El 29 de agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, promovidas, respectivamente, por una minoría parlamentaria del Senado de la República y el Partido de la Revolución Democrática. En ellas se demandó la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, en el cual se incluyó la obligación de los presentadores de noticieros de radio y televisión de distinguir entre noticias y opiniones.

El Pleno de la Suprema Corte resolvió, por unanimidad, la invalidez del citado Decreto porque consideró la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo dentro de la etapa de discusión en el Senado de la República, que impactaron en la aprobación democrática de ese Decreto. El argumento central para decretar la invalidez fue que no se respetó el derecho a la participación de la totalidad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria –principalmente en los trabajos en comisiones–, en condiciones de igualdad y libertad.

Debido a que en la sesión pública en la que se discutió y resolvió el asunto no se precisó si había efectos adicionales a la invalidez, se especuló sobre si serían aplicables las normas anteriores a esa reforma del 31 de octubre de 2017, es decir, las expedidas en 2014. Ante las especulaciones, la Suprema Corte aclaró lo siguiente:

En el caso, derivado de la existencia de violaciones graves en el procedimiento legislativo, sólo se declaró la invalidez del Decreto impugnado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin ordenar la reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento, pues no era dable que esta Corte, aun ante el vacío normativo generado con la invalidez, decretara este efecto, al advertirse claramente la intención del legislador federal de abandonar el modelo previo y no corresponder a este Tribunal sustituirse en esta voluntad.

En este sentido, la decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia.”

¿Qué es y en qué consiste el efecto de la “reviviscencia”?

El efecto más visible de la acción de inconstitucionalidad –también de la declaratoria general de inconstitucionalidad y en algunos casos de la controversia constitucional– es la eliminación o expulsión de las normas que sean contrarias a la Constitución a las normas en materia de derechos humanos previstas en los tratados internacionales de los que México es parte. Es un efecto sustractor, similar a un subsistema inmunológico que sanea las anomalías de nuestro sistema jurídico estatal.

Si una norma se sustrae del sistema jurídico con efectos generales, queda un vacío normativo que debe subsanar el legislador. Es como quitar una pierna gangrenada a una persona y dejarla, como es lógico, sin una movilidad adecuada. Se realiza una extracción para evitar un mal mayor que es la muerte de la persona, pero se le genera una avería al quitarle una parte de su cuerpo (el mal menor). Lo mismo sucede cuando se eliminan o expulsan normas del sistema jurídico mexicano, se sanea, pero se deja un vacío.

Debido a que la función legislativa puede ser lenta y las normas que se sustrajeron pueden ser necesarias para regular conductas o competencias, la Suprema Corte ideó una facultad a través de la cual revive la fuerza jurídica de las normas que quedaron derogadas por la norma invalidada.

La reviviscencia es la “acción y efecto de revivir” (1), como función jurisdiccional restaurativa, consiste en restablecer la fuerza obligatoria de las normas que regían una determinada situación con anterioridad a la entrada en vigor de las normas sustraídas (2).

La reviviscencia consiste en dar ultraactividad a normas derogadas. La ultraactividad significa que las normas derogadas tienen fuerza vinculante para casos posteriores a su derogación.

A través de la reviviscencia es posible dotar de ultraactividad a normas de carácter general derogadas. Con esta acción no se dota de vigencia a normas de carácter general derogadas; solo se les habilita para que tengan fuerza obligatoria de forma temporal, hasta en tanto las autoridades creadoras regeneran las normas invalidadas. Esta facultad es una especie de prótesis temporal que pone el operador jurisdiccional (la Suprema Corte) hasta en tanto regenera la extremidad amputada el legislador.

La dotación de ultraactividad de normas derogadas, a través de la función jurisdiccional, debe ser provisional, porque de lo contrario se estaría usurpando la función legislativa, en contravención del principio democrático.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la reviviscencia de normas con el fin de evitar vacíos normativos que den lugar a anomalías en el sistema jurídico; esto lo ha decretado en las sentencias en las que se eliminan o expulsan normas electorales, debido a la premuera que hay para que exista certeza de las reglas del juego democrático.

No hay regulación constitucional ni legal de la facultad de reviviscencia. La Suprema Corte la creó con fundamento en sus facultades para determinar los efectos de las sentencias estimatorias, como el fijar “todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda” a fin de que se respete la supremacía constitucional (artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional).

Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 576, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de la Llave. La resolución se basó en que en el procedimiento legislativo no se realizó una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas de la entidad federativa. Debido a la eliminación de las normas contenidas en ese Decreto 576, se decretó la reviviscencia de las normas constitucionales previas a la expedición de ese decreto, esto para no afectar la certeza en las reglas de las elecciones que se aproximaban.

En el caso en análisis, la Suprema Corte determinó que no hay premura en dar certeza sobre las normas aplicables, como si lo hay en los casos de normas electorales cuando se resuelve su invalidez previo a los procesos electorales, por lo que es conveniente dejar el vacío y esperar a que el Congreso de la Unión expida las normas respetando los principios democráticos que rigen al procedimiento legislativo.

Notas:

  1. Diccionario de la Real Academia Española, disponible en https://dle.rae.es/reviviscencia Consultado el 28 de junio de 2021.
  2. Cfr. Nota al pie 97 de la sentencia de la controversia constitucional 39/2019, resuelta el 3 de noviembre de 2020. La definición sugerida es acorde con lo que establece esta sentencia, con la diferencia de que no se trata de restablecer la vigencia, porque esa es una función legislativa, sino de restablecer la fuerza normativa de la norma sustraída.