La no intervención es un principio normativo previsto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución General, que obliga al Presidente de la República a conducir la política exterior sin que tenga injerencia en los asuntos de otro Estado.
El principio de no intervención comprende desde la prohibición de realizar ocupaciones militares a otros Estados hasta la prohibición de realizar acciones que promuevan el desorden político en otro Estado. Se institucionalizó como principio internacional después de las guerras mundiales. La importancia del cumplimiento de este principio se acentúo con los acontecimientos de la Guerra Fría.
De la Séptima Conferencia Panamericana, celebrada en Montevideo en 1933, derivó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, la cual, en su artículo 8, establece: “Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro”.
En el artículo I del Protocolo Relativo a No Intervención, que se expidió en la Conferencia de Buenos Aires de 1936, a iniciativa de México, se prevé lo siguiente: “Las Altas Partes Contratantes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos interiores o exteriores de cualquiera otra de las Partes.” El principio está previsto también en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
En la resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía, aprobada el 21 de diciembre de 1965, se prohíbe a los Estados “no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
Venustiano Carranza en el segundo informe que rindió al Congreso de la Unión manifestó que todos los países debían “someterse estrictamente y sin excepciones, al principio universal de no intervención”. Carranza tenía la claridad de la importancia del respecto entre los Estados como parte de la sana convivencia internacional. Esa declaración quizás proviene de la amarga experiencia que vivió México, y que impulsó a Venustiano Carranza a tomar las armas en defensa del orden constitucional, en la denominada Decena Trágica de febrero de 1913. En ese episodio de nuestra historia se derrocó a Francisco I. Madero (Presidente) y José María Pino Suárez (Vicepresidente), lo cual fue un Golpe de Estado que permitió a Victoriano Huerta usurpar la Presidencia de la República; todo ello con la ayuda de la Embajada de Estados Unidos en México, a cargo del embajador Henry Lane Wilson.
Derivado de esas y otras experiencias lamentables en la historia mexicana, así como de la tendencia a la apertura internacional que México adoptó en el siglo pasado, a través del decreto de reformas constitucionales, publicado el 11 de mayo de 1988, se adicionó, en la referida fracción X del artículo 89, el principio de no intervención. En el dictamen del Senado, como cámara de origen, se menciona lo siguiente:
“…La intervención ya no se justifica bajo ningún punto de vista y debe desecharse sin vacilaciones su carácter impositivo, el cual no debe confundirse con las gestiones de mediación o de buenos oficios. El artículo 2 de la Carta de las Naciones en su fracción VII previene que no podrá autorizarse la intervención en asuntos que corresponden esencialmente a la jurisdicción interna de los Estados.”
El principio de no intervención está íntimamente vinculado con el de autodeterminación de los pueblos, el cual se traduce en el derecho de los Estados de elegir y configurar su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de otro Estado.
El 7 de diciembre de este año, Perú sufrió un nuevo altercado a su estabilidad constitucional: una intentona de autogolpe de Estado. En la mañana de ese día, el entonces presidente del Perú, Pedro Castillo, pretendió disolver el Congreso de la República e instaurar un gobierno de excepción, convocar a un congreso con facultades constituyentes, pretendía gobernar con decretos y reorganizar el sistema de justicia, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Junta Nacional de Justicia y al Tribunal Constitucional. Al no contar con el apoyo del ejército no logró su cometido.
Poco después de su declaración, el Congreso de su país decidió destituir de su cargo al presidente Castillo y fue detenido por la Policía Nacional del Perú. Actualmente, al expresidente Pedro Castillo se le procesa por delitos como rebelión y conspiración, y está bajo prisión preventiva. Pedro Castillo pretendía refugiarse en la embajada de México, pero lo detuvieron antes de llegar a ella.
El Presidente Andrés Manuel y el embajador de México en Perú, Pablo Monroy, han tenido una fuerte intervención en apoyo de Pedro Castillo. Contrario a los hechos sucedidos, el Presidente Andrés Manuel considera que Pedro Castillo es la víctima de un Golpe de Estado, por lo que condena esa situación. El 12 de diciembre, el Ejecutivo Federal de México, en conjunto con los países de Colombia, Argentina y Bolivia, emitieron un comunicado en apoyo a Pedro Castillo, y lo consideran víctima de un “antidemocrático hostigamiento, violatorio del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Como consecuencia de la intervención de México en Perú, el pasado 20 de diciembre de Perú declaró persona non grata al embajador de México en el Perú, Pablo Monroy Conesa, debido a su intervención en las situaciones políticas de este país. López Obrador olvida la experiencia que vivimos con el Pacto de la Embajada en 1913.
El Ejecutivo Federal está realizando una indebida conducción de la política exterior con relación a los acontecimientos del Perú, porque desconoce los procesos constitucionales que llevaron, legítimamente, a la destitución del expresidente Castillo. El Presidente Andrés Manuel no puede intervenir, directa o indirectamente, en la configuración política y constitucional del Perú; la ideología que comparte con Pedro Castillo no debe ser la base de la conducción de su política exterior.