El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados incluyera en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a un representante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. El lunes 14 de junio, por voto ponderado, la Junta desestimó la sentencia del Tribunal; pero la oposición considera que la Cámara incurrió en un desacato.

¿Qué compete al Tribunal Electoral? Corresponde al Tribunal los procesos electivos que el Instituto Nacional Electoral (INE) o los órganos electorales locales convocan, organizan, supervisan y fiscalizan. El catálogo incluye las elecciones de presidente de la República, senadores, diputados federales; jefe de gobierno de la CDMX, gobernadores, presidentes municipales, síndico y regidores; alcaldes, concejales y representantes ciudadanos; así como, en ocasiones, dirigentes partidarios.

El Tribunal Electoral nada tiene que ver en las elecciones de organismos empresariales, clubes deportivos; designaciones de titulares de órganos autónomos del Estado mexicano, como la CNDH, INAI, COFETEL, INFETEL, INE y el propio, Tribunal Electoral. Tampoco es competente en las elecciones de las Cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo en la elección de mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados; por supuesto, no es competente en la elección e integración de la Comisión Permanente. Por ello, ninguno de los integrantes de la JUCOPO cometió desacato.

¿Por qué tanto interés en la integración de la Comisión Permanente? Porque es la llave para que el Congreso de la Unión convoque períodos extraordinarios. La oposición no está dispuesta a discutir y en su caso aprobar, ninguna reforma propuesta por Morena o el Presidente, lo cual se alinea con la “moratoria constitucional” anunciada por el PRI-PAN-PRD.

Aunque MC tocó la puerta equivoca y aunque el Tribunal se entrometió en una materia que no le correspondía, opino que todos los grupos parlamentarios representados en las cámaras del Congreso y los legisladores independientes, deben tener representación en la Comisión Permanente, pero en este momento la Constitución y las leyes no lo permiten.

Para lograr que la pluralidad en el Congreso se exprese fielmente en la Comisión Permanente, debe reformarse el Artículo 78 Constitucional. Hay varios caminos. Uno sería mantener el actual número de integrantes de la Permanente en 37, pero que su integración fuera la siguiente: un legislador (diputado o senador) por cada uno de los grupos parlamentarios de alguna de las cámaras; el resto de lugares serían asignados proporcionalmente.

Otra opción sería aumentar el número de integrantes de 37 a 41 o inclusive a 51. Primero se asignaría un legislador por cada grupo parlamentario representado en alguna de las cámaras, el resto se repartiría de manera proporcional. En las dos opciones, los legisladores independientes o sin grupo parlamentario tendrían un lugar, designado por ellos mismos.

En el caso que el Tribunal Electoral fuera competente, la sentencia tendría que haber incluido la petición a la Permanente de convocar a un período extraordinario, para que éste resolviera lo consecuente y no a la JUCOPO. La intromisión del Tribunal no funcionó. La política es de bronce.

 

@onelortiz