“Ayudando a los pobres va uno a la segura, porque ya sabe de que cuando se necesite defender, en este caso, la transformación, se cuenta con el apoyo de ellos; no así con sectores de clase media, ni con los de arriba, ni con los medios, ni con la intelectualidad. Entonces, no es un asunto personal, es un asunto de estrategia política”.

La anterior afirmación parece sacada de un guion de las películas producidas por Luis Estrada Rodríguez. No es así. Por desgracia, se trata de un pronunciamiento real del presidente Andrés Manuel López Obrador en su mañanera del 4 de enero de 2023. Los cineastas tendrán que ser más creativos, porque la realidad está superando la ficción.

El clientelismo, conforme a la definición de la Real Academia Española, es una práctica política de obtención y mantenimiento del poder asegurándose fidelidades a cambio de favores y servicios. Es una fuente de corrupción (1), porque es un uso indebido de las funciones públicas en provecho de los gobernantes. Es “un sistema de lealtades asimétricas” (2), en donde se somete la voluntad de las personas, denigrando su libertad.

La finalidad del presidente con su estrategia “política” es mantener a la cuarta transformación en el poder, a costa del uso indebido de las lealtades de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Eso implica aprovecharse de las necesidades de un gran sector de la población mexicana, lo que es contrario al régimen democrático –porque perturba las decisiones de los electores– y violatoria de los derechos humanos –porque vulnera la dignidad de las personas necesitadas–. Es una estrategia impropia de un Estado democrático y garantista de Derechos. Ahora sabemos que los conceptos de “Estado de bienestar”, “Primero los pobres”, “Construiremos la modernidad desde abajo” y “Construir un país con bienestar”, previstos en la política social del Plan de Desarrollo Nacional 2019-2024, del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, son estrategias clientelares.

Las políticas sociales son benéficas y deben destinarse a superar las desigualdades sustantivas en nuestro país. Ellas son propias de nuestro Estado social de derecho. El Estado y constitucionalismo social representa una actuación renovada de las autoridades estatales para lograr la igualdad sustantiva entre las personas, cuestión no abordada por el constitucionalismo liberal. Para cumplir con ese propósito, las obligaciones a las autoridades estatales son de carácter intervencionista.

Para que las personas puedan ejercer libertades requieren satisfacer sus necesidades básicas, por lo que, bajo un principio de solidaridad, la estructura estatal se destina a generar condiciones de vida digna para todos los integrantes de la sociedad. El Estado actúa en interés del bienestar general de todas las personas, rige el principio pro persona, con una clara orientación hacia la igualdad sustancial.

La Constitución mexicana de 1917 es el primer ordenamiento fundamental a nivel mundial que constitucionalizó los derechos sociales; con ello se formalizó el modelo de constitucionalismo social. La Constitución General reconoce los siguientes derechos: al trabajo y los derechos de los trabajadores, a la seguridad social, los agrarios, a la educación, al agua, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, a un medio ambiente sano y diversos derechos culturales y económicos. A estos se les suman los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte. Todos ellos participan de las características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, en cuanto contribuyen a asegurar que las personas alcancen una vida plena y digna.

Es bueno y normal que el gobierno federal cuente con una amplia política social, mucha de la cual se ha llegado a constitucionalizar, por ejemplo, las pensiones para personas que tengan discapacidad permanente y para  personas adultas mayores, previstas en el artículo 4º, constitucional.

Lo malo es su uso para favorecer un asunto personal: el conservar el poder. No se trata de una compra burda de votos, sino de un sistema de asignación permanente de recursos para lograr la lealtad de las personas con necesidades económicas. Las políticas sociales del actual gobierno federal son prebendas para condicionar la orientación política de las personas. Eso es un hecho de corrupción que puede ser juzgado a través del juicio político, en términos del artículo 108, párrafo segundo, constitucional.

Nota:

  1. Véase la definición de clientelismo de Cerdas Albertazzi, J. M., El clientelismo político: una revisión del concepto y sus usos, Estudios Centroamericanos, Costa Rica, 2013.
  2. Gutiérrez, Francisco, La Ciudad Representada: Política y conflicto en Bogotá, Tercer Mundo, Bogotá, 1998, pp. 58 y 59.