Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado Mexicano.

Elisur Arteaga Nava.

 

Hacia un orden supranacional

Por Alejandra Estrada Campos, ELD

 

En el Expediente Varios 912/2010, resuelto el 14 de julio de 2011 a raíz de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Rosendo Radilla Vs. México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el cumplimiento que se debe dar por parte del Estado Mexicano al ejercicio de la competencia contenciosa de dicho Tribunal Convencional, reconociendo la obligatoriedad de sus sentencias.

En el citado expediente se determinó que si el Estado en cuestión fue parte en la resolución el precedente resulta obligatorio; de lo contrario, se tomaría como mero criterio orientador. Sin embargo, la contradicción de tesis 293/2011 implicó un cambio importante en el sentido de que, a partir dicha resolución, los criterios emitidos por la Corte IDH independientemente de que el Estado mexicano haya sido parte, le resultan vinculantes. Esto significa que desde 2011, todos los precedentes de la Corte IDH son obligatorios para el Estado Mexicano al conformar la interpretación autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Si en un ejercicio de soberanía México se adhirió en 1981 a la CADH y en 1999 le reconoció competencia contenciosa a su máximo intérprete, ¿por qué esperar una sentencia condenatoria?  La sentencia dictada en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México resolvió recientemente que las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa son contrarias la Convención. En México, aproximadamente el 40% de las personas en reclusión no tienen una condena que pruebe su culpabilidad.

Los derechos humanos reconocidos en la Convención y otros tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad entendido como la norma suprema del ordenamiento jurídico. La naturaleza supranacional de gran parte de estos derechos constituye -en términos de Luigi Ferrajoli- una de las tesis esenciales para una teoría de la democracia constitucional. Después de la segunda postguerra se vivió un desarrollo institucional de mecanismos supranacionales para imponer y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de sus compromisos adquiridos en los tratados internacionales.

El fallo de la Corte IDH es definitivo e inapelable. Desde el Expediente Varios 912/2010 se dejó en claro que frente a las sentencias condenatorias no es posible revisar las excepciones o interpretaciones hechas por el Estado Mexicano. Como ocurrió en Rosendo Radilla vs. México, el cumplimiento de la sentencia implicará para México reformas legales e institucionales de fondo. La resistencia de algunas autoridades nacionales se debe a que ignoran consciente o inconscientemente, que no está a su árbitro reconocer o no derechos universales e inherentes a la persona humana.

@Aleestradac212

 

Cumplimiento a tratados internacionales en México

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim

 

Más de cientos de tratados internacionales hay vigentes hoy en México. De acuerdo con el Artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstos forman parte de la Ley Suprema al mismo nivel jerárquico que la última. Sin embargo, una interpretación sistemática permite desprender que en realidad sólo integran la Ley Suprema aquellos que versan sobre Derechos Humanos o bien, que contengan disposiciones que contengan Derechos Humanos. De cualquier manera, todos los tratados comprenden una obligación y responsabilidad del Estado mexicano frente a la comunidad internacional, así como con sus gobernados.

El 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a México la sentencia por la que se resolvió su responsabilidad en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, haciendo publica también dicha notificación. Dicho caso trató la violación de los siguientes derechos a los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López: (1) Integridad personal, 2. libertad personal, (3) garantías judiciales y (4) protección judicial.

“Yo diría que es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y el faltarle al respeto al Estado mexicano, no puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano… tiene que haber respeto para nuestra ley suprema de parte de los tribunales internacionales” señaló, en una desafortunada conferencia Adán Augusto, Secretario de Gobernación de México, denotando no sólo su falta de comprensión del sistema jurídico nacional e internacional, sino también una lamentable convicción contraria a los Derechos Humanos.

Así las cosas, debemos de necesariamente recordar que los compromisos que asume México no son sólo actos políticos de relaciones internacionales pues, de hecho, las políticas exteriores mexicanos son usualmente aplaudidas. Harto sencillo es comprometerse, cumplir, sin embargo, requiere de un esfuerzo real.

@arturoyamilads