El sistema federal mexicano es una copia del federalismo norteamericano con una diferencia importante: se adoptó para mantener la unión de las provincias que integraban a la Nueva España, no surgió de la evolución de una confederación. Fue también una forma de descentralizar el poder, que evitó el autoritarismo del Imperio de Iturbide y dio paso a la anhelada emancipación monárquica.

La existencia de diputaciones provinciales y sus intentos separatistas de los años de la independencia, originó la idea de que la federación mexicana se formó por la voluntad expresa de estados preexistentes que renunciaron a su soberanía y cedieron parte de sus competencias a poderes centrales. Esa teoría es incorrecta. Fueron pocas las provincias que se declararon soberanas sin que ejercieran este carácter de forma eficaz, las restantes no se proclamaron como provincias soberanas; todas ellas eran parte de la descentralización administrativa de la monarquía española y luego del imperio de Iturbide. La soberanía les era indispensable para que cedieran facultades. Por tanto, el estado federal mexicano surgió de la necesidad de conservar la unidad de las provincias en un todo.

A la facultad de los estados miembros de separarse de la federación se le conoce como derecho de secesión. Desde su origen, la secesión no es una cláusula natural del pacto federal mexicano. En México no se otorga esa facultad a los estados miembros, la ejecución de esa acción sería contraria al carácter permanente del sistema federal mexicano. El pacto que crea la federación no puede rescindirse unilateralmente, requiere de un consenso calificado conforme a los términos autorizados en la Constitución General. Solo a través de la modificación del pacto puede permitirse la salida de una entidad federativa. Incluso, en algunas constituciones locales se reconoce la permanencia de la Unión, por ejemplo, en el vigente artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se establece: “El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos”.

Debido a que constitucionalmente no está reconocido el derecho a la secesión, la separación unilateral de los estados miembros de la Unión Federal es una posibilidad de facto. La separación de una entidad federativa puede legitimarse a través de una reforma a la Constitución General que la sustraiga de la lista de las partes integrantes de la federación.

La incorporación o reincorporación a la Unión sí es una posibilidad constitucionalmente válida. En la historia constitucional hay dos ejemplos que vale la pena recordar, son los siguientes:

Una vez lograda la independencia de España, Chiapas se declaró soberana e independiente del naciente Estado mexicano el 17 de junio de 1823. Después de esa secesión, el 14 de septiembre de 1824, a través de un plebiscito, la mayoría de su población votó a favor de unirse a México, por lo que se anexó de nueva cuenta al Estado mexicano. Actualmente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, prevé en su artículo 1: “El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada en votación libre y directa.” Fue un plebiscito que no estaba previsto en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824 –normatividad fundamental vigente en la fecha en que se realizó–, lo cual da cuenta de un ejercicio democrático legitimado por las exigencias particulares del caso.

En 1840, Yucatán envió un acta al gobierno centralista de México donde pedía se restableciera el federalismo y la Constitución de 1824. Al no ser atendidas las peticiones, declaró su independencia. El 1 de octubre de 1841 su Cámara de diputados local aprobó el Acta de Independencia de la Península de Yucatán. En 1848 –durante el gobierno del Presidente José Joaquín de Herrera– Miguel Barbachano, gobernador de Yucatán, decretó la reincorporación de Yucatán a México. Fue una declaración unilateral de incorporación a la Unión Federal que carecía de fundamento constitucional, pero que no tuvo problema en ser legitimada; la Constitución de 1824, vigente en ese momento, no dejó de prever como parte del territorio mexicano a la Capitanía General de Yucatán (art. 2º), dicho reconocimiento, y en concreto la reincorporación unilateral de facto, se ratificó en el artículo 43 de la Constitución de 1857 al enlistar a Yucatán como parte integrante de la federación. Un factor decisivo para la reincorporación de facto fue la Guerra de Castas, la cual había obligado a Yucatán a buscar ayuda externa.

Actualmente, la adjudicación sin causa de porciones de territorio adicionales a los que prevé el artículo 42, de la Constitución General, quebrantarían la dimensión espacial del sistema jurídico mexicano. Por ejemplo, poner en el listado del citado artículo que el océano Índico es territorio nacional sería una reforma constitucional inválida. Otro ejemplo sería el poner al Estado de Cuba en el listado de las partes integrantes de la federación, previsto en el artículo 43, constitucional, con el motivo ilegítimo de ampliar la dimensión espacial sin que exista una causa para ello.

La admisión de un nuevo estado a la Unión Federal es una facultad del Congreso de la Unión, cuyo ejercicio modifica la dimensión espacial del sistema jurídico mexicano al aumentarse su extensión territorial, siempre que se parta de acontecimientos reales de anexión.