El 22 de noviembre de 2021 se publicó el acuerdo del Poder Ejecutivo en el que considera de interés públicoy seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud”; en él, se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para otorgar una autorización provisional de permisos o licencias necesarias para iniciar este tipo de proyectos.
En esta semana, el Presidente de la República anunció la reanudación del proyecto Tren Maya, porque, de conformidad con el citado acuerdo, su construcción es de “seguridad nacional”. Esa reanudación se da en incumplimiento a suspensiones ordenadas en juicios de amparo.
El acuerdo de noviembre de 2021, en el que el Ejecutivo Federal sustenta el incumplimiento de las suspensiones, es inconstitucional, porque invade competencias del Congreso de la Unión; son las leyes y no los acuerdos ejecutivos las que pueden definir cuáles materias son de seguridad nacional y prioritarias o estratégicas para el desarrollo nacional. Al Ejecutivo Federal solo le corresponde preservar la seguridad nacional (artículo 89, fracción VI), no definirla.
Al establecer que el proyecto del Tren Maya es de “seguridad nacional” se impide que, respecto a éste, se lleven a cabo consultas públicas (artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, de la Constitución General); se limita el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía con relación al mismo (artículos 6º, apartado A; 16, párrafo tercero, 20, apartado B, fracción V, de la Constitución General); y se pretende evitar que se otorguen o subsistan suspensiones emitidas en los juicios de amparo promovidos en contra del proyecto.
Los artículos 128 y 129, fracción VII, de la Ley de Amparo, prevén que la suspensión no es procedente cuando haya perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, como es el caso de que con la suspensión se permita “el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.” Ese supuesto no se actualiza en el caso de la construcción del Tren Maya porque no deriva de una orden militar ni está dirigida a quienes pertenecen al régimen castrense. Además, esa determinación debe ser decretada por un juez, no es válido que unilateralmente la autoridad responsable considere que hay un tema de seguridad nacional para incumplir con la suspensión.
La seguridad nacional es un término utilizado por la Constitución General, pero definido, por el Congreso de la Unión (con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-M), en la Ley de Seguridad Nacional. En esta Ley la seguridad nacional se conceptualiza a través de diversas acciones:
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
- La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
- La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
- El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
- La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
En ninguna de ellas se encuadra el proyecto del Tren Maya.
El artículo 5 de la citada Ley prevé diversos supuestos que implican amenazas a la seguridad nacional, el que más se asemeja al caso es el previsto en la fracción XII: “Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”.
La construcción del Tren Maya no está dentro de las áreas estratégicas respecto de las cuales el Estado ejerce rectoría; en cuya rectoría tiene la obligación de proteger la seguridad y la soberanía de la Nación (artículos 25 y 28, cuarto párrafo). Ni tampoco constituyen obras “indispensables” para la provisión de bienes o servicios públicos –por ejemplo, no se trata de la construcción de una red de agua potable–. También, en el caso, no hay una “destrucción o inhabilitación”, sino una construcción, los términos que utiliza la Ley son para los casos de infraestructuras ya existentes.
El artículo 4 de la citada Ley prevé que “La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana…”. Esto es, la seguridad nacional debe respetar el principio de legalidad y los derechos humanos; en otras palabras, la seguridad nacional y sus ataques solo pueden definirse en la ley, y toda la materia de seguridad nacional debe respetar los derechos humanos, como la protección al medio ambiente.
No hay fundamentos constitucionales ni legales para que el Ejecutivo Federal incumpla las suspensiones decretadas en los juicios de amparo promovidos en contra del proyecto Tren Maya.
El presidente de la República sabe bien que hay responsabilidades por incumplir suspensiones. El artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo prevé que se “impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión” no obedezca una suspensión debidamente notificada.
Lejos estamos de un Estado de Derecho cuando no se respeta la constitución, las leyes y las determinaciones judiciales. El Ejecutivo Federal tiene vías legales para impugnar las suspensiones y, como todos, debe esperar los tiempos de resolución. Ahora, debido al incumplimiento de las suspensiones, las autoridades responsables pueden ser sancionadas.