Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: las funciones y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional.

Elisur Arteaga Nava

 

La prisión preventiva oficiosa 0tro proyecto lleno de silencios

Por Mirna Molina Alonso, ELD

 

Durante la última semana la sociedad se ha encontrado polarizada entorno a una decisión que debía tomar la Corte, decisión que no solo implicaría un cambio en la interpretación del parámetro de regularidad constitucional, también en la vida de las personas históricamente más marginadas.

El Ministro Luis María Aguilar expuso desde el principio que el proyecto únicamente se refería a la modalidad oficiosa, dejando fuera de la discusión la prisión preventiva justificada. Es importante de destacar pues el conflicto que genera la oficiosidad entendida como automática, es la colisión con los principios de presunción de inocencia y la libertad personal.

 

Las intervenciones en el Pleno de quienes defendían la división de poderes justificando que no tenían facultades para inaplicar el texto constitucional, olvidan que la verdadera amenaza ocurre cuando se priva de la libertad a los ciudadanos sin el contrapeso de otro poder. Esto ha ocasionado que actualmente en nuestro país 4 de cada 10 personas que están privadas de su libertad no cuenten con una condena que les hubiera permitido defenderse en un proceso penal con todas las garantías del imputado, además de erigirse como una sanción anticipada.

Al no lograrse el consenso en las diferentes argumentaciones pronunciadas, la decisión del Ministro Aguilar y la Ministra Norma Lucía Piña fue retirar los proyectos concernientes a la prisión preventiva oficiosa para su discusión, podemos aducir una vez más que la Corte nos hace reflexionar con sus pronunciamientos, pero más con sus silencios.

 

Si está en la constitución debe de ser constitucional

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

Las corrientes modernas constitucionalistas, incluyendo el neoconstitucionalismo, comienzan a visualizar a la Constitución como una norma, o bien, como un conjunto de normas, visión contrastante con el paradigma de finales del siglo pasado. Durante décadas, la Constitución era considerada programática, sentando las bases y principios ordenadores del sistema y dejando la regulación a los cuerpos secundarios. Este cambio de óptica trajo, entre otros, el efecto de que los beneficios interpretativos de elevar todo a rango constitucional ocasionaran un abuso político de la Constitución.

La Prisión Preventiva Oficiosa (“PPO”) se discutió la semana pasada en la  SCJN y el resultado, para muchos, fue decepcionante. El argumento manifestando que la PPO es inconvencional pero que la Corte no está facultada para inaplicarla proliferó entre los demás y la realidad es que, en estricta interpretación de sus facultades, era el correcto. Una visión formalista y la lógica indican que la Corte no puede determinar la constitucionalidad de la misma Constitución.

El criterio no es sorpresa, incluso si cualquiera entiende que el principio y derecho fundamental de presunción de inocencia debería prevalecer sobre de la PPO como regla, pues el hecho de que veamos a la Constitución como una norma y de que los agentes políticos se hayan encargado de abarrotar a la Constitución de reglas que deberían estar en leyes secundarias, ocasiona directamente que principios o derechos fundamentales como la presunción de inocencia tengan la misma jerarquía que una regla como la PPO.

 

Prisión preventiva oficiosa y la Corte superpoderosa

 Por Alejandro Ávila Valladares, ELD

 

Estos días la Suprema Corte de Justicia ha discutido un tema trascendental: se promovieron acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la prisión preventiva oficiosa, que han dado ocasión al Pleno para pronunciarse al respecto.

El máximo tribunal ha intentado, sin éxito, llegar a un consenso; puesto que, las posturas de los ministros son difícilmente armonizables, ya que parten de concepciones diversas de nuestro orden jurídico.

Se han debatido fundamentalmente dos problemas jurídicos conexos: el primero, relativo a la conveniencia de la inclusión de la prisión preventiva oficiosa en un Estado democrático de Derecho; el segundo, referente a las facultades de la Suprema Corte para inaplicar un precepto constitucional.

En cuanto al primer problema, es prácticamente unánime la postura de considerar a la prisión preventiva oficiosa como una medida inconvencional y contraria a la presunción de inocencia, pues acarrea una “pena anticipada”.

 

Respecto a la segunda problemática, la cuestión se torna peliaguda. Una primera posición afirma que la Suprema Corte debe ser “guardián” de la Constitución, por lo que, estaría extralimitándose en sus funciones si pretendiere inaplicar la prisión preventiva oficiosa del artículo 19º constitucional, dando entrada a una “Corte Superpoderosa” sin límite alguno. La posición contraria, asegura que conforme al parámetro de regularidad y al principio pro personae del artículo 1º, válidamente cabe inaplicar dicha figura.

A raíz de la polémica, el ministro ponente retiró su proyecto de resolución y elaborará uno nuevo, tratando de concertar las ideas de los ministros.

 

Prisión preventiva oficiosa castigo sin derecho

 Por Samantha Calzada Nájera, ELD

 

Una de las discusiones más importantes de la SCJN se llevo acabo la semana pasada, después de múltiples críticas y muestras de inconformidad por parte de los organismos internacionales respecto de la figura de la “prisión preventiva oficiosa”, nuestra Corte por fin cedió a la discusión, y aunque parece que no hubo ganadores ni perdedores en esta disputa en razón de que se retiró el proyecto por decisión del ministro Luis María Aguilar, el hecho de que se abran los canales de discusión respecto del tema es un paso importante.

Desde el año de 2018 se ha incrementado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, esto pareciera tratarse de una hábil y estratégica política criminal para desincentivar ciertas conductas delictivas y mostrar el rechazo del Estado, pero, ¿cumplirá los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos? En mi opinión, y siguiendo las críticas de Corte Interamericana de DDHH, la respuesta es no. La imposición de una “medida cautelar” como regla general y no como excepción, afecta de manera grave el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia en su vertiente de “regla de trato” que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente hasta tener sentencia que cause estado. Por lo anteriormente explicado, y tomando una postura crítica, la prisión preventiva oficiosa se asemeja a una pena anticipada, dejando a un lado la facultad que debe de tener el juzgador de valorar las circunstancias de cada caso para analizar si efectivamente existe un riesgo comprobado.

 

Prisión preventiva oficiosa y los más pobres

Por Landaverde Juárez Juan Carlos, UAM

 

La recomendación dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hacia el Estado Mexicano con el fin de derogar el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional, los artículos 161, 167 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Penales, parece que no es suficiente para defender los derechos de los más desprotegidos.

El uso desproporcionado de la prisión preventiva como violación de los Derechos Humanos se ha implementado para ejercer el Poder punitivo del Estado, y los poderes que están detrás de él, en contra de los pueblos originarios en un 20% de la población recluida en centros penitenciarios.

¿Por qué se quedó sin materia la discusión de la Inconstitucionalidad de la prisión Preventiva Oficiosa si la CIDH ha dictado una recomendación que es y debe ser la Ley Suprema de la Unión?

El hecho que grupos originarios sean encarcelados sin tener un traductor como Derecho Fundamental, da pie a que la Prisión Preventiva Oficiosa viole otros derechos Humanos como el debido proceso y ser vencido en juicio.

Estamos ante un Estado Fallido que viola los Derechos consagrados en los artículos 1º, 2º, 14 Constitucionales, el Convenio 169 de la OIT, entre otros. La norma Suprema ya no se respeta y quienes pagamos somos los grupos originarios y los más pobres. Que coraje, mientras los poderosos interponen sus Medios de Control Constitucionales o amparos.

 

Prisión preventiva oficiosa sumisión judicial

Por Paulina Zenteno Morfín, ELD

 

La prudencia es el valor más alto que debe tener cualquier abogado, cualidad de la que aquellos juristas mexicanos, encargados de crear y velar por el orden jurídico constitucional, han carecido en relación con la famosa figura de la prisión preventiva oficiosa. En un fraude de etiquetas se cataloga a la prisión preventiva como una medida cautelar, cuando en realidad es, y siempre ha sido, una pena anticipada, restricción efectiva y material de la libertad, sanción arbitraria violatoria del derecho humano de presunción de inocencia, herramienta para neutralizar enemigos políticos, figura inconstitucional desde la Carta Magna de 1917.

No es sino hasta la semana pasada que se propuso declararla inconstitucional por parte de uno de los Ministros de nuestro Máximo Tribunal, Luis María Aguilar Mena; no obstante, el ejecutivo federal nuevamente impuso su voluntad con presión política, cumpliendo el objetivo de mantener intacta esta pena anticipada ya que ante el rechazo de una mayoría de 7 de 11 Ministros en el Pleno, la discusión fue pospuesta pues dicho proyecto fue retirado para ser modificado con algunos matices, partiendo de la premisa de que dicha medida oficiosa es violatoria de derechos humanos.

Aunque implique un enfrentamiento al siempre reticente ejecutivo federal, quien pretende adicionar delitos al catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, es hora de que una figura jurídica inconstitucional y violatoria de derechos humanos que ha prevalecido en la constitución mexicana por más de 100 años, sea prudentemente expulsada de nuestro sistema jurídico por el poder judicial.