Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la reforma al Instituto Nacional Electoral. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

Propuesta de regresión electoral

Por Eduardo Sebastián Corral Marini

 

Todos los Estados constitucionales lo tenían muy claro: la independencia judicial se justifica por la intangibilidad de los derechos humanos.

El juez, como guardián de la Constitución, debe decidir siempre a favor de los derechos humanos, siempre a favor de la Constitución, incluso cuando el poder político elegido por la mayoría democrática le exige lo contrario.

Pero para poder decidir en contra del poder político debe ser independiente de él. ¿Por qué? Porque nadie puede servir a dos amos al mismo tiempo: o es la Constitución o son las mayorías.

Todos los Estados constitucionales lo tenían muy claro… Hasta hoy: “Mi propuesta es que el pueblo elija a los jueces… que se propongan como candidatos a gente con vocación democrática…”, fueron las palabras del Presidente en la mañanera. Además, destacamos para el lector que el Presidente fue tramposo con el lenguaje, porque al referirse al “pueblo” no hablaba de usted o de mí, sino que hablaba de él mismo a través de los Poderes de la Unión: “…que el Ejecutivo… haga una propuesta de 20… El Judicial lo mismo. El Legislativo también…”.

De modo que los jueces serán elegidos por los funcionarios que representan al pueblo y no por el pueblo mismo. No es poca cosa que el Presidente proponga una reforma electoral con estos matices, pues la propuesta del Presidente se resume en crear un segundo amo para los Jueces, se resume en someterlos al poder público y luego, solo accidentalmente, a la Constitución.

El Presidente quiere jueces “verdaderamente independientes”… Independientes pero elegidos por él. Ahí la paradoja.

 

¿Independencia en peligro?

Por Samantha Calzada Nájera

 

Pareciera que nos encontramos ante una nueva ocurrencia de nuestro Presidente Andrés Manuel, ya que el día 30 de marzo del presente año anunció en una de sus mañaneras que tenía la intención de presentar una reforma electoral, para lograr que se efectúen los intereses del pueblo.

Esta reforma electoral consiste en la desaparición de los Organismos Públicos Locales (OPLES), el cambio de método de elección de los consejeros del INE así como de los magistrados del Tribunal Electoral, junto con la reducción del presupuesto del INE.Las propuestas del Presidente parecen un berrinche ante los números conflictos que han surgido entre el INE y él titular del Ejecutivo a raíz del proceso de la revocación de mandato.

El procedimiento de la elección de los consejeros y consejeras del INE así como de los magistrados y magistradas del Tribunal Electoral, ha sido meticulosamente diseñada buscando que sean los candidatos más aptos quienes desempeñen estos cargos. De igual forma los OPLES, son organismos locales que se van a encargar de la organización de las elecciones a nivel local, y su eliminación implicaría una afectación a la autonomía de las entidades federativas.

En mi opinión, si esta reforma llegará a prosperar estaríamos ante una regresión 70 años atrás, donde la vida electoral se encontraba a cargo del mandatario en turno y su partido. La historia de nuestro país nos ha enseñado que el manejo de la democracia debe de alejarse del Poder Ejecutivo, y concentrarse en un organismo con independencia y total autonomía, lejos de los poderes políticos y económicos que pueden viciar la voluntad del pueblo.

 

 

Magistrados electorales a modo

Por Silvana Torres Alfaro

 

En un estado constitucional de derecho la libertad de los hombres se logra a través de la diversificación de los poderes estatales y evitando la concentración de potestades en uno solo de ellos; así, la Carta Magna establece que los magistrados electorales que integran la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deben ser elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No obstante, el pasado 29 de marzo el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que, una vez que se lleve a cabo la consulta para la revocación de mandato, enviará al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral para que los magistrados electorales sean elegidos a través de una elección popular en la que los tres Poderes de la Unión propondrán la lista de candidatos.

A pesar de que el presidente de la República es un perito en campañas electorales, tal parece que se le ha olvidado que son precisamente los partidos políticos, los grandes despachos de abogados y, principalmente la iniciativa privada quienes financian las campañas electorales. Nadie donaría grandes cantidades de dinero por una cuestión meramente altruista, se trata más bien, de una transacción de favores.

En definitiva, una elección popular para designar a los miembros del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, implicaría no solo vulnerar los principios de independencia e imparcialidad los cuales son propios del Poder Judicial, sino que, de igual de forma, terminarían vulnerándose los derechos político-electorales de los mexicanos.

 

 

Equipo de campaña presidencial

Por Paulina Zenteno Morfín

 

El 10 de abril del 2022 se realizará la consulta popular del proceso de revocación de mandato. El Congreso de la Unión el 17 de marzo de este año emitió un decreto[1] que pretende, mediante una interpretación al alcance del concepto “propaganda gubernamental”, permitir al Presidente y a los funcionarios públicos promover y opinar del proceso de revocación de mandato, blindando así la difusión de la consulta que se realizará próximamente a favor del Presidente y afectando el principio de imparcialidad que debe prevalecer en los procedimientos electorales.

Los servidores públicos tienen la obligación de ser neutrales y no tendrían porqué promover u opinar de este proceso, toda vez que estamos en presencia de una arista electoral, un mecanismo de democracia semi directa.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable este decreto para la consulta popular de la revocación de mandato pues no realizó una interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, sino que estableció una excepción a la prohibición de emitir mensajes durante el desarrollo del proceso, lo que viola una restricción prevista en la propia Constitución, y modificó sustancialmente las reglas del modelo de comunicación política en la revocación de mandato que velan por la legalidad y certeza en su desenvolvimiento, lo que está prohibido a nivel constitucional.

Ante tal determinación, el titular del Poder Ejecutivo Federal pretende promover una iniciativa de reforma para que el pueblo elija directamente a los magistrados y consejeros del Instituto Nacional Electoral y del TEPJF y así “acaben los acuerdos cupulares contrarios al interés del pueblo”, y éstos tengan “vocación democrática”.

La cuestión es, si el posible resultado de esta consulta podría implicar que el Presidente sea revocado de ser titular del poder ejecutivo federal, ¿por qué se encuentra tan preocupado por su promoción? Suponiendo sin conceder que el INE no estuviere cumpliendo con la propaganda necesaria en este proceso de consulta, ¿no implicaría ello incluso un beneficio para el Presidente al disminuir las posibilidades de ser revocado?

Lo anterior demuestra que en caso de no ser revocado, nuestro Presidente podría utilizar como justificación para un nuevo mandato, o bien, para una ratificación, el resultado de tan peligrosa consulta.

 

Naturaleza contramayoritaria de los jueces

Por Ireri Elizabeth García Ramos

 

El pasado 29 de marzo el titular del Ejecutivo Federal se pronunció respecto al envío de una propuesta de reforma electoral por virtud de la cual se someta a consideración del Congreso de la Unión que los Magistrados Electorales sean electos mediante el voto popular a partir de candidatos que presenten los tres Poderes de la Unión.

Dicho pronunciamiento parece estar inmerso en la discusión respecto a la justificación democrática de los jueces, en la que algunas corrientes cuestionan la legitimidad democrática de los mismos.

Considero que un elemento necesario para analizar la viabilidad de esta propuesta es el principio contramayoritario, conforme al cual se reconoce la función judicial de protección de las minorías en las democracias contemporáneas, es decir, los jueces están encargados de hacer valer los derechos de la minorías ante los actos emitidos por las mayorías elegidas democráticamente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º y 99 de nuestra Carta Magna, los Magistrados Electorales, como jueces constitucionales, tienen la facultad de inaplicar normas e invalidar actos contrarios a dicho ordenamiento, es decir,  de conformidad con la Constitución el control judicial se antepone a los actos de servidores públicos electos mediante el voto popular.

El reconocimiento constitucional del papel contramayoritario de los jueces se entiende ante la necesidad de que la resolución de conflictos entre actos emitidos por deliberación política mayoritaria y minorías se realice mediante una argumentación imparcial que tenga como base el respeto de los derechos y principios universales, que asegure la protección del núcleo duro de los derechos de minorías.

Es precisamente en esa argumentación, en defensa de los principios y derechos constitucionales, en la que reside la justificación democrática de los jueces, prevista en el artículo 41 constitucional. Un juez constitucional representa a todo el pueblo, a la mayoría que ganó democráticamente y a las minorías ya sea políticas o estructurales.

[1]Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.”.