Conmemorar un aniversario más de la promulgación de nuestra constitución vigente, del ordenamiento máximo de nuestro país que da vida y sustento a nuestro sistema jurídico, a nuestras instituciones, a nuestros derechos, es reconocer los valores y principios que deben sostener un Estado de derecho forjado con sangre y lágrimas de nuestros coterráneos.

Entremos por la senda de la memoria y ubiquémonos en los acontecimientos de aquellos días convulsos de nuestro país, en los que fueron asesinados Madero, Pino Suárez y diversos integrantes del Congreso de la Unión; Venustiano Carranza desconoció el gobierno de Victoriano Huerta. Acontecimientos que propiciaron levantamientos armados en diversas regiones de nuestro país que, en palabras de Tena Ramírez, incentivaron “el movimiento revolucionario que contenido hasta entonces, se preparaba a liquidar de una vez por todas el pasado, sin titubeos ni contemplaciones”.

El movimiento constitucionalista tratado magistralmente por grandes historiadores como García Diego, se localiza precisamente en el año de 1913, como un movimiento antagónico al gobierno de Huerta, quien solía utilizar la constitución de 1857, vigente en esa época, para fundar sus actuaciones gubernamentales. Como Venustiano Carranza siempre emuló la defensa de la constitución, pero no al gobierno de Huertista, tenía que encontrar la fórmula para que la lucha armada revolucionaria, transitara a un gobierno legalmente constituido.

El planteamiento de una nueva constitución no era empresa fácil, sobre todo si el levantamiento revolucionario tuvo como postulado el cumplimiento de la constitución de 1857, según lo estipulado en el Plan de Guadalupe.

En efecto, en el Plan de Guadalupe se habían comprometido a restaurar la constitución de 1857. El resultado de la lucha armada, todavía era incierto. Sin embargo al verse obligado a dejar Coahuila, Carranza realizó un largo recorrido, se refugió en Sonora, para posteriormente llegar al centro del país. Recorrido que lo puso en contacto con varios líderes revolucionarios, quienes le plantearon diversos problemas de tenencia de la tierra y opresión obrera, que lo hicieron reflexionar profundamente sobre la razón de ser del movimiento armado. Momento a partir del cual experimentó un cambio conceptual en el objetivo, que pasó de ser, jurídico y político a una “lucha de clases”. El compromiso adquirido fue que si obtenían el triunfo se harían las reformas sociales requeridas, por eso, a partir de 1914, el lema de su gobierno fue “Constitución y Reformas”.

El artículo 2º. de las Adiciones al Plan de Guadalupe estableció que se expedirían y pondrían en vigor por Carranza: las Leyes agrarias que fortalecerían la pequeña propiedad, disolviendo latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de las que fueron privados; leyes fiscales que establecieron un sistema equitativo de impuestos; legislaciones para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero, en general de las clases proletarias; libertad municipal; un Poder Judicial Independiente, tanto en la Federación como en los Estados; entre otras.

Carranza y sus seguidores habían emitido diversas regulaciones en diferentes materias: política, administrativa, económica, civiles, agrarias y laborales, como por ejemplo la Ley Agraria de 1915. Según García Diego, esto propició la interrogante: ¿Qué era lo conveniente hacer con dicha normatividad? Si la elevaban por decreto a rango constitucional, consideraron que era ilegal y políticamente erróneo. Si pasaban desapercibidas, era incumplir con los grupos sociales que apoyaron el movimiento constitucionalista. Proponer que la constitución se reformara paulatinamente, materia por materia, equivalía a un proceso lento e incierto. Por tanto, la conclusión sobre la forma más viable de hacer efectivas tales ordenamientos, era a través de una nueva Constitución.

En 1916, concluido el problema de las facciones villista y zapatista, era el momento de restablecer el orden constitucional. Para lo cual se expidió un Decreto para reformar, en principio, la Constitución de 1857, pero como ya se tenía en mente una nueva carta magna, se estipuló: “el único medio de alcanzar los fines indicados es un Congreso Constituyente, por cuyo conducto la nación entera exprese de manera indubitable su soberana voluntad”. Congreso Constituyente que se integraría por representantes de las diferentes Entidades Federativas en proporción al número de habitantes.

¿Por qué se elige a Querétaro como la sede del Congreso Constituyente? García Diego señala que era importante relacionar la Revolución a el lugar en donde inició la independencia, en donde concluyó la guerra de intervención y terminó el ejército conservador, además, con un sitio sin riesgo militar, lejano de los posibles embates de otros líderes revolucionarios.

Carranza dispuso que la discusión no podría prolongarse más de dos meses, diciembre de 1916 y Enero de 1917, además, de que los Diputados Constituyentes discutirían un solo texto: el proyecto de reformas de la Constitución de 1857, elaborado por los colaboradores de Carranza, en el que se pretendía, entre otras cosas, cumplir con los postulados revolucionarios en materia social.

Nuestra Constitución contiene un conjunto de normas que determinan que somos una República, presidencialista, representativa, democrática y federal, con un sistema de división de poderes, de pesos y contrapesos que garanticen el no abuso del poder y la periódica renovación de sus autoridades. Normas que Establecen competencia y atribuciones de los órganos del Estado y las relaciones entre éstos; las que instauran los procedimientos de creación jurídica; y, las que determinan los contenidos de las normas secundarias. Las primeras configuran lo que la teoría constitucional denomina como la parte orgánica y la última, la parte dogmática, en la que se reconocieron las entonces llamadas garantías individuales, hoy, Derechos Humanos, así como los procedimientos jurisdiccionales para hacerlos efectivos.

Nuestra Constitución en el momento de su promulgación fue reconocida por el mundo jurídico, como una Constitución de vanguardia, por haber establecido los derechos sociales en favor de los trabajadores y los campesinos, la libertad de culto, el municipio libre, la libertad de imprenta, entre otras muchas cosas.

Nuestra Constitución es el ordenamiento máximo de nuestro sistema jurídico, de su correcta aplicación e interpretación depende la convivencia armónica de nuestro país.

Como lo afirmó la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien preside al Máximo Tribunal y representa al Poder Judicial Federal de nuestro país, en la ceremonia del 106 aniversario de nuestra Carta Magna:” La Constitución es el pacto federal que nos permite superar nuestras diferencias y estar de acuerdo en lo fundamental… Es el centro de gravedad donde convergen los fines y los entramados institucionales para llegar a ser el México que podemos y debemos ser”.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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