El hackeo a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ha proporcionado a la opinión pública información sobre el manejo de las estrategias de seguridad en el país.
El hackeo por sí mismo, independientemente del contenido de la información que el grupo Guacamaya obtuvo y puso al alcance del público, es una situación grave. Tal acontecimiento requiere de explicaciones. El pueblo, quien es el titular de la soberanía en México, tiene derecho a conocer lo sucedido.
Desde hace algunas semanas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha señalado que la Secretaría de la Defensa Nacional incumplió con el plazo de 72 horas para informar sobre el hackeo. El INAI le hizo recordatorios de esta obligación a la SEDENA, pero no hubo respuesta. Ante esa omisión, el INAI inició una investigación de oficio sobre lo sucedido. Lo relevante para este organismo constitucional autónomo es la filtración de información confidencial y clasificada de seguridad nacional.
En México, está previsto que el gobierno sea abierto y rinda cuentas. La apertura a la información debe ser controlada, no toda información es pertinente que se dé a conocer de forma inmediata, hay alguna que debe ser reservada, por ejemplo, cuando comprometa a la seguridad nacional. El Estado debe garantizar el acceso a la información a la población, ya que es un derecho fundamental que contribuye a mejorar el ejercicio de las funciones públicas; y debe evitar la divulgación de información reservada.
Además de la transparencia en el ejercicio gubernamental, el Estado moderno cuenta con el principio de la rendición de cuentas. Todas las autoridades deben rendir cuentas del ejercicio de sus funciones. En el sistema jurídico mexicano, todos los servidores públicos realizan una protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; esta no es una simple declaración sin efectos; es la sujeción al compromiso de servir dentro de los causes del Estado de Derecho y con el fin de preservar el bien público temporal. De ese compromiso deben informar a la población, y esta puede demandarles su cumplimiento.
A la administración pública le corresponde implementar las normas creadas por el legislativo. Esa labor, como su nombre lo indica, implica administrar los recursos recaudados para cumplir con los objetivos del Estado en todos los rubros; hay Secretarios de Estado para cada uno de los ramos de la administración pública federal. Esos Secretarios, al igual que el Presidente de la República, están obligados a rendirle cuentas a la población, lo hacen de manera periódica a través del Congreso de la Unión.
Desde el origen del constitucionalismo mexicano, los Secretarios de Estado tienen la obligación de rendir cuentas al pueblo sobre la administración pública que ejerzan en sus respectivos ramos, a través del Congreso de la Unión. Así se ha previsto en los artículos 120 de la Constitución de 1824; 31, numeral 3º, de la Leyes Constitucionales de 1836; 95, fracción II, de las Bases de Organización Política de 1843; 89 de la Constitución de 1857; y 93 de la Constitución de 1917.
Las cámaras del Congreso de la Unión tienen la facultad de citar a los Secretarios de Estado para que comparezcan y expliquen, bajo protesta de decir verdad, sobre el informe por escrito en el que se manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país, que presenta anualmente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión (artículo 69 de la Constitución General). Los Secretarios de Estado, dan cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos ante el Congreso.
Además, cualquiera de las cámaras del Congreso puede convocar a los Secretarios de Estado para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o decreto, o se estudie un negocio concerniente a sus ramos, o para que respondan a interpelaciones o preguntas (artículo 93 de la Constitución General).
Conforme a lo anterior, los Secretarios de Estado pueden ser citados ante el Congreso de la Unión para que den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos; proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto; y para que proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos. Todas ellas implican una comparecencia ante el órgano legislativo; esto es así porque se requiere de un ejercicio abierto y transparente para que el Secretario de Estado rinda cuentas al pueblo.
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución General, citó al Secretario de la Defensa Nacional para que rinda cuentas sobre el hackeo que sufrió su Secretaría. El titular de la SEDENA contestó en el sentido de que estaba dispuesto a reunirse en puertas cerradas en las instalaciones de su Secretaría. A esto, el diputado Sergio Barrera Sepúlveda, Secretario de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, le respondió por escrito que él y su bancada no estaban de acuerdo en esa contrapropuesta, ya que la citación es para “generar un ejercicio abierto y de rendición de cuentas hacia con los ciudadanos, y no una reunión cerrada en las instalaciones de la SEDENA… dada la gravedad de los lamentables hechos suscitados por el Hackeo a los servidores de la SEDENA.” Ese desacuerdo derivó en la negativa del Secretario de la SEDENA en comparecer a la Cámara de Diputados, porque consideró ofensiva esa aclaración.
La citación no es una invitación, es un requerimiento para la rendición de cuentas. Una vez citado un Secretario de Estado queda obligado a comparecer ante el órgano legislativo; es una obligación constitucional, cuyo incumplimiento trae aparejada responsabilidades. Solo causas graves, calificadas por el Congreso, podrían eximir de la obligación de comparecer.
El artículo 126.1 del Reglamento de la Cámara de Diputados prevé que cuando el servidor público citado no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que se dirija en queja al Presidente de la República, para reclamar el incumplimiento del respectivo servidor público. Esta es la posibilidad menos gravosa.
En los artículos 227 a 229 de la Constitución de Cádiz se preveía la figura de rendición de cuentas de los Secretarios. La regulación en esta Constitución era conveniente, establecía que los Secretarios del Despacho rendirían cuentas a las Cortes sobre la administración pública de los gastos de su respectivo ramo; los secretarios eran responsables ante las Cortes y estas podrían iniciar la formación de causa, ante el incumplimiento de las obligaciones de los secretarios; a estos se les podía suspender y las Cortes remitirían las causas al tribunal supremo de Justicia.
En la actualidad, los Secretarios de Estado que sean omisos en el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas generan un perjuicio a los intereses públicos, porque impiden la rendición de cuentas. Eso hace procedente el juicio político, con fundamento en el artículo 109, fracción I, de la Constitución General. Conforme al artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el incumplimiento a la obligación de rendir cuentas es una infracción a la Constitución que causa perjuicios a la sociedad, lo que implica un trastorno al funcionamiento normal de la administración pública. La resolución del juicio político puede ser la destitución o inhabilitación del Secretario de Estado que incumple con sus obligaciones de rendir cuentas.