Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan la maestra Ireri García y el alumno Yamil Alvarado de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: El derecho y las nuevas tecnologías.

Elisur Arteaga Nava

 

Derecho y Blockchain

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

El blockchain, traducción literal de “cadena de bloques”, es un libro mayor o sistema de registro que permite la automatización masiva de datos y operaciones digitales de manera segura, sincronizada y descentralizada. A través de su tecnología, se generan registros inmutables que son virtualmente imposibles de falsificar o duplicar, pues cada registro se genera por los participantes autorizados, creando un bloque por transacción que a su vez se vincula a los demás bloques de la cadena, haciéndose incorruptible. Hoy en día, más del 60 por ciento de los usuarios globales del blockchain pertenecen al sector financiero por diversas razones, tales como la agilización de ofertas iniciales de criptomonedas (Initial Coin Offerings) y de ofertas de valores virtuales regulados (Security Token Offerings).

Históricamente, la ciencia jurídica ha ido a la par de las exigencias sociales, económicas y políticas, incluso estando a la vanguardia del cambio. Sin embargo, parece ser que, en términos tecnológicos, cada vez cuesta más para que la ley y su aplicación alcancen el ritmo de las nuevas tendencias digitales. E inclusive, el blockchain advierte ofrecer más al Derecho de lo que el primero puede esperar del segundo. El futuro de la labor aplicativa de las normas no se puede desligar de la tecnología pues no sólo se tiene que regular, sino que también tiene que complementar ésta la tarea del operador jurídico. El blockchain cumple con esta tarea a través de diversos ejes, principalmente la automatización, transparencia, reducción de costos, accesibilidad y seguridad informática.

Un ejemplo del uso de la tecnología de blockchain en la industria legal son los smart contracts.  Éstos son programas digitales, autónomos, descentralizados y automatizados que, de acuerdo con los términos prestablecidos manualmente por un abogado dentro de un contrato predeterminado, ejecutan y documentan las transacciones que son objeto de dicho acuerdo. Las cláusulas de estos contratos inteligentes se traducen en códigos informáticos que permiten su ejecución autónoma, sin la necesidad de intermediaciones, reduciendo así costos y tiempos para las partes.

La seguridad informática, natural a los blockchains, acarrea nuevas posibilidades para la práctica jurídica. En ese sentido, la protocolización notarial, que sirve para dar fe de la existencia y validez de determinados actos jurídicos, apunta a poder ser automatizada a través del blockchain, puesto a que una vez ingresado el bloque informático (en este supuesto un acto jurídico) a la cadena, éste se vuelve inalterable, dando certeza de la fecha y contenido de los datos, pudiendo también hacerlo respecto de su validez con la programación adecuada. Además, en otras materias tales como protección de datos y propiedad intelectual, un sistema que salvaguarde de manera inalterable, fechada y segura la información, más que una herramienta, es una necesidad.

La realidad es que, a pesar de que los prospectos del uso del blockchain en el mundo del Derecho suenan muy atractivos, siguen en desarrollo. Se irán incorporando mesuradamente, a la par de que se van resolviendo cuestiones fundamentales que impiden su aplicación inmediata, como por ejemplo la interpretación y litigio de cláusulas contenidas en un smart contract.

@arturoyamilads

 

Justicia digital

Por Ireri Elizabeth García Ramos, ELD

 

La Cuarta Revolución Industrial representa importantes retos y oportunidades para el sector jurídico; operadores públicos y privados se han visto en la necesidad de automatizar procesos para afrontar los desafíos de forma estratégica y gobernada.  La Justicia en tiempos Post Covid-19 afronta diversos retos que implican la necesidad mundial de acelerar la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) en los procesos judiciales como presupuesto para garantizar el acceso a la justicia.

Una de las respuestas inmediatas a la crisis fue el uso de medios tecnológicos como herramienta para garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sin dejar de aplicar medidas presenciales ante la falta de democratización tecnológica en la región. El uso de las TIC en el sector judicial es de tal la importancia que la ONU, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las ha considerado como uno de los factores necesarios para su cumplimiento, ya que, mediante la implementación de herramientas de recuperación de información y búsqueda semántica, se puede facilitar el acceso a la justicia.

La Justicia Digital implica una transformación cultural de los poderes judiciales con vista a la realidad social que demanda una justicia abierta que democratice su acceso a través del uso de herramientas tecnológicas que, entre otras cosas, transparenten la laboral judicial. No solo implica el uso de herramientas tecnológicas en la labor judicial sino la innovación en la impartición de justicia a partir del reconocimiento de esta nueva realidad digital y la implementación de dichas herramientas para la toma de decisiones.

En el ámbito jurisdiccional, el Poder Judicial de la Federación (PJF) desde 2013 inició esfuerzos para implementar la justicia digital. Mediante el Acuerdo General Conjunto número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación, (FIREL) y al expediente electrónico, se ejerció la atribución de emitir disposiciones generales para sentar las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información en la administración de justicia sin menoscabo a la certeza jurídica, tomando en consideración que  el legislador amplió el derecho de acceso efectivo a la justicia en la Ley de Amparo, DOF el 2 de abril de 2013,  al contemplar el uso de las tecnologías en la tramitación del juicio de amparo mediante una firma electrónica y la integración del expediente electrónico.

La SCJN, actualmente se encuentra inmersa en una transformación digital para fortalecer la impartición de justicia. Durante la Presidencia saliente del Ministro Zaldívar la justicia digital en el PJF se volvió una prioridad, actualmente se pueden promover juicios, consultar expedientes y recibir notificaciones vía remota; tramitar en línea todos los asuntos de la competencia de la SCJN; dar seguimiento de asuntos vía electrónica; acceder a la transmisión en vivo de las audiencias de los órganos jurisdiccionales; utilizar sistemas de videoconferencias para asegurar el acceso a la justicia;  e, incluso, hacer uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en buscadores jurídicos y sistemas de información.

A pesar de los avances a nivel federal, uno de los mayores retos que afronta México en materia de justicia digital es democratizar su acceso, a nivel local son pocos los estados que han digitalizado la información judicial o incursionado en la aplicación de las TICs en la gestión de los procesos.

@ireri_egr