En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.
Un Maestro Único
En esta ocasión alumnos y maestros de la materia Temas Selectos de Derecho Constitucional queremos utilizar este espacio para hacer un homenaje especial a nuestro Maestro Don Elisur Arteaga Nava.
Es un hecho notorio que el Maestro Elisur, destacado abogado, escritor, conferenciante, novelista, doctrinario, egresado y catedrático en la Escuela Libre de Derecho de la materia de Derecho Constitucional por cerca de 40 años, y Profesor de Teoría Constitucional y Administración Pública Regional y Municipal en la Universidad Autónoma Metropolitana, marcó un antes y un después con sus auténticas aportaciones en el desarrollo doctrinal constitucional mexicano.
Sin duda alguna, nuestro Maestro implicó un parteaguas en temas de trascendencia nacional e internacional, reconocido como uno de los doctrinarios más importantes para el derecho constitucional mexicano.
No solo debemos reconocer su grandeza como jurista, su gran visión y criterio jurídico, siendo uno de los más brillantes académicos y jurisconsultos en todos los aspectos, sino también su gran calidad humana. El hacer referencia a la huella inextinguible de su arduo y reconocido trabajo y conocimiento no es suficiente para describir a nuestro querido y admirado Maestro Elisur.
Nunca ha dejado de preocuparse por las instituciones de las cuales forma parte y por sus alumnos, se involucra en la vida de los mismos y los apoya en todos los aspectos posibles.
Una cualidad única que posee nuestro Maestro es el apoyo; no hablamos de un apoyo que se queda al interior del aula, como el que cualquier maestro brindaría al alumnado al que le aporta conocimiento, sino que el Maestro se enfoca y trabaja conjuntamente con sus alumnos para ayudarles a alcanzar el éxito.
El Maestro nos ha planteado a sus alumnos la posibilidad de llegar a ser presidentes, ministros, fiscales generales de la república, senadores, diputados y nos ha abierto el panorama de nuestra futura vida jurídica, indicándonos, auxiliándonos y guiándonos por el camino para lograr cualquiera que sea nuestra meta. El Maestro Elisur nos ha acompañado y ayudado a construir nuestros anhelos profesionales.
No solo es únicamente Maestro, sino un amigo y le agradecemos como la eminencia que es, el honor de haberse cruzado en nuestro camino.
Paulina Zenteno Morfín, Escuela Libre de Derecho
Juan Carlos Landaverde Juárez, Universidad Metropolitana Unidad Azcapotzalco
Samantha Calzada Nájera, Escuela Libre de Derecho
Silvana Torres Alfaro, Escuela Libre de Derecho
Eduardo Sebastián Corral Marini, Escuela Libre de Derecho
Ireri Elizabeth García Ramos, Escuela Libre de Derecho
Sergio Charbel Olvera Rangel, Escuela Libre de Derecho
Datos personales y su uso indebido: entre la sociedad civil y el crimen organizado
Por Landaverde Juárez Juan Carlos
Con motivo de la acción de inconstitucionalidad número 82/2021 y su acumulada promovida por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores y por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales analizamos la repercusión en la sociedad civil en su conjunto.
Si bien es cierto que el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por la Cámara de Diputados proponía la creación de un padrón de datos personales y biométricos a fin de combatir la extorsión y el secuestro practicado por el crimen organizado, hay dudas al respecto.
A sabiendas que la gran mayoría de personas en México vivimos en pobreza o pobreza extrema, es una ofensa buscar el control desde los medios electrónicos a la sociedad civil. Se sabe muy bien, y es conocido que la gran mayoría de llamadas telefónicas encaminadas a la extorsión provienen de centros de readaptación social. Aquí no estamos en contra del combate al crimen organizado, pero que realmente se combata. No volvamos al sexenio de Felipe Calderón en donde se le “declaró la guerra al crimen organizado” y dicha política sólo buscó apoyar a grupos armados abandonando a la sociedad quien sigue siendo acribillada y tildada de “daños colaterales.”
Si el Gobierno en turno busca erradicar el crimen organizado, debería ejecutar operativos en las cárceles buscando desmantelar a los grupos delictivos, aunque dicha utopía sabemos es irrisoria. Dejar caer toda una economía del crimen es una pérdida para el Capital, y quienes detentan la concentración dineraria no lo permitirán.
Protección a los datos personales en las TICS
Por Samantha Calzada Nájera
El Pleno de la SCJN resolvió a finales del mes de abril la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y acumulada, misma que se promovió contra las diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Estas reformas y adiciones incluían la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual obligaría a los usuarios de telefonía móvil a otorgar diversos datos personales para su inscripción (nombre, nacionalidad, CURP, así como otros datos sensibles).
Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez del total de cambios normativos introducidos por el Decreto impugnado.
Tanto la Constitución como los Tratados Internacionales prevén la protección a la vida privada: “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia”.
Esta protección a la vida privada se extiende incluso a las comunicaciones, es decir, alcanza a los datos tendientes a identificar la comunicación (como son por ejemplo los números de los destinatarios a los que les llamamos, la frecuencia de las llamadas y la duración de las mismas).
La SCJN hizo un análisis bastante interesante, y llego a la conclusión de que la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general es demasiado invasiva y no cumple con el test de proporcionalidad, ya que existen medidas menos invasivas para garantizar la seguridad pública.
Es un tema interesante porque las nuevas tecnologías de información y comunicaciones son grandes depositarios de datos personales, esto hace que la protección de la vida privada se extienda hasta los datos contenidos en el Internet.
Los metadatos (datos propios de comunicaciones en internet), también constituyen parte integral de la comunicación, y su uso indebido también podría constituir una interferencia o intromisión en la vida privada y las comunicaciones de la persona. Solo hace falta abrir esta discusión en nuestra SCJN.
Política criminal y protección de datos personales
Por Silvana Torres Alfaro
El 16 de abril de 2021, se aprobó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el objetivo de establecer la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil –PANUT-, el cual estaría a cargo del Instituto Federal de Comunicaciones teniendo por objetivo contener información de los datos personales y biométricos de los usuarios para reducir el índice de delitos como extorsión y secuestro, los cuales en la mayoría de las ocasiones se cometen mediante el uso de equipos de telefonía celular y desde centros penitenciarios.
Los datos biométricos, de acuerdo con la Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos emitida por el INAI, son todas aquellas a características físicas y fisiológicas dentro de las que se encuentran la huella digital, el reconocimiento facial, la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros.
En ese sentido, el PANUT presenta diversos problemas en relación al derecho humano a la protección de datos personales puesto que no se precisó con claridad el tratamiento de dicha información, situación que contraviene a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Afortunadamente, el pasado 25 de abril el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la creación del PANUT, por dos razones concretas: (i) por no superar un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho fundamental a la protección de datos personales y a la privacidad; y (ii) por existir medidas alternativas igualmente idóneas, pero menos lesivas para lo consecución de los fines que persigue dicho padrón.
PANAUT, robo de identidad
Por Paulina Zenteno Morfín
El Pleno de nuestro Máximo Tribunal resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por una minoría parlamentaria del Senado de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en contra del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2021.
Este Decreto tuvo como objetivo la creación de un “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Movil” (PANAUT) el cual estaría a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones y obligaba a todos los usuarios de telefonía móvil a proporcionar diversa información, incluyendo datos personales y, entre ellos, datos sensibles tales como los biométricos, con el objetivo de reducir la comisión de ciertos delitos cuyo medio comisivo es el teléfono celular.
El pronunciamiento judicial emitido fue en el sentido de determinar declarar la invalidez e inconstitucionalidad de absolutamente todos los cambios normativos introducidos por el Decreto impugnado, por no haber superado el test de proporcionalidad que analizó la restricción de los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad y a la protección de datos personales, concluyendo que existen medidas alternativas idóneas y menos lesivas para garantizar la seguridad pública.
Además del interesante y necesario análisis jurisdiccional por parte de nuestro más Alto Tribunal, debemos atender a todas las implicaciones que rodean la creación de dicho padrón.
Existe una potencial peligrosidad representada por el hecho de que empresas de telefonía móvil tengan en sus manos información tan delicada y valiosa en el mercado, tanto legal como ilegal.
Claramente, por el beneficio económico que implicaría, otras empresas serían capaces de comprar a cualquier costo dicha información.
Además, irónicamente, aunque el objetivo de esta reforma pretendía erradicar, combatir o bien prevenir la comisión de ciertos delitos, el hecho de que se hubiere creado el PANUT hubiera “promovido” la comisión de una variedad de delitos de cuello blanco.
Innegablemente, el acceso a esta información por parte de los criminales o delincuentes entregaba la llave indispensable para cometer fácilmente aquellos delitos en los cuales la usurpación, apropiación o robo de la información, o de los datos personales que conforman la identidad de una persona natural o moral resulta esencial.
El fin no justifica los medios
Por Eduardo Sebastián Corral Marini
“Triunfa siempre, no importa cómo y siempre tendrás la razón”, escribió Napoleón al glosar su edición de El Príncipe de Maquiavelo. Aquel imperativo se reduce a la famosa frase: “El fin justifica los medios” y los legisladores que propusieron el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) se la tomaron muy en serio.
En abril de 2021, el Congreso de la Unión aprobó en lo general (54 a favor, 49 en contra y 10 abstenciones) el decreto que reforma y adiciona a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; entre las adiciones, estaba el PANAUT: un registro de datos personales y biométricos de todos los usuarios de telefonía móvil.
De modo que más de 120 millones de usuarios de telefonía móvil, debían inscribir obligatoriamente sus datos personales (como el nombre y el domicilio) y biométricos (como la huella dactilar y el registro facial) en el Padrón para conservar su línea. Lo mismo para quienes pensaban en adquirir una nueva.
La justificación legislativa fue la de crear un mecanismo eficaz para identificar a presuntos delincuentes que operan por teléfono, como los extorsionadores, secuestradores y tratantes. El PANAUT les quitaba así su única guarida: el anonimato telefónico.
Sin embargo, en su apresurada cruzada contra la privacidad, los legisladores omitieron detalles importantísimos en la propuesta de reforma: no precisaron, por ejemplo, qué datos personales y biométricos exigiría el PANAUT. Tampoco precisaron cómo se usarían esos datos. Se limitaron a decir que los datos recabados serían “reservados y confidenciales en términos de la Ley”.
Pero para la Corte, el fin no justificó los medios y declaró por unanimidad de votos la inconstitucionalidad del Padrón. ¿La razón? Proporcionalidad: los posibles perjuicios del Padrón son más grandes que sus posibles beneficios.
En suma, para combatir a la delincuencia no hace falta comprometer a la ciudadanía.

