El Pleno de la Suprema Corte estableció que no son discriminatorias las acciones

afirmativas establecidas en el artículo 27, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la CDMX (CACI), en el sentido de establecer como prioridad para la atención de niños y niñas a aquellos que sean hijos(as) de madres estudiantes que tengan entre 12 y 22 años, de víctimas de violencia intrafamiliar y de solteras que por motivos laborales requieran atención para sus hijos. (AI 215/20).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la disposición señalada, por considerar que establece medidas contrarias a los derechos humanos de igualdad y no discriminación entre el hombre y la mujer, así como, del principio de interés superior de la niñez, señalados en la Constitución y en los Tratados Internacionales en esta materia.

Adujo que es discriminatorio prever prioridades para admitir en los CACI, a las hijas(os) de madres en determinadas condiciones basadas en roles de género, pues a pesar de que el legislador pretendió crear una norma protectora, la medida perpetúa roles y estereotipos de género, pues parte de la premisa de que la mujer es la encargada de la crianza y cuidado de los hijos, cuando es una obligación que les corresponde a ambos padres. Con lo cual se otorga un trato diferenciado en esta labor de cuidado por el solo hecho de ser mujer, lo cual resulta injustificado.

Además de que dicho artículo no toma en cuenta el interés superior de la niñez, ya que este servicio tendría que otorgarse en igualdad de condiciones para todos aquellos menores que estén bajo la custodia de uno solo de sus padres.

La Corte estimó que este es un caso que se debía juzgar con perspectiva de género, tomando en consideración las desventajas en que se encuentran las madres consideradas en los supuestos señalados por el artículo impugnado.

La Corte realizó un estudio de diversos documentos provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, como: La 4ª. Conferencia Mundial sobre la Mujer 1995, organizada por la ONU, en 2020, que evalúa los compromisos adquiridos en la primera Conferencia de Beijing; Unstereotype Alliance, que reúne a 96 compañías comprometidas con la ruptura de estereotipos; El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); el Instituto Nacional de las Mujeres, el INEGI, entre otros.

Documentos en los que se aprecia que si bien ya más mujeres van a la escuela, la brecha salarial se mantiene constante, en un 24 por ciento menor para ellas; muchos países han aprobado leyes contra la violencia hacia las mujeres, pero las violaciones, todavía son preocupantemente generalizadas; la proporción de mujeres en los parlamentos se ha duplicado de 1995 a la fecha, pero, el promedio general todavía se encuentra en el 25 por ciento; la confederación internacional OXFAM menciona que la mayor parte de las personas que viven en situación de pobreza son mujeres, en comparación con los hombres; el feminicidio en México presentó en 2019 una estadística de 3,825 mujeres asesinadas, lo que significa 10 mujeres muertas por esta causa diariamente; en el Informe de México de 2020 ante el Comité CEDAW se señaló que la igualdad de género sigue siendo una asignatura pendiente.

Una vez que la Corte expuso el desafortunado contexto en que viven las mujeres en el mundo y en nuestro país, consideró que ante estas situaciones de desventaja, una labor importante del Estado Mexicano es la implementación de medidas orientadas a eliminar o reducir las desigualdades de género a través de lo que se conoce como acciones positivas o acciones afirmativas.

La discriminación positiva o afirmativa es la denominación de las acciones afirmativas o discriminación a la inversa. Según lo establecido por el artículo 4º. del Tratado Internacional CEDAW, estas acciones tienen por objeto establecer políticas a favor de determinados grupos que históricamente han sido discriminados, a causa de alguna injusticia social, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos, bienes o servicios. Con estas acciones se pretende acelerar la igualdad sustantiva, en este caso, entre el hombre y la mujer. Son medidas de carácter temporal, que una vez que logran su cometido, tienden a desaparecer.

La Corte estimó que el artículo combatido al dar preferencia en el cuidado de los hijos(as) de madres entre 12 y 22 años, establece una medida legítima que, consiste en cerrar la brecha educativa de las mujeres, mitigando una causa de deserción escolar, provocada por los numerosos embarazos de mujeres jóvenes o adolescentes, que se ven orilladas a abandonar sus estudios. Pues es el embarazo en estas edades, un problema social y económico en México. Las mujeres que tienen una maternidad temprana interrumpen su educación y difícilmente la retoman, lo cual dificulta su inserción en el mercando laboral y las mantiene en situaciones económicas precarias.

La prioridad para hijos(as) de madres víctimas de violencia familiar, también persigue un fin legítimo, pues brinda apoyo a un grupo importante de mujeres que según las estadísticas 66 de cada 100 mujeres son violentadas. Protección con la que se cumple un compromiso internacional adquirido por nuestro país.

Por último, la preferencia por los hijos(as) de madres solteras que requieren atención por motivos laborales, permite ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras que trabajan, para mitigar los obstáculos que les impiden formar parte del mercado laboral, por las dificultades de acceso al servicio de cuidado y educación de los menores.

Criterios que la Corte estimó encuentran razonabilidad, pues atienden a realidades tangibles que impactan desproporcionalmente a las mujeres en nuestro país y de forma particular en la Ciudad de México, donde tiene aplicación la norma analizada. Asegurar el bienestar de las madres es velar por el interés superior de los menores, es contribuir a su bienestar.

En lo personal considero que acciones positivas como éstas, coadyuban a que las mujeres en situación de vulnerabilidad, tengan la oportunidad de incorporarse a la vida productiva. Sin que esto propicie estereotipos o roles que ancestralmente se han entendido exclusivos de las mujeres, como es el cuidado de los menores, si no, que, ante ciertas circunstancias culturales todavía arraigadas, se les permita un desarrollo educativo y laboral.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

min.mblr@gmail.com @margaritablunar