La Ley del Seguro Social no reconoce los derechos de un trabajador afiliado a esa institución, que cotizó las semanas exigidas para que a su muerte, su cónyuge supérstite o sus beneficiarios tuvieran derecho a la pensión de viudez, por haberse dado de baja durante algún tiempo, y a su retorno al régimen obligatorio, falleció antes de cumplir con las 52 semanas de cotización requeridas por la ley. Quien resulte beneficiario, puede cobrar la indicada pensión. Así lo consideró la 2ª. Sala de la Corte, al resolver, el pasado 27 de abril, la CT 337/2021.

Tanto la Ley de Seguro Social anterior, como la que se encuentra vigente, determinan que cuando fallezca: el trabajador(a) o el pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, siendo derechohabientes del Seguro Social, sus familiares beneficiados, tienen derecho, entre otras, a la pensión por viudez.

La anterior Ley del Seguro Social, señalaba como requisitos para que otorgue a los beneficiarios, tal pensión: a. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales o bien que esté disfrutando de la pensión de invalidez; y, b. Que la muerte del asegurado o pensionado no haya sido debido a un riesgo de trabajo.

Si por alguna razón, los asegurados dejan de pertenecer al régimen del Seguro Social obligatorio, conservarán los derechos que hubieran adquirido respecto de pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, durante un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contadas a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor a doce meses.

El derechohabiente que hubiera dejado de ser sujeto al régimen señalado del Seguro Social, y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente forma: Si el regreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas, se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

En los casos de las pensiones de orfandad y ascendencia, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos (un año), anteriormente señalado, se le reconocerán de inmediato todas las cotizaciones anteriores.

En la Ley del Seguro Social vigente, se sostiene un sistema similar al establecido en la ley anterior.

El problema se presentó porque los beneficiarios de diversos trabajadores solicitaron la pensión de viudez, ante el IMSS, que les fue negada con fundamento en los artículos 151 de la Ley Vigente, y su correlativo 183 de la Ley anterior, en virtud de que, si bien, en un primer momento cotizaron en demasía el número de semanas requeridas para el pago de la pensión, lo cierto es que, en algún momento dejaron de cotizar a dicha institución, por un lapso aproximado de 6 años, por tanto su vigencia de derechos, había fenecido y el trabajador falleció después de haber regresado a ser derechohabiente del IMSS, sin haber cotizado el número de semanas requerido en la segunda ocasión (52)

Ante tal negativa, los beneficiarios promovieron juicio de amparo impugnando la inconstitucionalidad de los indicados artículos, aduciendo, entre otras cosas, violación a sus derechos humanos, pues los trabajadores fallecidos, aun cuando en la segunda ocasión no cumplieran con el requisito de cotización de 52 semanas, sí habían sobrepasado, con creces, en el primer momento de trabajo, el tiempo necesario para hacerse acreedores a la pensión (algunos, hasta 800 semanas).

La Junta de Conciliación y Arbitraje desestimó la petición de pensión por viudez. Esto dio lugar a la promoción de juicios de amparo directo ante diversos Tribunales Colegiados, que emitieron criterios divergentes, motivo por el cual llegó a la 2ª. Sala de la Suprema Corte, en contradicción de tesis. La Sala determinó que el criterio que debía prevalecer, era en el sentido de declarar inconstitucional los artículos aplicados de la Ley del Seguro Social, pues, entre otras cosas, vulneraron los derechos de seguridad social de los beneficiarios.

La Sala argumentó que el desconocimiento por parte de la Ley de la materia, del derecho a la Seguridad Social de las y los beneficiarios, privándolos del acceso a una pensión que les permitiría subsistir de manera digna, a la cual, el trabajador fallecido se hizo acreedor por cotizar las semanas requeridas para ese efecto, debe otorgarse, aun cuando este derecho se encontraba desactivado, por una circunstancia fortuita o de fuerza mayor, como es la muerte, que impidió reunir las 52 semanas para reactivar las cotizaciones anteriores.

La Sala estimó que la pensión de viudez no es una concesión gratuita o generosa del Estado o de la persona empleadora, sino, de un derecho que adquiere el o la trabajadora con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo, que tiene por objeto procurar los medios de subsistencia necesarios en los casos de desempleo o interrupción involuntaria de la actividad laboral; así como, simultáneamente, prever la incapacidad para el trabajo por vejez, invalidez y muerte, para garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de su familia.

Por tanto, la Corte consideró que las normas en comento no pueden aplicarse válidamente en perjuicio de las o los beneficiarios de una persona trabajadora que fallece en tales circunstancias, pues no resulta compatible con el espíritu proteccionista de la Constitución y de los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos.

Esto es así, pues los artículos 183, fracción II de la anterior Ley y su correlativo 151 de la vigente Ley del IMSS, al no prever la reactivación de sus derechos, cuando el trabajador fallece, sin haber cotizado las multirreferidas 52 semanas, contraviene el principio de utilidad pública, contenido en el artículo 123, fracción XXIX, apartado A de la Constitución; y, consecuentemente, el derecho a la seguridad social.

Preceptos que impiden el otorgamiento de la pensión de viudez, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, quien para el caso de no haber ocurrido tal eventualidad, hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus derechos. Derechos que ya tenían ganados desde la primera estancia, en donde había cotizado semanas suficientes, pero que la ley, indebidamente, considera inactivas. Un criterio de justicia social para la clase trabajadora.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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