La reciente discusión en la Cámara de Diputados del proyecto de decreto de reforma a la Constitución General en materia de energía tuvo –o debió tener– como trasfondo el definir la forma de concebir la relación del ser humano con su entorno. Este es un tema de la nueva era del debate constitucional.
Desde la consolidación del constitucionalismo liberal, a través de las revoluciones del siglo XVIII, el bienestar de la persona fue un pilar de la organización social; se crearon estructuras basadas en el antropocentrismo, se instituyeron derechos para dominar y explotar los recursos naturales en beneficio de las personas. Esa es una idea de superioridad del ser humano frente a su entorno.
Las constituciones liberales se basan en las libertades y en la protección de la propiedad privada. A las personas se les dio un margen amplio de actuación y al Estado se le encomendó garantizarlas. Las libertades económicas alentaron un crecimiento para el beneficio inmediato de las personas, sin visualizar el beneficio futuro. Se crearon derechos para dominar y explotar los recursos naturales sin considerar las necesidades de los demás seres vivos del planeta y la sustentabilidad del bienestar de las personas. El Estado de Bienestar se basó en un bienestar presente.
El constitucionalismo transitó a un beneficio colectivo, en donde el principio de solidaridad se estableció como eje rector de la convivencia humana. En esa modalidad, la sociedad y las estructuras estatales actúan en favor de la igualdad sustantiva a través, principalmente, de la protección de personas en situación de vulnerabilidad. No fue un avance centrado en el cuidado del entorno sino de la buena convivencia humana, siguió la visión utilitarista de la naturaleza. Los estragos de la economía lineal, de la falta de sustentabilidad del bienestar y del consumismo exacerbado nos hicieron pensar en nuevas vías para asegurar el beneficio de las personas a través del cuidado y respeto de los sistemas naturales.
En la actualidad, no es aceptable mantener actividades que se alimenta vorazmente de una naturaleza finita o que la destruyan. La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982, suscrita por México, prevé que la “especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales” y que los “beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales”. Esta Carta representa un llamado a la vida humana en armonía con la naturaleza. La labor de las Naciones Unidas para la preservación del medio ambiente fue un detonante para que muchas constituciones empezarán a regular la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. En las constituciones se empezó a plasmar una nueva visión estatal, la que tiene como propósito el cuidado del entorno.
En México, a partir de la reforma al artículo 25 constitucional, publicada el 3 de febrero de 1983, en el actual párrafo 7, se establece que las empresas de los sectores social y privado de la economía deben cuidar los recursos productivos y el medio ambiente. Ese fue el primer paso para matizar la visión antropocéntrica prevista en la Constitución de 1917.
En el constitucionalismo mexicano, desde 1987, hay visión ecocéntrica a través de principios que contrarrestan la visión antropocéntrica basada en las libertades humanas. Con el decreto de reforma a la Constitución General publicado el 10 de agosto de 1987 se reformó el artículo 27, tercer párrafo y se adicionó la fracción XXIX-G del artículo 73. El decreto tuvo como propósito “destacar el interés de la Nación en la protección del ambiente y en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, otorgándose, con rango constitucional, las facultades necesarias a los órganos de gobierno para tales fines”, ello debido a que el texto original de la Constitución de 1917 no previó los problemas del desarrollo económico, la industrialización y el crecimiento demográfico. En la iniciativa se sostienen los beneficios del desarrollo industrial y sus elevados costos para el medio ambiente, por lo que se requiere un equilibrio entre ellos. En el artículo 27, párrafo tercero, implícitamente se previó el principio de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y de forma expresa el principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En la fracción XXIX-G del artículo 73 se previó la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de protección al medio ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En los trabajos legislativos de esa reforma, en el dictamen de la Cámara de Senadores se señala que la iniciativa presidencial se basó en la Primera Conferencia Interparlamentaria sobre el Medio Ambiente en América Latina y el Caribe, convocada por el Senado en unión del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y del Parlamento Latinoamericano, en la cual se puso de relieve la preocupación de los legisladores de América Latina y el Caribe por los constantes perjuicios que experimentan los ecosistemas. Dicho dictamen sustenta la necesidad de la adición en la idea de que “preservar el medio ambiente y los ecosistemas es preservar la vida humana misma”, al respecto se señala:
“Tiene particular relevancia inscribir en el texto constitucional, como una guía para la orientación de la política que debe seguir el gobierno mexicano, la referencia a la necesidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico. No está de más insistir en que la norma suprema del país recoge las aspiraciones del pueblo mexicano, no simplemente para declararlas, sino para convertirlas en norma jurídica, en sustento legitimador de acciones gubernamentales efectivas.”
La visión ecocéntrica en México tiene casi 35 años. Esa visión se ha fortalecido en la última década. Con el decreto de reformas a la Constitución General publicado el 8 de febrero de 2012 se incorporó, en el párrafo 5 del artículo 4º, el derecho fundamental al medio ambiente sano en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Un derecho similar, desde 1994, se prevé en el artículo 50 de la Constitución de Costar Rica; otro ejemplo es la Constitución de Bolivia en su título II, capítulo I.
Actualmente, en materia de energía, a partir del decreto de reformas a la Constitución General, publicada el 20 de diciembre de 2013, la protección y cuidado del medio ambiente son ejes rectores de la materia, en el artículo décimo séptimo transitorio de ese decreto se prevé lo siguiente:
“…el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes”.
Además, dentro del parámetro normativo fundamental, México está obligado a reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Algunos de los instrumentos que lo obligan son los siguientes: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Acuerdo de París y Protocolo de Kyoto.
En el constitucionalismo ecocéntrico hay países más avanzados que el nuestro. La Constitución de Ecuador de 2008 es la primera en reconocer a la naturaleza como derecho sujeto de derechos. Su capítulo 7 se denomina “Derechos de la naturaleza” y el artículo 71 prevé lo siguiente: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”
Se está desarrollando una conceptualización de la organización social basada en el cuidado del entorno para el beneficio de todos, no solo de los seres humanos. Estamos en vías de comprender que no somos superiores sino parte de un sistema natural que exige respeto, que nuestros sistemas jurídicos requieren armonizarse con las necesidades de los sistemas naturales. Nuestros sistemas jurídicos, nuestras constituciones, deben regular las conductas humanas atendiendo a un equilibrio con el entorno, a la sustentabilidad del bienestar de los demás seres vivos y al bienestar futuro de las personas. En esta nueva conceptualización los jueces constitucionales juegan un papel importante: son los restauradores de la visión ecocéntrica que adopten los creadores o reformadores de las normas supremas. Su labor, ante esos parámetros, es garantizar el bienestar de las personas en función de la sustentabilidad de los recursos, del respeto del entorno. La visión ecocéntrica es un parámetro constitucional y convencional de regularidad normativa que tuvieron en cuenta la mayoría de los ministros cuando discutieron la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.