El martes 5 de julio, los medios informaron que el presidente de la República ha presentado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa por virtud de la cual propone al Congreso de la Unión desaparecer el “horario de verano”. En la exposición de motivos explica y justifica la iniciativa; afirma que el cambio de horario no ha traído consigo los beneficios que supuestamente lo justificaban y que, por otro lado, el cambio que en la materia se ha venido realizando hasta la fecha, resulta ser nocivo para la salud.
El presidente de la República, ahora que tiene la posibilidad de hacerlo, presentó una iniciativa en tal sentido. Hace muchos años, cuando se desempeñaba como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se negó a realizar en la entidad que gobernaba, el cambio de horario que el entonces el presidente Vicente Fox Quezada había dispuesto. Jurídicamente, éste no tenía facultades para acordar el cambio y AMLO, por su parte, no podía pretender tener injerencia en una materia que la Constitución confiere al Congreso de la Unión.
Para defender la negativa del Jefe de Gobierno, en su momento formulé una demanda de controversia constitucional por virtud de la cual cuestioné, por inconstitucional, lo dispuesto por el presidente Fox. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia declaró que el entonces presidente de la República carecía de facultades para ordenar el cambio de horarios, que legislar en la materia era facultad del Congreso de la Unión y que el entonces jefe de gobierno carecía de facultades para oponerse al cambio de horario.
La Suprema Corte estuvo en lo correcto; es el Poder Legislativo de la Unión el competente para legislar en lo relativo a los husos horarios, así lo dispone la Constitución: “El Congreso tiene facultad: … Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.” (art. 73 frac. XVIII). Este precepto es el que fundó la demanda de controversia constitucional que en su oportunidad formulé.
El Congreso de la Unión ejerce su facultad en relación con las materias referidas a través de diferentes leyes. En lo relativo a pesas y medidas se adoptó el sistema métrico decimal y, con ello, se eliminó el confuso sistema de pesas y medidas que existió durante el gobierno colonial. La adopción de ese sistema de manera obligatoria se debió a un decreto de gobierno expedido por el presidente Ignacio Comonfort, de fecha 15 de marzo de 1857; el decreto respectivo, en su artículo primero disponía:
“Se adopta en la República el sistema métrico decimal francés, sin otras modificaciones que las que exigen las circunstancias particulares del país, en el orden que sigue: …“ (Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, México, 1877, tomo VIII, p. 424).
A pesar de que el sistema fue adoptado hace más ciento sesenta cinco años, en la Constitución aún aparecen vestigios de los sistemas de medición ya desaparecidos. Por ejemplo, en el artículo 118 de la Constitución se prohíbe a los estados establecer derechos de tonelaje. Durante mucho tiempo ciertas mercancías: aceites, líquidos y otras se transportaban en toneles, de ahí el uso del término tonelaje y la prohibición contenida en el precepto. Al espacio que ocupaban dos toneles en un barco se le denominaba tonelada.
Durante la vigencia de la Constitución de 1824 se fijó como extensión del Distrito Federal un circulo de dos leguas de radio medido a partir de la Plaza Mayor o Zócalo. Le legua era una medida que equivalía aproximadamente a cinco kilómetros y medio.
El tiempo se mide por años, meses, semanas, horas, minutos y segundos. Los usos, por ser una forma de medición, deben ser adoptados por el Congreso de la Unión. Ciertamente en la materia de medición del tiempo no todo depende de las autoridades mexicanas. Existen convenciones internacionales que determinan los husos que corresponden a cada país.
La existencia de un horario de verano se explica en países que se hallan cercanos a los polos terrestres. Es en ellos donde se observan el movimiento de la Tierra con relación al Sol de manera más notable. En la antigüedad algunos autores, sobre todo griegos, ya habían hecho notar que mientras más se avanzaba con rumbo al norte, en ciertas épocas del año, la luz del día duraba menos y en otras más. Esa circunstancia llevó a Benjamín Franklin a sugerir la adopción de un sistema de cambio de horario, por virtud de esa prevención se utilizaba de mejor manera la luz natural.
No es una razón para no adoptar el sistema de horario de verano el hecho de que haya un horario de Dios y que éste va con la naturaleza humana. En los países nórdicos la gente, sabiendo de las ventajas reales que hay con el cambio de horarios, se adapta sin mayores problemas. En esta materia no hay un horario de Dios, él, según sostienen los creyentes, nunca duerme y siempre está al pendiente de sus creaturas mortales.
Lo relativo a cambios de horarios es cuestión de modas. Recuerdo que allá por años cincuenta se adoptó un sistema de que lo preveía. Desapareció. A principio del presente siglo se estableció el sistema que ahora se propone derogar. No sería de dudar que, una vez que Morena sea desplazado del poder, quien lo suceda busque revivir la idea. Los gobernantes necesitan demostrar que están haciendo algo y esa es una materia que impacta en la conciencia de la población y no cuesta mayor dinero y esfuerzo su implementación.
Sobre esta materia traigo a colación el incidente que viví en provincia y que referí en una colaboración anterior. Hace muchos años, en el mes en que se da el cambio de horario, tuve necesidad de contratar unos albañiles para realizar ciertas obras. Ellos llegaron a tiempo mientras estuvo en vigor el horario de invierno Al llegar el de verano, se presentaron a trabajar una hora después; al reclamarles su retardo, sin ninguna pena y con mucha tranquilidad me explicaron que: “El cambio de horario no va con nosotros los albañiles, sólo es obligatorio para otros”.
Por virtud de la iniciativa desaparecerán los horarios de verano e invierno. En la iniciativa, con toda razón, de deja a salvo de la aplicación de la ley a las poblaciones fronterizas. Ellas, por virtud del intercambio comercial y laboral que tienen con ciudades del sur de los Estados Unidos de América, necesitan hacer coincidir sus husos.