Reducir los gastos excesivos e innecesarios de las autoridades estatales es un reclamo social ante la situación de pobreza en la que viven millones de personas en nuestro país. Según datos del CONEVAL, en 2020 se registraron más de 55 millones de personas en situación de pobreza, lo que representa el 43.9% de la población.

La austeridad se identifica con evitar excesos. La austeridad como política de racionalidad es adecuado, porque las autoridades estatales deben actuar con ética para destinar y ejercer el gasto público. El derroche de recursos en beneficio de los servidores públicos es inmoral e inconstitucional.

El actual gobierno federal ha implementado políticas de “austeridad republicana”, y ahora pretende otras de “pobreza franciscana”; incluso ha logrado la expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada el 19 de noviembre de 2019, la cual tiene por objeto regular y normar las medidas que deberá observar el ejercicio del gasto público federal, a fin de que estos se ejerzan en términos de lo dispuesto por el primero párrafo del artículo 134 constitucional.

El Ejecutivo Federal tiene una obligación constitucional muy clara: ejercer con calidad el gasto público. El primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” Los tres niveles de gobierno tienen esa obligación.

Las políticas de austeridad republicana son buenas si, al evitar los excesos, los recursos se destinan a “combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados” (artículo 4, fracción I, de la citada Ley); y, sobre todo, a cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos. La austeridad republicana entendida como racionalidad del gasto tiene bases constitucionales en el artículo 134.

La austeridad republicana, en los términos de su Ley, es una política de Estado que establece principios conductores para la administración pública federal y el gasto público. No es una política para este sexenio, sino transexenal; la pretensión es que sea permanente. La política se sustenta en los compromisos de campaña del actual Presidente de la República.

En el juicio de amparo indirecto 339/2020, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades, ni expresas ni implícitas, para legislar en materia de austeridad republicana, por lo que la Ley Federal de Austeridad Republicana es inconstitucional. El Juez de Distrito consideró que la “inconstitucionalidad del Decreto reclamado deriva de que elevó a rango de política de Estado un tipo específico de austeridad –denominada republicana–, que involucra una serie de principios y valores que modifican el entendimiento y operación del artículo 134 constitucional, sin tener competencia expresa ni implícita para ello, pasando por alto que una modificación de esa envergadura debía” preverse en la Constitución General.

La cuestión planteada en el juicio de amparo y resuelta por el citado Juez fue que un principio que rige a la política Estatal no puede crearse por el Poder Ejecutivo ni Legislativo, sino que debe provenir del texto constitucional. La inconstitucionalidad se sustenta, en la referida sentencia, en que la austeridad republicana “no es únicamente un principio de racionalidad del gasto público, sino una verdadera política del Estado con el objeto de establecer dicho concepto como valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano”, por lo que no es solo racionalidad del gasto –esto sí tiene fundamento en el artículo 134 constitucional–, sino que es una política con permanencia y con alcance y trascendencia a todos los niveles estatales –lo cual es inconstitucional–.

Los principios previstos en el artículo 134 constitucional son para mejorar la manera en que el gobierno administra y utiliza los recursos para cumplir con los fines estatales. Ellos establecen las bases para incrementar la calidad con la que se ejerce el gasto público, así como fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en el uso de esos recursos. En la controversia constitucional 55/2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 134 constitucional, señaló lo siguiente (número de tesis: 1a. CXLV/2009, y registro digital de la tesis: 166422):

“Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.”

Esos principios son más que suficientes para sustentar las pretensiones del Ejecutivo Federal de evitar gastos excesivos e innecesarios. Sus políticas deben ajustarse a ellos. El Ejecutivo Federal debe cumplir con la Constitución y enfocar el gasto, preferentemente, al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. En nuestro Estado no está permitida la austeridad para garantizar los derechos humanos. El Presidente de la República debe dejar a un lado los términos populistas y simplemente cumplir la Constitución. No solo debe ejercer con calidad el gasto público, sino dar transparencia en ese ejercicio y someterse a la rendición de cuentas.