Los derechos humanos son beneficios inherentes a las personas. En sociedad, algunos derechos humanos se potencializan y otros emergen; ambos son susceptibles de reconocimiento por el sistema jurídico y son exigibles a los demás integrantes de la sociedad. Se potencializan en sociedad los derechos a la vida, integridad personal, libertad, propiedad y seguridad; emergen de la vida en sociedad los derechos de igualdad y desarrollo en un ambiente social digno. Los derechos humanos se pueden reducir a las anteriores categorías, siendo lo restantes derivaciones o garantías de ellos –fue acertada la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 al reducir los derechos a solo cuatro categorías–.  

Por ser inherentes a las personas, de acuerdo con la teoría aceptada en la Constitución mexicana, los derechos humanos no se crean; la constitución, federación y entidades federativas solo los pueden reconocerlos y regularlos; la regulación que de ellos se hace en el sistema jurídico es para hacerlos efectivos. Las garantías son los medios necesarios para dar efectividad a los derechos humanos. La regulación de los derechos a través de las garantías primarias se da a través de normas que limitan el ejercicio de los derechos humanos en beneficio de la sociedad o de las demás personas, y normas que limitan el ejercicio de las funciones estatales o establecen obligaciones para dar eficacia a los derechos.

La regulación de las garantías de los derechos humanos es una decisión soberana del Estado mexicano y autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, de cada entidad federativa.

Las entidades federativas no pueden crear derechos humanos. La supuesta creación de derechos humanos por las entidades federativas es en realidad la creación de garantías novedosas o excepcionales para la protección de ciertos derechos humanos. Por ejemplo, el derecho al tiempo libre previsto en el artículo 13, apartado F, de la Constitución Política de la Ciudad de México no es un nuevo derecho humano, sino una garantía primaria de los derechos de libertad, integridad e igualdad, consistente en normas que obligan a las autoridades locales a impulsar políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.

Las regulaciones que hacen las entidades federativas de los derechos humanos, a través de garantías, generan controversias cuando con ellas se da preponderancia a la protección de ciertos derechos sobre otros, por ejemplo, cuando se decide privilegiar la protección del derecho a la vida sobre la libertad reproductiva de las mujeres o personas gestantes. Las entidades federativas no pueden crear un derecho humano al aborto, lo que sí es viable es la creación de garantías que protejan la libertad de las mujeres o personas gestantes, a través, por ejemplo, de normas que despenalicen el aborto. 

El Poder Judicial de la Federación ha generado precedentes en el sentido de que las garantías de los derechos humanos creados por las entidades federativas se deben ajustar a los estándares nacionales e internacionales, por ello, ha expulsado de los sistemas jurídicos locales normas que son contrarios a esos estándares. Esos precedentes ponen en entredicho la autonomía de las entidades federativas y se genera la cuestión de quién tiene la última palabra para la regulación –no creación– de los derechos humanos. 

En teoría, las entidades federativas pueden crear garantías que mejoren las previstas en el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución General y los tratados internacionales de los que México es parte. Lo hacen en ejercicio de su autonomía. La regulación en materia de derechos humanos en las constituciones de las entidades federativas –a través de garantías primarias– se justifica porque estas pueden adoptar decisiones fundamentales particulares, conforme a sus costumbres, historia, pluriculturalidad, entre otras. 

Dentro de las garantías que puede otorgar una entidad federativa están las secundarias. Debido a que estas implican el ejercicio de las funciones ejecutiva y jurisdiccional, las entidades federativas las tienen que crear en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la regla residual prevista en el artículo 124, de la Constitución General. 

Si las entidades federativas otorgan garantías primarias de los derechos humanos en sus sistemas jurídicos locales, tienen la competencia de regular garantías secundarias jurisdiccionales para: restablecer a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos; cesar, reparar o compensar las violaciones; sancionar a los responsables; y establecer medidas para su protección. Para esto, en algunas entidades federativas, se han creado juicios para la protección de los derechos humanos. La existencia de esos juicios se justifica por la existencia de regulaciones novedosas o excepcionales de los derechos humanos, pero resultan ineficaces ante la tendencia centralización en materia de protección de derechos humanos.