Las normas transitorias dan tránsito al ámbito de validez temporal de otras normas del sistema jurídico. Son transitorias por su función, afectan la permanencia de normas, prevén reglas relativas a la vigencia de estas.
La existencia de normas transitorias es por la necesidad de cambio en los componentes de los sistemas jurídicos, para lo cual se requiere una transición entre normas que dejen de estar en vigor y otras que inicien su vigencia. Los ordenamientos jurídicos, por lo general, tienen dos apartados en cuanto a las funciones de las normas: la parte de normas permanentes y el apartado de normas transitorias.
Por su carácter temporal es impropio que las transitorias contengan derechos, facultades y obligaciones permanentes; si las prevén será una mala técnica legislativa, contraria al principio de seguridad jurídica, porque sería complicado su conocimiento al encontrarse en un apartado de los ordenamientos jurídicos que no les corresponde.
Las normas transitorias tienen la misma jerarquía del ordenamiento al que pertenecen. Hay normas transitorias del texto original de un ordenamiento o de un decreto de reformas.
Las normas transitorias, al igual que las permanentes, pueden ser reformadas, para lo cual se debe seguir el mismo procedimiento que para su creación.
En los últimos años se han presentado casos emblemáticos de reformas a normas transitorias pertenecientes a constituciones locales. La validez de esas reformas se juzga con parámetro en las normas de la Constitución General.
A fin de no incurrir en omisiones legislativas, por moratoria constitucional, se ha recurrido a la reforma de artículos transitorios para diferir el cumplimiento de un mandato constitucional. El Congreso de la Ciudad de México, en marzo de 2019, reformó los artículos transitorios décimo primero, décimo séptimo y vigésimo tercero de la Constitución capitalina para diferir, entre otras cosas, el acceso a la justicia constitucional; la reforma aplazó el inicio de funciones de la Sala Constitucional y el inicio del funcionamiento de los jueces de tutela de derechos humanos encargados de la protección efectiva de los derechos, con lo que se atrasó el acceso efectivo a la justicia constitucional en la Ciudad de México. La reforma vulneró el principio de no regresividad de los derechos humanos, por lo que pudo haberse invalidado. Hasta la fecha sigue sin ser efectiva la protección jurisdiccional local a los derechos humanos.
A través del Decreto 351, por el que se reformó el artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de octubre de 2019, se modificó el período de duración de la gubernatura con inicio de funciones el 1 de noviembre de 2019, para concluir el 31 de octubre de 2024 y no el 31 de octubre de 2021, como fue previsto inicialmente.
Cinco partidos políticos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron demandas de acción de inconstitucionalidad en contra de la citada reforma constitucional de Baja California, las cuales conoció y resolvió la Suprema Corte a través del expediente Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019. En la sentencia la Suprema Corte resolvió la invalidez del artículo octavo transitorio, esto porque se violó, entre otros: el principio de seguridad jurídica, porque la duración de los cargos de elección popular es una condición determinante del voto y la opción que elige el ciudadano no se limita a responder quién debe gobernar, sino también en qué cargo y por qué tiempo; el principio de irretroactividad de la ley, en tanto impedía la celebración de elecciones al término del período originalmente previsto. En la sentencia se dijo que se configuró “un fraude a la ley en sede constitucional, por simular cumplir con las normas fundamentales para lograr un fin ilícito.”
Otro caso relevante de modificación a artículos transitorios de una constitución local se puede presentar si prospera la propuesta del grupo parlamentario del PAN en el Congreso de Nuevo León para modificar los artículos 1º y 2º transitorios, de la reforma constitucional local contenida en el Decreto 84, publicada el 17 de diciembre de 2021. La disposición transitoria vigente establece que la revocación de mandato entrará a partir del 5 de octubre de 2025, por lo que no es aplicable al actual gobernador, la propuesta de reforma busca adelantar la entrada en vigor de la revocación de mandato para someter a este proceso al actual gobernador. Si prospera la iniciativa seguramente se impugnaría ante las instancias constitucionales, pero sí se aprueba siguiendo el procedimiento correspondiente y se publica noventa días antes de que inicie el proceso electoral, no se acreditarían violaciones a la certeza electoral y seguridad jurídica ni al principio de irretroactividad. La reforma no estaría exenta de configurar un fraude a la ley en sede constitucional.
De no aprobarse las citadas reformas a los artículos transitorios de la Constitución de Nuevo León, el actual gobernador puede ser sometido a juicio político. Las instancias legislativas que conozcan de ese juicio estarían encargadas de juzgar conforme a la acreditación de las violaciones denunciadas y no en atención a un linchamiento político.