Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un

espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: Estado laico.

Elisur Arteaga Nava

 

Amparo Grinch: una perspectiva desde el estructural funcionalismo

 Por Alejandra Estrada Campos, ELD

 

El ser humano se encuentra inmerso en una estructura compleja de elementos organizados y correlacionados entre sí que persiguen una finalidad determinada. Dicha estructura echa mano de varios subsistemas como el político, económico, societal y cultural que trabajan en conjunto buscando respectivamente metas, adaptación, integración y permanencia al propio sistema en aras de subsistir y en consecuencia alcanzar la armonía social.

La cultura como pilar del mundo de vida comprende las ideas, creencias y tradiciones que caracterizan a los distintos grupos y categorías de una sociedad, en cuya conservación y mantenimiento se encuentra su propia identidad y permanencia. A propósito del AR 216/2022 se ha discutido la constitucionalidad de colocar en espacios y con recurso públicos, símbolos que aludan a una convicción religiosa, específicamente la figura del nacimiento navideño.

Hoy en día, la religión ya no es tema del Estado Constitucional, pero uno de sus principios fundamentales es el respeto a las libertades individuales que encuentra sustento en el valor jurídico superior de una sociedad democrática: el pluralismo ideológico. Si bien el principio de laicidad exige la no intervención del Estado en la regulación del ámbito de las creencias religiosas, éste sí tiene obligación de promover las condiciones para el libre desenvolvimiento de esas creencias, así como de sus manifestaciones externas. En este sentido, la figura del nacimiento navideño representa un símbolo de permanencia para gran parte de la población occidental como parte de su tradición cultural que de ninguna manera implica menoscabo a los derechos de libertad religiosa, ideológica y de conciencia de otros actores que participan en la sociedad.

La SCJN y diversos precedentes de derecho comparado nos han dicho en términos jurídicos lo que aquí se explica en términos sociológicos: la función del sistema político es en cierta medida velar por la estabilidad del sistema cultural en el marco del pluralismo ideológico, pues es la unidad de los elementos constitutivos de la estructura social, la que se traduce en orden y estabilidad.

 

Laicidad no es invisibilizar

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

¿Cómo se debe de entender la laicidad? – Surge la pregunta derivado de lo que han llamado el Amparo Grinch, un Amparo en Revisión que cuestiona el uso de símbolos religiosos con recursos públicos, concretamente se pone en pugna la colocación de un nacimiento de Jesucristo en un espacio municipal.

En el Amparo Indirecto 54/2018, nuestro tribunal constitucional resolvió que la laicidad no implica que se desconozca la religión, si no que significa precisamente que el Estado debe proteger y salvaguardar la diversidad ideológica, cultural y particularmente, religiosa. Es decir, que la laicidad, es fundamentalmente democrática y que se debe de percibir en un sentido positivo y no así en un sentido negativo que restrinja la identidad religiosa.

Ahora bien, en el caso en concreto y en el entendido de que el nacimiento es un símbolo internacional… ¿qué nos dice el derecho comparado? En el caso Lynch v. Donnelly, el máximo tribunal estadounidense determinó que, en vista de la temporada navideña, la colocación del nacimiento es una manifestación del origen histórico de la tradición y que persigue “fines legítimamente seculares” al ser un símbolo esencialmente pasivo.

En ese sentido, la laicidad busca prohibir demostraciones activas que además den prevalencia a una creencia religiosa sobre otra, como, por ejemplo, la utilización del Evangelio en canales de comunicación gubernamentales. Sin contexto religioso, los símbolos por sí solos son pasivos y, por ende, permitidos; permitidos en el entendido de que la finalidad de la laicidad se debe de entender en un sentido multicultural y de respeto a la diversidad. Por ello, no cabe argüir que el Estado no debe alocar recursos públicos a la promoción de una religión en particular, porque aún y cuando la aseveración anterior sea correcta, aplica en casos de símbolos activos y no así pasivos como el Nacimiento en Navidad.

 

La teatralización de un Estado laico

Mirna Molina Alonso, ELD

 

A propósito de la época navideña que se acerca hace unos días la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el amparo en revisión 216/2022, cuya problemática consiste en si colocar la escenificación de un nacimiento a las afueras de un lugar público como un Ayuntamiento con recursos públicos viola la laicidad del Estado.

Hay diferentes posturas, como quienes consideran que es justificable ya que parte de un ejercicio de libertad expresión de una religión que en el contexto mexicano es trascendente, sin embargo, hay otro grupo de personas que lo condenan porque el Estado debe abstenerse de promover una única religión.

El proyecto hace un análisis exhaustivo retomando desde lo más elemental como el significado de un símbolo, la trascendencia que estos pueden tener y hasta la vocación de transformación social; la Primera Sala no niega que hay prácticas jurídicas y políticas que están contenidas en el ordenamiento jurídico que coinciden con dogmas de religión católica que pueden provocar tratos discriminatorios e incompatibles con el principio de neutralidad del Estado mexicano.

Estas prácticas jurídicas y políticas se han convertido en verdaderos patrones de conducta social que impactan negativamente en la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana; por esa razón el Ministro ponente señala que el Estado debe evitar de forma absoluta y definitiva la normalización de conductas que con fundamento en dogmas religiosos o de conciencia, provoquen tratos discriminatorios sobre las personas y restrinjan injustificadamente su individualidad.