Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el juicio político.
Elisur Arteaga Nava.
Una cuestión de investiduras
Por Mirna Molina Alonso, ELD
El juicio político es uno de los mecanismos que contempla nuestra Constitución que consiste en sancionar a los servidores públicos que están enlistados en el artículo 110, sin embargo, cómo debe de ser el procedimiento está regulado en una ley secundaria que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La regulación se encuentra del artículo 5 al 24 de la ley antes mencionada; primero se hace la mención de cuáles son los supuestos a tomar en cuenta para proceder contra cualquier servidor público entre que los que destacan el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; usurpación de atribuciones y cualquier infracción u omisión a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
Cualquier persona de la ciudadanía está legitimada para presentar por escrito y con las pruebas pertinentes su petición la Cámara de Diputados que se debe ratificar dentro de los tres días siguientes a que se presentó así como dar cuenta al servidor público para proteger su garantía de defensa, la Cámara Baja será el órgano instructor del procedimiento y se turnará a la subcomisión de examen previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para la tramitación correspondiente en un plazo de 30 días hábiles se determinará si procede o no la denuncia, en caso de que sí se abrirá el período probatorio para que se desahogue lo pertinente.
Terminada la instrucción del procedimiento, tanto el denunciado como el denunciante tendrán tres días para formular sus alegatos a partir del conocimiento completo del expediente, transcurrido este plazo la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento; esta Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara que a su vez harán de conocimiento al Presidente de la Cámara para que cite al Pleno a reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, por su parte, los secretarios harán saber al denunciante y al denunciado, para que aquél se presente por sí y este lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
Erigidos en órgano de acusación la Cámara de Diputados procederá a discutir y a votar por mayoría absoluta las conclusiones propuestas por la Sección Instructora, en este caso puede suceder que la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, por lo que el servidor continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá́ a disposición de la Cámara de Senadores que fungirá como Jurado de sentencia.
Es una forma muy general de enunciar las formalidades que conlleva el procedimiento, porque tiene su vital importancia en nuestro sistema constitucional. A todo esto, el procedimiento tomó relevancia porque hace unos días un senador inició este procedimiento contra la Ministra Yasmín Esquivel por el comprobado plagio que realizó de la tesis que le hizo obtener su título de licenciada en derecho, sin embargo, es relevante que en todo momento la ciudadanía tenga conocimiento de cuáles son los supuestos en los que procede o a quiénes se puede exigir responsabilidad por su actuar ya que son representantes electos popularmente y así como la gente tiene la capacidad de elegirlos la tiene para removerlos.
@MirnaMolinaAlo1
Juicio político. El caso Yasmín Esquivel Mossa
Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim
El juicio político es un procedimiento de carácter constitucional para responsabilizar a un servidor público de los enlistados limitativamente en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por actos u omisiones cometidos que signifiquen una violación grave al mismo texto fundamental o a leyes federales, así como por un manejo indebido de fondos públicos. Dicho procedimiento se hace de las dos cámaras del Congreso de la Unión para funcionar, de manera que la Cámara de Diputados funge como órgano de acusación y la Cámara de Senadores cómo órgano dictaminador. (Sistema de Información Legislativa). El procedimiento constitucional en cuestión está regulado en el Título Cuarto de la Ley Suprema, así como reglamentado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Además de ser un procedimiento, el juicio político es una inmunidad. Las inmunidades son excepcionales, desconociendo el principio de igualdad ante la ley y por lo mismo, gozan de ellas solamente a quienes se les reconoce expresamente. Éstas están justificadas en las funciones que sus titulares desempeñan por lo que se mantienen vigentes durante la duración del cargo en cuestión. El juicio político es una inmunidad en tanto que sustrae al enjuiciado de los procedimientos ordinarios en materia penal, para someterlo a una jurisdicción especial que sólo puede sancionar por medio de la destitución o la inhabilitación.
En vista a la clara intención maliciosa de la ministra Yasmin Esquivel Mossa de no renunciar al cargo que ocupa, como debiera de ser en cualquier país respetable, han estado sobre la mesa de discusión las alternativas para lograr separar a Esquivel de su puesto dado el comunicado de la Universidad Nacional Autónoma de México (“UNAM”) donde determinaron que cometió plagio en su tesis profesional. Una de las alternativas propuestas es el juicio político y a la fecha, se han presentado dos solicitudes para comenzar dicho procedimiento constitucional en contra de Esquivel, a quienes algunos han llamado “ministra espuria” y “ministra pasante”.
Si bien es cierto que es un requisito esencial para acceder al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación el contar con un título de licenciado en derecho, también lo es que a la fecha no se ha invalidado dicho título por la institución que lo expidió. La semana pasada, el rector de la UNAM, Enrique Graue, en comunicado oficial declaró que reconocía la importancia del caso, pues supone un desprestigio impresionante para la máxima casa de estudios, señalando que se procederá con especial atención para resolver el caso.
Debido a que está pendiente la invalidación del título profesional de Esquivel, por el momento no es procedente el juicio político por la falta de ese requisito constitucional, pero lo que se argumenta, es que tampoco cumple con el requisito de buena reputación establecido en el mismo artículo 95 constitucional, debido al plagio confirmado y a la forma en la que reaccionó la ministra. De concretarse el juicio político, sentaría un interesante precedente para responsabilizar a los servidores públicos mexicanos que, en ocasiones, se sienten intocables.
@arturoyamilads

