Como lo he señalado, a través de la Constitución también se pueden vulnerar los derechos humanos, ocurre cuando regula figuras como la previsión preventiva oficiosa o el arraigo, y también cuando prolonga situaciones de excepción que ponen en riesgo el respeto de los derechos humanos.

El tiempo es relevante para garantizar los derechos humanos, es por eso que las omisiones se pueden reclamar vía jurisdiccional a fin de obligar a que las autoridades actúen para evitar que la falta de actuación demerite o transgreda el bienestar de las personas. Los transitorios juegan un papel importante para permitir que las transiciones de las normas jurídicas no sean repentinas o tardadas en perjuicio de las personas.

El 26 de marzo de 2019 se publicó la reforma constitucional a través de la cual se creó la guardia nacional. La creación de esa institución tuvo diversas cuestiones excepcionales que se aceptaron debido a la crisis de seguridad pública en que vive el país, entre ellas el que sea integrada por policías militares y navales, con un adiestramiento distinto a la seguridad pública que puede vulnerar derechos humanos (hay estadísticas sobre ello), y la disposición del Presidente de la República de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, hasta en tanto la guardia nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Se logró ese consenso a través de un amplio ejercicio de ponderación, en el que la oposición política confió en que se cumplirían las obligaciones para salir de las mencionadas cuestiones.

Respecto a la segunda excepción, en el artículo quinto transitorio del citado decreto, se previó que, durante los siguientes cinco años a la entrada en vigor del decreto, el Presidente de la República puede disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Recientemente se presentó a discusión una propuesta de reforma constitucional que pretende aumentar ese término de cinco años a nueve años.

Esa propuesta se presenta sin que se haya cumplido con las obligaciones que el Estado mexicano estableció en el decreto constitucional del 26 de marzo de 2019: la conformación de una guardia nacional civil. La construcción de una ruta para cumplir con esas obligaciones ha fracasado, por ello la urgencia de prolongar la política de militarización de la seguridad pública.

La propuesta de prórroga no tiene elementos sólidos: no contiene una justificación para mantener al ejército en las calles durante cuatro años más, no presenta una propuesta para avanzar en el propósito de que la seguridad pública quede a cargo de civiles, no fortalece la estrategia para conformar una guardia nacional civil, no define la política para construir la paz, entre otras faltas.

Lo que se debe legislar es que las Fuerzas Armadas tengan una verdadera participación extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Una regulación de forma permanente, y no de forma transitoria para tener a los militares en funciones de seguridad pública. Las Fuerzas Armadas son importantes para mantener la paz interior, pero su intervención es excepcionalísima, no principal; el Estado se debe concentrar en la seguridad pública civil.

De aprobarse la modificación al artículo transitorio se consumaría una violación al principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Un transitorio así sería regresivo, porque solaparía el incumplimiento de las obligaciones estatales para conformar estrategias y políticas que nos permitan salir de la inseguridad pública en la que vivimos, y porque permitiría que los militares, de forma indebida, se apropien de las funciones de seguridad pública.

No se debe abandonar la estrategia de una seguridad pública civil ¿Para qué la militarización de la seguridad pública por más tiempo? ¿Por qué en este momento la discusión de ampliar esa participación? Esas son las preguntas que subyacen detrás de la propuesta. Sería mejor que las autoridades se aboquen a mejorar sus estrategias de seguridad pública, tendientes a que exista una guardia nacional de carácter civil y con mando civil.