Una persona que ha sido declarada en estado de interdicción, para que pueda acudir a juicio en reclamo de ciertos derechos que considera transgredidos, ¿es necesario que previamente agote el procedimiento de cese de ese estado, en el que se le reconozca su capacidad jurídica y entonces esté en aptitud de demandar otras pretensiones? (1ª. Sala de la Suprema Corte. ADR 4193/2021).

Una mujer declarada en estado de interdicción y su madre demandaron, al Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) de la CDMX y a otras personas, indemnización por daños físicos y psicológicos; reparación del daño; y, garantías de no repetición por violaciones a sus derechos humanos.

En el capítulo de antecedentes se narra que en 2003 la ahora quejosa radicaba en los Estados Unidos con una visa de trabajo. Época en la que sufrió un percance, extravió sus documentos de identidad y fue deportada a México. Se encontraba embarazada, en situación de calle, no recordaba quienes eran sus familiares y en búsqueda de atención hospitalaria para el nacimiento de su bebé. En 2004, cuando estaba deambulando por las calles, se le acercó una camioneta del Instituto de Asistencia e Integración Social de la CDMX (IASIS) y le ofreció asistencia hospitalaria, hospedaje y comida, a lo cual accedió.

La retuvieron en un hospital Psiquiátrico y en abril de ese año, fue trasladada a otro hospital para dar a luz a su hija. Para entonces ya recordaba su nombre y el de algunos familiares directos, por lo que solicitó fueran contactados. En el mes de mayo fue ingresada a otro centro de IASIS, no obstante que insistió que ella y su hija fueran llevadas con su familia.

En 2006 a solicitud de una Institución de Beneficencia Privada fue declarada en estado de interdicción, se le nombró como tutriz a la Directora de la Institución y a otra persona como curador, con quienes, afirma, nunca tuvo contacto. A partir de entonces, señala, permaneció contra su voluntad en el centro de IASIS, en el que fue sometida a medicación que la mantenía sedada. En 2008 La institución de Beneficencia Privada dio a su hija en adopción. Ella permaneció aproximadamente 14 años en dicha institución.

Su familia realizó procedimientos de búsqueda a través de Relaciones Exteriores, con la idea de que se encontraba en Estados Unidos. En agosto de 2018, ayudada por una persona que acudía a IASIS, buscó a sus familiares por internet, los localizó en menos de 3 días y su madre y hermanas acudieron de inmediato a sacarla del mencionado centro de asistencia.

Al que demandó en el juicio ordinario que se ha relatado. Juicio que tanto en primera como en segunda instancia se determinó que la actora no tenía capacidad jurídica por haber sido declarada en estado de interdicción, por lo que era imprescindible que estuviera representada por la Tutriz designada. La demanda fue desechada.

Al acudir al juicio de amparo, el Tribunal Colegiado (TCC) señaló que además de que no acudió su Tutriz, previamente a demandar el juicio de daños, debió promover el procedimiento de cese de interdicción, porque el reconocimiento de derechos no depende de los particulares a conveniencia. Además de que el juicio de amparo, no es la sede para pronunciarse sobre la capacidad jurídica de la quejosa.

Al acudir en revisión, el asunto fue considerado de notable importancia y trascendencia por la 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo consideró, procedente y fundado. Estimó que la materia del juicio de amparo es determinar si el acto reclamado viola el derecho al reconocimiento de capacidad jurídica de la actora declarada en estado de interdicción, previsto en la Convención de Derechos para Personas con Discapacidad (CDPD), con independencia de que la acción reclamada en el juicio de origen fuera la indemnización por daños. Razón por la cual estaba dentro de las facultades del TCC pronunciarse al respecto, sin que esto implicara sustituirse en la autoridad responsable, pues el procedimiento normativo de interdicción ha sido declarado inconstitucional por diversos precedentes de la 1ª. Sala de la Corte.

La Sala estimó que tanto la autoridad responsable como el TCC debieron preferir la aplicación directa del Convenio y reconocerle capacidad procesal a la quejosa, sin la intervención de la Tutriz designada y sin la exigencia de ir al juicio de cese de interdicción antes de acudir a cualquier tipo de procedimiento judicial, pues tal exigencia, constituye un requisito obstaculizador, carente de proporcionalidad y, por tanto, violatorio del derecho de acceso a la jurisdicción, transgrede el principio de dignidad humana, es una acción estigmatizante y representa una carga económica y social adicional para las personas en situación de vulnerabilidad derivada del propio estado de interdicción, como de estigmas y exclusión social.

La interdicción, en este caso se constituyó como una barrera para el efectivo ejercicio de sus derechos, por lo que en coherencia con el Tratado internacional, la barrera debe eliminarse y reconocerse la capacidad de las personas mayores de edad con discapacidad, con o sin estado de interdicción, en todos los procedimientos judiciales federales o locales.

Cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca en desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio, los jueces deberán ordenar el desahogo de pruebas necesarias para garantizar el acceso a la justicia.

Además, la Sala determinó que la prescripción para las acciones relacionadas con hechos o pretensiones llevadas a cabo durante, en relación o con motivo del estado de interdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Tratado, los plazos no correrán hasta en tanto su capacidad jurídica sea expresa o tácitamente reconocida.

Criterio con el cual la Corte devolvió a una persona la posibilidad de tramitar un procedimiento judicial en defensa de sus derechos humanos.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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