Entrevista con Jorge Lara Rivera, académico y especialista en derecho

La Comisión de la Verdad encabezada por el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, presentó los resultados de su informe en el que en una de sus conclusiones apunta a que la desaparición de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, es un crimen de Estado.

Tal señalamiento causó polémica, motivo por el cual Siempre consultó a Jorge Lara Rivera, abogado con experiencia legislativa y en materia de procuración de justicia, para conocer su opinión de tal conclusión.

Esta es la conversación.

Jorge Lara Rivera

Para quienes no están inmersos en el tema jurídico, ¿cómo se definiría un crimen de Estado?

Desde el punto de vista jurídico no existe el concepto como tal, parte de la doctrina habla de delitos cometidos por aparatos organizados de poder, porque la responsabilidad penal cuando se trata de entes públicos se atribuye de manera personal, a las personas no al gobierno o al Estado como tal, sin embargo, en algunos momentos de la historia se ha observado por el derecho penal que las relaciones jerárquicas, sobre todo cuando involucran al ejército y a los mandos superiores, se da un fenómeno de organización para delinquir.

Eso es a lo que más ha llegado el derecho penal, a hablar de aparatos organizador para delinquir, pero no hay algo como crimen de Estado, porque el Estado involucra a la población, a todo el gobierno, a todos los poderes y es una expresión grandilocuente que si la observamos y analizamos puede quedarse vacía de significado.

En el caso de Ayotzinapa, desde que se conoció de la desaparición de los normalistas se acusó que fue el Estado, ¿se puede hablar en esos términos o como señaló Alejandro Encinas en su informe, es un crimen de Estado?

Encinas está cometiendo el mismo pecado que cometió Murillo Karam y que lo tiene enfrentando un proceso muy delicado, que es pretender obtener conclusiones por fuera de un proceso jurídico y sin que las pruebas las valore adecuadamente el único que está facultado que es el Poder Judicial.

Encinas está cometiendo un error, la misma falla. Claro, en un acontecimiento como este hay muchísimo rédito político, como hemos visto esto fue una de las causas que sirvieron como bandera para que el actual presidente ganara la elección.

Obviamente, sabemos que el discurso político, el discurso partidista pocas veces es uno que sea responsable sobre todo en estos contextos, que se haga cargos de los hechos de manera objetiva y respetando el debido proceso.

Lo que sí hay, y desde un principio lo dijo Murillo Karam, es el involucramiento de distintos servidores públicos, policías corruptos, verdaderos criminales miembros del crimen organizado metidos a policías, eso sí, las autoridades municipales como los Abarca, pero de ahí no se puede extrapolar que fue un crimen de Estado.

Con la detención de Murillo Karam, con todas las acusaciones principalmente omisión, ¿qué pasa con los servidores públicos que omitieron algún paso en el procedimiento judicial?

Definitivamente, cabe la presunción de inocencia. Qué es lo que debe hacer en cualquier delito, pues una investigación exhaustiva, no se puede descartar ninguna hipótesis, ninguna línea de investigación y la obligación de la autoridad que investiga los delitos es, justamente, hacer acopio de los elementos probatorios para que con mucha objetividad y robustez se puedan plantear acusaciones ante el órgano jurisdiccional.

Cuando hay una desviación, una destrucción o fabricación de pruebas, eso es un delito desde luego que va en contra de la administración de justicia y que, en algún contexto para demostrar que hay desaparición forzada, una coautoría en este tipo de delitos.

La cuestión es que se tiene que acreditar, lo que ahora estamos viendo son imputaciones en una fase muy preliminar sin pruebas, lo que se maneja en esta etapa son datos de pruebas no pruebas como tal; entonces estamos en una fase muy preliminar para que el gobierno, fiel a su forma de operar, de por bueno nociones que no están probadas, el proceso apenas inicia.

En el caso de Murillo Karam, con todas las acusaciones que se le fincan, ¿realmente tiene que estar en la cárcel?

Aquí entramos ya en otra discusión que tiene que ver, con ejemplo, si las imputaciones son válidas, consistentes con la legislación que en su momento imperaba y que después fue objeto de reforma, sobre todo en materia de desaparición forzada, porque en 2017 se creó una nueva Ley de Desaparición Forzada que no necesariamente corresponde con el delito que fue derogado.

Entonces, este es un tecnicismo que pudiera quitarle solidez a la imputación, porque no hay una continuidad de la penalización de la conducta atribuida.

Por otro lado está el tema de la medida cautelar, que es la prisión preventiva justificada; aquí el ministerio público, de manera acertada, no alegó la prisión preventiva oficiosa, sino la justificada, porque iba a ser muy difícil sustentarla por cuestión de derogación de leyes y por la temporalidad.

La prisión justificada se da cuando hay elementos objetivos, que implican el riesgo de que el imputado se sustraiga o se dé a la fuga, como pasó en el caso de Tomás Zerón, por lo que el Ministerio Público dijo que el exprocurador presenta el riesgo de sustraerse. El juez en la primera parte de la audiencia lo dio por bueno en tanto se cumple el plazo constitucional y esto se confirmó en la audiencia, para que enfrente su proceso al menos 2 años privado de su libertad, en la medida en que se va desahogando la siguiente etapa, sobre todo la acusación en el juicio.

Si el juez, revoca o le impone otra medida cautelar, como la prisión domiciliaria, enfrentará el proceso así.

 

El hecho de que se revise quien dio la orden para desaparecer y el tema de omitir pasos en la investigación, ¿podría conducir a otro tipo de autoridades, como es el caso del presidente de la república en ese momento?

Son juristas alemanes los que exponen esta teoría del aparato organizado del poder, porque si se puede derivar una línea directa del jefe al subalterno, hasta una tercera o cuarta línea de mando; justamente la doctrina penal tomó este elemento en contextos de guerra o regímenes militares, incluso en América Latina.

¿Hasta dónde puede subir la responsabilidad? Hasta donde fácticamente se encuentre la misma, es decir, no se puede postular que el superior, en este caso el presidente Peña Nieto como superior de Murillo Karam, dio una orden si no se prueba, vamos, no puede dar una reversión de la carga de la prueba en donde se diga, usted presidente dio la orden y no se lo tengo que probar, eso está prohibido, es imposible probar algo que no ocurrió.

La respuesta es que puede haber tantos participantes como los que en los hechos se acrediten.

Ahora, uno de los temas destacables de esto es que se está concentrando la supuesta Comisión de la Verdad, en donde la verdad que les acomoda en la investigación, más no en los hechos, del fondo de los hechos de lo que ocurrió con la desaparición de estas personas, como por ejemplo, como se ha dicho tantas veces, quién los mandó a Iguala, qué estaban haciendo los jóvenes, instrucciones de quién estaban siguiendo y creo que eso es tan o más importante que lo que vino después en la investigación, porque muchos de los que materialmente privaron de la vida y participaron de la desaparición de los cuerpos, están ahora mismo en libertad y ahora la cacería de brujas se está dando en contra de policías, militares y fiscales.

@AReyesVigueras