Para hablar de Estado de Derecho deseo mencionar la definición que ofrece las Naciones Unidas como “Un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación de la población en la adopción de decisiones, el principio legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.
La semana que termina hemos sido testigos de un gran debate de profunda reflexión jurídica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entorno a una figura establecida en el artículo 19 de la Constitución. No solo se trata de conservar o desechar la aplicación obligatoria para el juez de la prisión preventiva oficiosa en todos los casos en los que el imputado sea señalado como probable de haber cometido algún delito de los señalados en una lista de delitos considerados como graves. Se trató de establecer el precedente de la interpretación de los preceptos de la Constitución a la luz de los Derechos Humanos.
¿Se puede hablar de una separación de Poderes cuando el Ejecutivo se constituye en un súper poder e instruye al legislativo para que por la vía expedita y sin respetar el procedimiento establecido en la Ley orgánica del Congreso se aprueben los proyectos de leyes que envía sin cambiar una sola coma, y al Poder Judicial lo amenaza y exige que sus resoluciones sean en el sentido como les ordena?
La tutela de los derechos humanos como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho nos lleva a definir el concepto de los derechos humanos como las facultades y prerrogativas inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna. El Estado de Derecho es el mecanismo que hace posible el ejercicio de los derechos humanos, y pasan a ser de un principio a una realidad.
El Sistema Jurídico del México contemporáneo se instituye como un modelo ya no solamente legal, sino constitucional y a partir de las reformas constitucionales del 2011, también convencional, cuyo fundamento radica en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y ratificados por el Senado, así como en el deber de todas las autoridades de protegerlos y garantizarlos. Eso es lo que ordena el artículo Primero de nuestra Constitución, que como inicio o preámbulo de todo el texto, es el artículo que nos instruye cómo se deberán interpretar todos los demás artículos de la Constitución.
La complejidad del mundo actual y la incertidumbre que experimentamos nos llevan a buscar espacios de reflexión, sin los cuales resultaría prácticamente imposible establecer las estrategias que permitan insistir sobre la importancia y relevancia del respeto a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, frente a un discurso que, en ocasiones, intenta desprestigiar la legalidad, ya sea para el predominio de intereses ajenos al interés de la comunidad, o para impedir que una visión crítica de la comunidad encuentre arraigo en la conciencia general.
Cuando hablamos de constitucionalismo, o de un Estado constitucional, nos referimos a una estructura política sustentada y condicionada por un ordenamiento jurídico caracterizado esencialmente por una Constitución que necesariamente incluye principios sustantivos y derechos fundamentales que sirven como fines u objetivos de la actuación de los poderes públicos.
El reto que tienen los integrantes del Poder Judicial por un lado, es con la estricta aplicación del derecho, y con la justificación en el juzgador de un cierto margen de discrecionalidad en la interpretación del Derecho, y en especial de la interpretación constitucional del ordenamiento y, por el otro, que la decisión adoptada por el juzgador, no sólo debe ser formalmente válida, lógicamente correcta, sino, también, materialmente correcta, en tanto que no puede contradecir los contenidos materiales del precepto interpretado, del respeto irrestricto a los derechos humanos, que hacen parte del Derecho mexicano.
Al resolver los Ministros de la Corte sobre la supremacía de la Constitución encima de cualquier ordenamiento establecido en un tratado o convención internacional sobre derechos humanos, están reconociendo el sentido contradictorio de nuestra propia Constitución, pues por un lado en su primer artículo señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; señalando además que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por otro lado los Ministros al hacer una interpretación de los artículos de la Constitución se ven imposibilitados de declarar inválido un párrafo de un artículo de la propia Constitución, cuando su función es velar por la exacta aplicación de la Constitución. Esta tarea le corresponde al legislativo específicamente al Constituyente permanente para enmendar la Constitución.
