La protección no puede ser más importante que lo protegido. La Constitución, dentro de un Estado, es el ordenamiento jurídico más importante para la protección de los seres humanos, pero no podría estar por encima de éstos. La Constitución no puede estar por encima de las personas, a quienes protege.

El Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y algunos otros altos servidores públicos de la administración pública federal consideran que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está por encima del beneficio de las personas. Eso es pensar en la Constitución como un medio de dominación, como una herramienta para el ejercicio del poder; visión que es impropia de un Estado garantista de derechos. Ese es el constitucionalismo que se debe erradicar.

La Constitución, como creación humana para beneficio de las personas tiene su parámetro en el bienestar de éstas. El bienestar de los seres humanos, expresado en el principio pro persona, es la causa final del sistema jurídico estatal.

La creación de un poder constituyente para dotar de una constitución a un Estado es una idea que surge, principalmente, de los movimientos revolucionarios de Francia y Estados Unidos de América para concretar el poder político y soberano del pueblo. La idea del beneficio del pueblo a través del Estado y su régimen jurídico es previa a la creación de una constitución, es un presupuesto del sistema jurídico estatal; es su causa final. La existencia de un sistema jurídico, y un núcleo constitucional, no puede entenderse si no es para el bienestar de las personas.

La creación de un sistema jurídico para los seres humanos implica que es en su beneficio. Normar la convivencia de las personas en sociedad es en beneficio de sus integrantes, para lograr armonía en sus interacciones. Se norma la conducta de las personas frente a su entorno para preservar su sustentabilidad.

El cumplimiento del principio pro persona se logra, en primer lugar, con la positivización normativa de los derechos humanos; esa acción depende de los valores inmersos en una sociedad. La interpretación que realicen los aplicadores de esas normas permite conjugar los valores sociales con el respeto de los derechos humanos. La aplicación de esas normas debe maximizar el bienestar de las personas e impedir, contra todo elemento normativo, el perjuicio de las mismas.

El principio pro persona está constitucionalizado en el artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución General. Eso representó un avance normativo, pero lo tergiversan algunos aplicadores al considerarlo sólo como una norma constitucional, cuando es más que eso: es la causa final de todo el sistema jurídico estatal. Si se introduce una norma constitucional regresiva en materia de derechos humanos, por ejemplo, una que permita la esclavitud, no se podría valorar su regularidad conforme a otra norma constitucional; el parámetro de regularidad para decretar su invalidez sería el mismo principio pro persona, pero no en su carácter de norma constitucional sino de principio del sistema jurídico estatal. Esa anomalía normativa sería susceptible de eliminarse a través de la jurisdicción, pero, dentro de la estructura interna del Estado mexicano, no hay los suficientes elementos normativos suficientes que permitan esa posibilidad.

Los sistemas supranacionales de derechos humanos están para proteger a las personas, no a las constituciones estatales o a la denominada soberanía estatal. Esa es la razón de su existencia. La jurisdicción de la Corte Interamericana puede ordenar a un Estado a que realice todo lo necesario para la protección de las personas, como el reformar sus constituciones. Eso no coloca a la Corte Interamericana por encima de las constituciones estatales, simplemente cumple con una jurisdicción que le corresponde y que no es posible que ejerzan las cortes constitucionales –como la de México– creadas para la defensa de sus constituciones sin posibilidad de ir en contra de éstas, a pesar de sus garrafales errores o inconsistencias.

Por lo anterior, no es ningún despropósito la jurisdicción de la Corte Interamericana, por el contrario, ejerce propósitos legítimos: la protección de los seres humanos sobre cualquier estructura estatal. Contrario a esa lógica, el Secretario de Gobernación manifestó lo siguiente: “Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución”. Es lamentable que un alto funcionario de nuestro país no comprenda los fines de un Estado garantista de derechos y la posición de México frente a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La Constitución, como toda obra humana, tiene defectos, no es un texto sagrado; no es un conjunto de dogmas, sino de normas creadas por las personas para el beneficio de éstas. La supremacía en nuestros sistemas son las personas, no las normas constitucionales que son garantes de éstas. El respeto a los derechos humanos está por encima de las garantías normativas –incluso constitucionales– creadas para su protección.

La Corte Interamericana no es suprema a los Estados que reconocen su jurisdicción, sólo cumple la competencia que esos Estados le reconocieron: proteger los derechos humanos. México le reconoce la jurisdicción contenciosa a la Corte Interamericana, por lo que las sentencias de éstas en contra de aquel son cosa juzgada y se deben cumplir.

El Estado mexicano debe eliminar de la Constitución la figura del arraigo de naturaleza pre-procesal y adecuar la prisión preventiva a los estándares internacionales, para cumplir la sentencia dictada en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Con ello se cumplirá la causa final del Estado mexicano: el bienestar de las personas.

Qué lamentable que en México sigamos discutiendo si deben cumplirse las sentencias de la Corte Interamericana y no las maneras más efectivas de darles cumplimiento. Qué lamentable que los altos servidores públicos de nuestro país no comprendan que las constituciones no son ordenamientos dogmáticos o sagrados. Cuando alguna norma constitucional deje de cumplir con su función de proteger a los seres humanos, debe sucumbir ante éstos, porque no pueden estar por encima de lo que protegen.