Se ha prohibido a las plataformas digitales: Uber, Didi, Beat, Cabify y otras prestar sus servicios o el abordaje de pasaje en las terminales aéreas 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Se amenaza a los violadores con la aplicación de una multa de hasta cuarenta y tres mil pesos. Es mucho dinero, sobre todo, si se toma en cuenta que quien amenaza con imponerla es una autoridad incompetente y que con la medida se cobijan auténticas prácticas monopólicas, se actúa en detrimento de la libre competencia y se perjudica a los usuarios.

La prohibición no fue emitida por una autoridad judicial. Tampoco emanó de un procedimiento en el que su autor haya fundado y motivado la causa legal de su actuar y respetado el derecho de audiencia. Eso es evidente. La ha dictado una autoridad administrativa por sí; lo ha hecho con base en un Reglamento y no en una ley. La prohibición, que afecta la libre competencia, implica violaciones a la Constitución, que no son pocas y sí son graves; por su parte los afectados: prestadores del servicio y usuarios son muchos.

Paso a explicarme; lo hago brevemente. Me limito a invocar las violaciones de índole constitucional. Eso no implica que no haya violaciones de naturaleza legal.

Insisto, la disposición que contiene la prohibición antes aludida, es de naturaleza administrativa, atenta contra la libertad ocupacional, viola el límite que como máximo de multa puede imponer una autoridad de esa índole; además, con base en un reglamento, no por virtud de una ley, una autoridad que no es judicial, impide el ejercicio ocupacional y obliga a los usuarios a contratar un servicio que, aparte de ser malo, insuficiente, es caro. Así de graves son las violaciones.

El que se prohíba a los particulares el ejercicio de una actividad lícita, atenta contra el derecho libertad ocupacional que reconoce el artículo 5º constitucional. Ese precepto dispone: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. …”.

De inicio cabe advertir que los servicios que prestan Uber y las otras aplicaciones no son ilícitos; todo lo contrario, se trata de una forma de desempeño profesional, de trabajo permitido por las leyes, que, por prestase de manera responsable, se traducen en seguridad y salud para los usuarios.

Ciertamente el precepto prevé limitantes a la libertad ocupacional; puede ser vedado o limitado. La Constitución dispone que las únicas que lo pueden hacer son las autoridades judiciales, con base en la Ley. Que no es el caso; pues resulta que quien lo prohíbe, quien pretender limitar el derecho a los particulares a prestar servicio de taxi en las terminales, es una autoridad administrativa y lo hace con base en un reglamento. Por lo que, lo dispuesto por ella implica una doble violación.

De conformidad con el mismo artículo 5o, también se puede restringir la libertad ocupacional por virtud de una resolución gubernativa, pero el precepto obliga a ésta a hacerlo con base en la Ley. Como lo he dicho, la prohibición provino de una autoridad administrativa, con base en un reglamento y no en la Ley.

La prohibición implica también una violación al artículo 28 constitucional. Éste prohíbe de manera absoluta los monopolios y las practicas monopólicas. Eso es lo que va con una economía de libre competencia. El que una autoridad administrativa disponga que únicamente un reducido número de particulares pueden prestar el servicio de taxi en las terminales aéreas, es violatorio de ese precepto. La violación es doble. Con la medida se protege a un reducido número de personas, en perjuicio de los particulares que estén en aptitud de prestar el mismo servicio; y también restringe, indebidamente, el derecho que tienen los particulares de poder optar entre varios prestadores del servicio. En esta materia no es dable a la autoridad restringir, limitar o inhibir. Está para garantizar la libre competencia y permitir el ejercicio del derecho a elegir entre varias opciones.

La autoridad administrativa, que en el caso es incompetente, con su prohibición ampara y protege un auténtico monopolio, lo que está expresa y terminante prohibido por la Constitución; lo hace en perjuicio de los usuarios y de aquellos que están en posibilidad de prestar el servicio.

Es de reconocerse que el prestar el servicio de taxi en las terminales aéreas, no es una actividad que debe ser protegida y que esté a salvo de la prohibición general de que no deben existir monopolios contenida en el artículo 28.

En aplicación de las leyes reglamentarias del artículo 28, las autoridades federales, en vez de proteger, deben perseguir y castigar a quienes pretenden prestar el servicio de taxis en forma monopólica.

Existe una violación adicional y por el hecho de que la invoque al final no es signo de que es menos grave o lesiva. El artículo 21 constitucional establece una prohibición general a las autoridades administrativas, como lo es la que emitió la prohibición que aquí se comenta; ese precepto, en su parte relativa, dispone:

“Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

“Tratándose de trabajadores de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por la violación de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso”.

En el “Reglamento” en el que, supuestamente, se pretende fundar la sanción, no se hace la distinción a que alude el mandamiento constitucional. La autoridad, al amenazar con imponer una multa exorbitante, no respeta la limitante de naturaleza fundamental. La sanción, de ser impuesta, resultaría ser confiscatoria.

Como podrá observarse, la autoridad ha excedido su competencia. Con la sanción con que amenaza viola diferentes derechos y libertades. Debe ser derogada.