Los refugiados tienen derecho a solicitar la clave única del registro de Población (CURP) como manifestación del derecho a la personalidad jurídica, por ser un elemento que les permite acceder efectivamente a servicios de salud, educación, trabajo, etc. y, por tratarse de personas vulnerables. Así lo determinó la 1ª. Sala de la Suprema Corte al resolver el AR 114/2020.

La Corte precisó que la Ley de Migración señala 3 grupos de condiciones migratorias de legal estancia en nuestro país: visitante, residente temporal y residente permanente. Las cuales dependen de la intención de residencia, de la actividad que desarrollarán en el país, o bien, de criterios humanitarios y de solidaridad internacional.

La condición de residente permanente se otorga a los extranjeros que deseen asentarse indefinidamente en el territorio nacional por razones de asilo político, reconocimiento de condición de refugiado, protección complementaria, reunificación familiar o por el transcurso de 4 años desde que cuente con permiso de residencia temporal.

La residencia temporal se otorga a los extranjeros que quieran permanecer en el país por estancias menores de 4 años, podrán tener autorización para recibir una remuneración, sujeto a una oferta de empleo y derecho a ingresar o reunificar a su familia (estudiantes)

La condición de visitante se otorga a: 1. los extranjeros que van a permanecer por estancias cortas (menos de 180 días), sin permiso para realizar actividades remuneradas (turistas). 2. visitantes con permiso para recibir una remuneración por estancias menores a 180 días. 3. visitantes o trabajadores de regiones fronterizas. 4. visitantes para realizar procedimientos de adopción y, 5. Visitantes por razones humanitarias, dentro de los que se encuentran los ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional; niños niñas y adolescentes migrantes no acompañados; solicitantes de asilo político, de reconocimiento de condición de refugiado o de protección complementaria, hasta que no se resuelva su situación migratoria.

Para el trámite de la condición de refugiados, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), analiza y evalúa la solicitud y en un plazo de 45 días hábiles, que puede ser prorrogable, deberá emitir una resolución escrita fundada y motivada. Si es negativa, puede ser recurrible. En todo el tiempo del proceso, la persona tiene derecho al libre tránsito, a la educación, a la atención médica, reconocimiento de personalidad jurídica, entre otros. Si la resolución es positiva y se le reconoce la condición de refugiado, se otorgan facilidades para el acceso a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los Tratados, entre los que destacan: recibir apoyo de las instituciones públicas, recibir servicios de salud, educación, en su caso, reconocimiento de estudios, derecho al trabajo, obtener documentos de identidad y viaje, solicitar reunificación familiar y documento migratorio que acredite su condición de residente.

Conforme al artículo 11 constitucional y a los diferentes tratados internacionales en materia migratoria, que México ha suscrito, les puede ser reconocida la calidad migratoria de refugiados, a toda persona extranjera que: A. Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y por tales temores no busca acogerse a la protección de su país. B. Que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

En el caso analizado por la Corte, un grupo de visitantes por razones humanitarias residentes en México desde 2017, en tanto se resuelve definitivamente su procedimiento, solicitaron a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que les fuera expedida la Clave Única de Registro de Población (CURP). La solicitud les fue negada con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Migración, ya que la CURP solo se otorga a residentes temporales y permanentes, no a visitantes por razones humanitarias.

En contra de esta negativa, las personas afectadas acudieron al juicio de amparo, que en primera instancia les fue negado. Sentencia que recurrieron y de la que conoció la Suprema corte, quien estimo, entre otras cosas, que, tratándose de personas migrantes, entre ellas, las solicitantes de la condición de refugiados, se encuentran en situación de vulnerabilidad.

También señaló que la CURP, legalmente, es una herramienta del Estado Mexicano que tiene una doble naturaleza de acuerdo con su desarrollo normativo. Es un elemento que permite registrar en forma individual a los residentes y a su población del país a partir de los datos básicos de la persona y, con ello, certifica y acredita fehacientemente su identidad para formar el Registro Nacional de Población y es un elemento indispensable para la política nacional. Además, es un instrumento que todas las dependencias y entidades de la administración Pública Federal están obligada a utilizar en todos los servicios que proporcionan, pues permiten homologar los datos y unificar criterios en el registro de personas.

En el caso que nos ocupa, el artículo 59 de la Ley de Migración señala que los extranjeros que hayan tramitado su tarjeta de residencia temporal o permanente tendrán derecho a obtener la CURP y excluye, tácitamente, a los solicitantes de la condición de refugiados, de la posibilidad de acceder a este documento, hasta que les sea reconocido formalmente tal estatus.

La Corte tomó en consideración que el 18 de junio de 2018, fue publicado en el DOF una reforma al Instructivo Normativo para la Asignación de la CURP, en el que se establecieron nuevos supuestos jurídicos para su adquisición por los extranjeros, con la finalidad de que puedan acceder a los sistemas integrados de registro e identificación, entre los que se encuentran los extranjeros solicitantes de la condición de refugiados, para quienes la CURP será temporal (no más de 180 días) y debe estar ligada a la Clave Única de Refugiado (CUR), con lo que tendrán acceso a los servicios públicos de salud, educación, trabajo y otros derecho sociales, económicos y culturales. Además de que con ello se reconoce su derecho a la identidad.

Fundamento con el que la Corte realizó una interpretación del mencionado artículo a fin de establecer el acceso de los refugiados a dicho documento temporal.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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