Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la invalidez del decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusón.

Elisur Arteaga Nava

 

Derechos de las Audiencias

Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

El pasado lunes 29 de agosto del 2022, nuestro máximo tribunal constitucional resolvió, por unanimidad de votos, invalidar el decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017. El unísono judicial se basó en las violaciones al procedimiento legislativo que dio origen a la reforma en comento, toda vez que las minorías parlamentarias no estuvieron en igualdad de circunstancias para discutir y en su caso, aprobar, la propuesta de reforma.

El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, tuvo a bien puntualizar que en diversas ocasiones, los procedimientos legislativos han gozado de una aumentada celeridad cuando la unanimidad parlamentaria y la necesidad de reforma son claras, en cuyo caso no cabe involucrarse tajantemente en el funcionamiento interno del Poder Legislativo, y sin embargo, casos como el presente, denotan que las costumbres internas que violentan los requisitos procedimentales establecidos en ley, desencadenan en ocasiones en violaciones graves que inhiben la participación democrática de las representaciones políticas.

Cabe también mencionar que si bien la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de celebrarse por el efecto práctico en el sentido de fomentar aquellos derechos de las audiencias relativos a la utilización eficiente de los contenidos ofrecidos por los agentes de Radiodifusión y Televisión, en particular aquellos que se habían enunciado en los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias establecidos en el 2016 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cierto es que hay que esclarecer para el público en general que la Corte no resolvió el fondo, aunque sus efectos fácticos son positivos.

En ese tenor, la decisión de invalidar la reforma impugnada, aunque sí es un antecedente importante para su cumplimiento, no conforma un precedente judicial que se integre al núcleo de los derechos de las audiencias. Por ello, es importante dejar claro que nuestros ministros y ministras no votaron sobre el derecho a distinguir información y opinión o publicidad y programación (por más que ese sea el efecto en los hechos), sino que votaron respecto de la irregularidad en el proceso legislativo de la reforma.

 

La democracia deliberativa vs.  La arbitrariedad parlamentaria

Silvana Torres Alfaro, ELD

 

El principal postulado de la democracia deliberativa consiste en la legitimidad de los procedimientos de producción normativa, siempre y cuando medie un ejercicio argumentativo, racional, libre y bajo parámetros de igualdad entre nuestros legisladores.

Lamentablemente, esto no sucedió en el año 2017, al reformarse la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión — en adelante LFTR—, por ello, las minorías parlamentarias integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión promovieron la acción de inconstitucionalidad registrada bajo el número de expediente 150/2017 y su acumulada 153/ 2017, mismas que se discutieron el pasado lunes por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El proyecto fue turnado al ministro Alberto Pérez Dayán quien al analizar las impugnaciones en contra del Decreto por el que se reformó la LFTR, consideró que existieron múltiples violaciones a las normas procedimentales que rigen los trabajos deliberativos previstos en el Reglamento del Senado de la República.

De acuerdo con el artículo 113 del reglamentado citado, el objeto de las comisiones es dictaminar, investigar, consultar, debatir y resolver sobre las materias de sus competencias, sin embargo, al reformarse la LFTR no se convocaron debidamente a las comisiones, los propios integrantes de las comisiones no tuvieron conocimiento del dictamen, no se explicitó quien suscribió el dictamen, el proyecto no se sometió a discusión de las comisiones contra dictaminadoras, entre otras cuestiones.

Afortunadamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez del Decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión al determinar que se violentaron los parámetros de regularidad democrática y las reglas mínimas que rigen los trabajos de las comisiones.

Si bien, el proyecto se resolvió por causas de procedimiento, es decir, sin entrar al estudio de las normas impugnadas, sigue siendo atinada la decisión de nuestro máximo tribunal. Ignorar las formalidades listadas con anterioridad, tendría como consecuencia directa poner en riesgo la democracia política del país.

 

Acción de Inconstitucionalidad: Soluciones de forma, no de fondo

 Landaverde Juárez Juan Carlos, UAM

 

A través de la acción de inconstitucionalidad 150/2017 promovida por miembros de la sexagésima legislatura de la Cámara de Senadores del Partido de la Revolución Democrática, se combatió la reforma de 2017 en materia de telecomunicaciones que afectaba los derechos de personas con capacidades diferentes, afrodescendientes y grupos originarios en México.

Sin embargo, la exclusión de dos comisiones legislativas, la votación sin previa lectura del dictamen y dar a conocer el contenido del mismo en menos de veinticuatro horas, fue suficiente para dotar de argumentos a la acción de inconstitucionalidad. Los derechos de pueblos originarios, afrodescendientes y de las personas con capacidades diferentes no fueron motivos suficientes para sostener el medio de control constitucional.

Algunas Ministras, como Loretta Ortiz, afirmaron que el decreto de reforma en materia de telecomunicaciones debió ser dictado como inconstitucional desde el momento en que no se consultó a los pueblos originarios, afrodescendientes y personas con discapacidades, sin embargo me pregunto:

¿Por qué en el caso de límites territoriales entre Chiapas y Oaxaca se dictó una determinación sin consultar a los pueblos originarios respecto a la Selva de los Chimalapas?

A veces es complejo entender nuestro sistema jurídico. O no se cumple, o se ejerce de formas muy paradójicas o a veces ni se aprende de las interpretaciones que se realizan a lo largo de la Historia.