea de Santa Lucía y emprender con ello una extensa, intensa e ilegal campaña propagandística de los logros de su gobierno.

La inauguración de la obra enfrentaba obstáculos propios de la misma, pues no se terminó la segunda pista anunciada, tampoco el edificio de servicios aeroportuarios, la aduana, el hotel, la red de combustible para las aeronaves. Ni siquiera existen las vías de acceso vial, estacionamientos, ni el tren que lo conectará con la Ciudad de México. La puesta en marcha del aeródromo remodelado no sirve para resolver los problemas de transporte aéreo del Valle de México, pero es una pieza central en la estrategia transexenal del presidente Andrés Manuel López Obrador. Éste la valora como un instrumento para mantener alta su popularidad y para darle fuerza a la desairada consulta de revocación de mandato que se realizará en tres semanas. Por ello publicó un lacrimógeno documental realizado por su productor consentido, organizó el acarreo de gente humilde (los machuchones llegaron ¡en avión!) y dispuso la saturación informativa a cargo de los concesionarios de radio y televisión.

Pero el obstáculo para la ofensiva propagandística es más grande que el Cerro Paula (cuya elevación máxima es de 2 mil 625 metros sobre el nivel de mar y que obligó a modificar los planos de la obra, con el consiguiente sobrecosto), pues se trata ni más ni menos que de la Constitución: el artículo 35 de esta dispone que debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental a partir de la convocatoria de revocación de mandato, en tanto que el artículo 41 ordena lo mismo con el inicio de las campañas electorales.

Presionados por el Ejecutivo, imposibilitados de hacer una reforma constitucional porque no tienen los votos ni el tiempo para ello, a los diputados federales de Morena y a sus abogados huizacheros se les ocurrió que se podía burlar la prohibición constitucional con una “interpretación auténtica”. Aprovecharon que las reglas de todo proceso de elaboración, aprobación y promulgación de las leyes contenidas en el artículo 72 de la Constitución incluyen un inciso f) que hace referencia a la interpretación, de donde desprenden que el Congreso tiene facultades interpretativas.

Muchos especialistas sostienen una opinión contraria, pues tal atribución no está prevista en el artículo 73 constitucional (que en sus 59 fracciones vigentes enlista una a una las facultades del Congreso de la Unión), y que tampoco está en la Ley Orgánica ni en los reglamentos. En cambio, el artículo 94 dice expresamente que corresponde a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación establecer la jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, en tanto que el artículo 99 reserva esta función al Tribunal Electoral cuando se trate de asuntos electorales. La interpretación a cargo del Poder Judicial está desarrollada a detalle en las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas.

Cuando el juzgador debe aplicar la Ley y su redacción no es muy clara (al menos para el caso sujeto a su conocimiento), debe recurrir a reglas de interpretación de la norma, una de las cuales es desentrañar la intención originaria de quien la hizo. Esto explica que los jueces recurran a veces a la exposición de motivos, los razonamientos del dictamen y hasta a los debates parlamentarios que la originaron.

Aun concediendo que el Congreso tenga también el atributo de interpretación de la Ley, éste solo puede abarcar la mencionada intención, misma que se conoce como exégesis. Pero esta facultad no puede ser arbitraria, pues debe sujetarse a mínimas reglas como las siguientes:

  • No puede contradecir la norma dispuesta en la Constitución o en la Ley
  • Debe limitarse a aclarar el contenido de la Ley, no puede suplantarlo
  • Debe tener inmediatez y autoría (por lo que se recurre, como ya se dijo, a las deliberaciones previas a la aprobación de la ley o reforma)

En la “interpretación auténtica” de los legisladores de Morena ninguna de estas condiciones se cumplió. Su interpretación solo busca burlar la prohibición de que se difunda propaganda gubernamental mientras esté convocada una consulta como la de revocación de mandato y durante las campañas electorales, lo que contradice abiertamente la Constitución. También pretende suplantar el texto constitucional cuando afirma que no son propaganda gubernamental los shows mañaneros de López Obrador ni los eventos que realizan los altos mandos del gobierno y los propios legisladores. Finalmente, no se justifica que sean los actuales legisladores, integrantes de la LXV Legislatura, quienes pretendan “aclarar” la intención que tendrían los legisladores que formaron parte cinco Legislaturas atrás (la LX Legislatura) y establecieron la veda electoral en la reforma aprobada en el año 2007 (hace casi 15 años).

Además de lo anterior, como ya lo resolvieron el Tribunal Electoral y el INE, esta interpretación no puede ser aplicada en las elecciones locales que están en marcha ni en lo que hace a la consulta del 10 de abril, ya que no se puede aplicar ninguna norma que se publique dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral (artículo 105 constitucional).

Para colmo, los muy mentecatos diputados morenistas se refirieron al artículo 449, inciso b) de la Ley electoral que era vigente en 2014, sin considerar que en el año 2020 dicha porción fue reformada y, desde entonces, no es su materia la propaganda gubernamental, sino la violencia política de género.

La “interpretación auténtica” que Morena aprobó, celebrada por López Obrador, no resiste ningún análisis y fue de inmediato contrarrestada por sentencias del Tribunal y acuerdos del INE. Se puede concluir que los morenistas no solo la decretaron, sino que también la excretaron. O sea que… hicieron un batidillo.