En la actualidad en los países democráticos existen figuras de participación directa como el referendo, el plebiscito la iniciativa popular y la revocación del mandato. Generalmente estas instituciones se practican con mayor frecuencia en las democracias más consolidadas y antiguas que son las que regularmente tienen  mayores recursos tecnológicos y económicos para su instrumentación.

El Referendo otorga a los ciudadanos el derecho de ratificar o rechazar las decisiones de los cuerpos legislativos; el Plebiscito es cuando la ciudadanía responde mediante su voto a una consulta efectuada por el gobierno sobre asuntos del estado que son de interés fundamental, pueden ser cuestiones internas (por ejemplo, cambio de forma política) o de orden internacional y,  la Iniciativa popular es la propuesta al parlamento de proyectos de leyes presentados directamente por ciudadanos.

Mientras que los teóricos nos dicen que, la Revocación del Mandato, es un derecho exclusivo del pueblo de deponer a funcionarios electos por del voto popular.  La experiencia internacional sobre esta figura de participación directa, nos muestra que este es un mecanismo que siempre debe ser promovido e impulsado, por la ciudadanía, y nunca por la autoridad. La revocación de mandato es un instrumento de control ciudadano, diseñado para permitir el equilibrio de la ciudadanía frente al poder político y un mecanismo de presión cuando hay un ejercicio deficiente de la autoridad. La revocación de mandato no es para fortalecer al gobernante, ni para ratificar su mandato previamente determinado en las urnas, es por ello que no debe ser una facultad del gobernante convocar a una consulta revocatoria, ni participar, abierta o veladamente, en su difusión y promoción, porque entonces esta figura democrática de participación directa, se desvirtúa, pierde su sentido de origen y espíritu de control del poder por parte de los ciudadanos.

El Artículo 41 Constitucional en su Apartado C señala: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federal, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

Mientras que el Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala:

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que:

  • Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
  • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
  • Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.
  • Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
  • Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

Resulta inquietante que  las más altas autoridades del país desconozcan la letra de los artículos de la Constitución y de las leyes que de ella emanan; el fin de semana pasado diversos medios de comunicación difundieron la gira de proselitismo para convencer a la ciudadanía de acudir a las urnas, gira que realizaron varios Funcionarios del Gobierno Federal, entre ellos el Secretario de Gobernación y el Director de la Guardia Nacional así como el diputado y presidente de Morena, utilizando para ello un avión de servicio de la Guardia Nacional, y en este país no pasa nada.

Los comentarios anteriores son solo con el ánimo de incitar a la reflexión.