Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: los amparos en revisión 540/2021 y 541/2021. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

22 de marzo de 2022.

Elisur Arteaga Nava

 

 

La historia de doña Alejandra Cuevas Morán

Paulina Zenteno Morfín

El hermano del Fiscal General de la República, Federico Gertz Manero, murió en 2015 a los 82 años por una “congestión visceral generalizada” producto de una grave neumonía y un choque séptico provocado por una úlcera en la espalda. Ante tal situación, el Fiscal Alejandro Gertz Manero denunció que la muerte de su hermano no había sido bajo ninguna circunstancia natural, sino que derivó de un maltrato infligido intencionalmente por su concubina y la hija de esta, las señoras Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas Morán.

Después de las instancias judiciales correspondientes, en 2020 se ordenó la detención de Alejandra, quien promovió juicio de amparo indirecto reclamando la ilegalidad del auto de formal prisión por el cual se le privaba de su libertad. El juez de amparo dictó sentencia a su favor por la falta de fundamentación y motivación en el mismo. Tanto el Ministerio Público como el Fiscal interpusieron recurso de revisión en contra del amparo concedido, mientras que Alejandra presentó un recurso de revisión adhesiva para robustecer las consideraciones del juez que le concedió la protección constitucional.

Nuestro más Alto Tribunal determinó atraer ambos recursos. El asunto fue turnado al Ministro Alberto Pérez Dayán para elaborar el proyecto respectivo.

El proyecto proponía conceder el amparo “para efectos” con la finalidad de que se corrigieran los vicios de forma en la fundamentación y motivación del auto de formal prisión por parte de la Sala Penal correspondiente. Ello hubiere implicado que durante la reposición del proceso Cuevas permaneciere privada de su libertad.

En el debate del Pleno, 10 de 11 Ministros votaron en contra del proyecto. En tal discusión, aunque la decisión propuesta por el Ministro Pérez Dayán parecía técnicamente correcta, 5 de los 11 ministros se pronunciaron en el sentido de que había evidencias totalmente palpables de que ninguno de los elementos del delito de homicidio por comisión por omisión por una falta del deber de cuidado se actualizaban, por lo que se debía conceder un amparo liso y llano y decretar la libertad de Cuevas inmediatamente. Los otros 5 Ministros prefirieron esperarse a conocer el fondo del asunto toda vez que el proyecto propuesto era respecto del tema de “fundamentación y motivación del auto de formal prisión” amparado por una cuestión de forma por lo que, para pronunciarse por una cuestión de fondo, se debía hacer un análisis mucho más profundo y con los elementos necesarios de la problemática para advertir, o no, la probable responsabilidad penal de Alejandra.

Por no lograr la mayoría, el asunto se asignó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien se acordó revisaría el fondo de asunto para pronunciarse sobre la posibilidad del otorgamiento de un amparo liso y llano de la libertad inmediata y definitiva para doña Alejandra, estudiando el expediente en su totalidad, el dictado del auto formal prisión y si los elementos que se acreditaron fueron suficientes para emitirlo, o no.

Así, nuestro Máximo Tribunal estudiará el fondo del asunto y determinará si en el caso se acreditó la comisión de la conducta delictiva, para pronunciarse en definitiva en tan mediático caso.

 

 

La justicia de la Unión ampara y protege a quien detenta el poder

Landaverde Juárez Juan Carlos

 

De acuerdo al artículo 107 Constitucional, fracción V, párrafo segundo la Suprema Corte de Justicia de la Nación a petición fundada de la Fiscalía General de la República podrá conocer todo asunto jurídico que por su trascendencia o interés nacional lo ameriten.

Dicha base constitucional se adecúa al caso donde Federico Gertz, el ahora occiso hermano del Titular de la Fiscalía General de la República, fue privado de la vida al omitírsele cuidados por la indiciada, Laura Morán Servín concubina suya, junto a la presunta cómplice Alejandra Cuevas Morán.

Un video filtrado donde el Fiscal General de la República habla con el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial evidencía el “compadrazgo” en el que se incurre actualmente en México. La famosa corrupción y nepotismo siguen sin combatirse y la justicia se quita su velo para ver quiénes son los privilegiados en nuestro régimen jurídico.

Es interesante dicho caso como muestra del poder que detentan los encargados de la procuración de justicia de nuestro país; los titulares de los Poderes de la Unión; de la Administración Pública Federal; órganos Constitucionales Autónomos; órganos reguladores, etc.

Lo más extraño es saber cómo el titular de la Fiscalía General de la República pudo tener acceso al Proyecto de Resolución que propuso el Ministro Pérez Dayán. La igualdad ante la ley enarbolada en la Revolución Francesa no se respeta.

El artículo 17 Constitucional es el fundamento jurídico que reconoce la igualdad de las partes durante un proceso jurisdiccional y en el cual la autoridad debe promover la solución del conflicto, siempre y cuando no se vulnere la igualdad entre los litigantes.

Como vemos la Ley es una herramienta de control social y la ejerce quien detenta su titularidad, sin dejar de lado el Poder Político.

 

LIBERTAD E INOCENCIA: ESCLAVAS DEL FORMALISMO

Samantha Calzada Nájera

 

El pasado lunes 14 de marzo, la SCJN discutió el caso de Alejandra Cuevas, generando múltiples controversias. Alejandra Cuevas es acusada del delito de homicidio contra Federico Gertz (hermano del Fiscal General de la República Alejandro Gertz Manero), se le señaló como “garante accesoria” respecto del cuidado del Señor Federico Gertz, y se dicto auto de formal prisión para efectos de que Alejandra Cuevas continuara su procedimiento ante un Juez Penal.

Sin embargo, Alejandra Cuevas promovió un amparo, mismo que le fue concedido para efectos de evaluar si hay o no elementos para procesarla. Una vez concedido el amparo, el MP y el FGR interpusieron un recurso de revisión buscando revertir el amparo concedido, Alejandra Cuevas se adhirió al recurso de revisión y este debate paso a la SCJN.

El fondo de este asunto es bastante cuestionable; ya que nuestro Código Penal no contempla la figura de “garante accesoria”, las pruebas contra Alejandra Cuevas son poco contundentes, y podemos ver un tráfico de poder por parte del Fiscal.

Pero, como estudiante de Derecho, lo más triste para mi ha sido observar como la SCJN ha privilegiado los formalismos sobre la libertad de una persona. Pareciera que la libertad y la inocencia son esclavas del formalismo: mientras los ministros de la SCJN juegan a ponerse de acuerdo sobre reinterpretación del recurso de revisión adhesiva o sobre el fondo del asunto, Alejandra Cuevas sigue en la cárcel. Y así seguirá hasta que se formule un nuevo proyecto.

Si algo era notorio en la sesión pública de la SCJN, es que la mayoría de los ministros reconocen que Alejandra Cuevas fue víctima del fiscal. Pero seguirá presa porque tienen que analizar el fondo.

 

 

Congruencia Competencial

Eduardo Sebastian Corral Marini

 

Unanimidad en el reconocimiento de arbitrariedad, pero desacuerdo en el reconocimiento de trascendencia constitucional: así resumimos la sesión sostenida por el Pleno de la Corte el pasado 14 de marzo.

Pero, ¿qué se discutió el 14 de marzo? En ejercicio de la facultad de atracción, la Corte conoció de los recursos de revisión interpuestos por el Ministerio Público Federal y por el mismo Fiscal General, así como del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa Alejandra Cuevas en contra de la sentencia que le concedió el amparo, para el efecto de revisar y corregir vicios formales en la valoración de las pruebas ofrecidas.

El proyecto del Ministro Ponente proponía: 1. Confirmar la sentencia recurrida y 2. Conceder el amparo para el efecto de reponer procedimiento y revisar las pruebas que no fueron valoradas al dictar auto de formal prisión.

El proyecto, sin embargo, fue rechazado por una aplastante mayoría (diez contra uno) en el Pleno de la Corte. ¿La razón? Congruencia competencial. Si la Corte prioriza cuestiones de forma sobre cuestiones de fondo, no solo pone en peligro el derecho de justicia pronta de la quejosa, sino que también elimina la posibilidad de producir criterios relevantes sobre las materias controvertidas: revisión adhesiva, configuración del delito de homicidio por comisión omisiva, entre otras.

En suma: la Corte, como tribunal constitucional, debe reservarse para resolver fondos y no para resolver formas, que pueden ser resueltas por otros tribunales de inferior jerarquía.

El reto del nuevo proyecto será estar a la altura de la trascendencia exigida.

 

¿Retroceso o vanguardismo en la consolidación de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónn como Tribunal Constitucional?

Silvana Torres Alfaro

 

El pasado lunes 14 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un amparo en revisión que involucra personalmente al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, y a su familia política, Laura Morán y su hija Alejandra Cuevas, a quienes el Fiscal acusa injustamente de cometer un homicidio doloso en contra de su hermano Federico Gertz, por haber faltado a un supuesto deber de cuidado durante la enfermedad de este último.

El referido proyecto no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, por lo que el asunto se returnó al ministro Gutiérrez Ortíz Mena para la elaboración de un nuevo proyecto.

Este asunto ha causado un gran revuelo por tres principales causas: (i) una de las partes es precisamente el Fiscal General; (ii) a primera vista el asunto en mención carece de interés y trascendencia para el ordenamiento jurídico mexicano – requisitos que establece el texto constitucional para ejercer la facultad de atracción – ; y (iii) la filtración de la conversación sostenida entre Gertz Manero y su subalterno, Juan Ramos López, de la que se desprende su previo conocimiento del proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, así como el notorio descontento del Fiscal General por el sentido de este.

Si bien es cierto que, de la argumentación vertida por los ministros en la sesión celebrada se vislumbra la posible emisión de criterios vanguardistas relativos a (i) la necesidad de juzgar con perspectiva de género en materia penal y, (ii) los alcances de la revisión adhesiva en relación con el principio pro actione, resulta criticable que ministros de avanzada hayan decidido returnar el asunto cuando hay una mujer privada de su libertad desde hace 18 meses.

 

 

Fondo sobre forma. El amparo para efectos

Ireri Elizabeth García Ramos

 

El pasado 14 de marzo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó los Amparos en revisión 540/2021 y 541/2021, recursos de revisión  interpuestos por el Ministerio Público Federal y Alejandro Gertz Manero, así como el recurso de revisión adhesiva interpuesto por Alejandra Cuevas, en contra de la sentencia que amparaba, por vicios formales, a la quejosa para el efecto de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México corrigiera vicios de forma y analizara si existían elementos para sujetarla a proceso penal por la muerte del señor Federico Gertz Manero.

A este tipo de resoluciones se les conoce como “Amparo para efectos”, es decir, no se pronuncian respecto al fondo del asunto, por considerar que existen vicios formales que deben ser subsanados por la jurisdicción ordinaria y, por lo tanto, se remite el asunto a la autoridad responsable para que los corrija y emita un nuevo acto, en este caso una nueva sentencia.

Los amparos para efectos han sido criticados por no resolver el fondo del asunto, su justificación está encaminada a considerar al juicio de amparo como un medio de defensa extraordinario que no pretende sustituir a la jurisdicción ordinaria en asuntos no abordados por la misma. El proyecto de resolución que se discutió venía en el mismo sentido, es decir, proponía otorgar un amparo para efectos.

En la sesión de 14 de marzo la Suprema Corte determinó que, en atención a los principios de justicia pronta, completa y exhaustiva, la Corte debe analizar el fondo el asunto. A pesar de que los argumentos vertidos en la sesión no se materializaron en una sentencia, las razones que justifiquen la próxima resolución podrían sentar un precedente relevante respecto el deber de nuestro máximo tribunal constitucional de resolver de fondo los asuntos que atraiga para su conocimiento.

Recordemos que, desde la reforma de 15 de septiembre de 2017, por mandato constitucional, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. ¿Qué sentido tendría la atracción de un amparo por nuestro máximo tribunal constitucional si no se resuelve el fondo del asunto?