El tiempo es la magnitud física que permite ordenar la secuencia de los sucesos, estableciendo un pasado, un presente y un futuro (1). El tiempo fluye de forma infinita hacia adelante, y todos los acontecimientos tienen lugar en él.

El pasado, presente y futuro tiene una relevación social a través de la conciencia de las personas (o de una conciencia colectiva), es la denominada conciencia del observador. Georgescu-Roegen considera que esta conciencia es la base del orden a través del tiempo.

Conforme a las teorías de Einstein, el tiempo transcurrido y la distancia recorrida dependen del observador que efectúa la medición. Einstein demostró que el tiempo no es absoluto, como lo sugería Newton; el tiempo no es igual para todos los observadores, cada uno tiene su propia medida del tiempo. Con estas ideas se llegó a la conclusión de que el tiempo no puede ser tratado separadamente de las dimensiones del espacio; el tiempo y el espacio están imbricados entre sí, como lo afirmó Hawking. Ellos son dos componentes físicos que no se pueden desvincular, a tal grado que se ha llegado a sostener que el tiempo y el espacio son uno solo, conforme a la teoría de la relatividad.

El tiempo, en nuestra realidad conocida, sólo es posible aprovecharla en tanto estamos vivos; por esta razón es un recurso ilimitado; y, su aprovechamiento, depende, en gran parte de las condiciones espaciales en las que se viva. El Estado no puede alterar la realidad de la magnitud temporal ni cambiar los hechos que suceden en el tiempo; lo que puede hacer es modificar el entorno que permita a las personas tener un espacio en el que las personas sean felices. Al Estado le corresponde garantizar que las personas sean felices en el tiempo que viven; el ideal del Estado es el bienestar de las personas en sociedad, esta es la causa final y el parámetro de toda la estructura estatal.

El derecho al tiempo libre es un derecho fundamental que representa diversas obligaciones para el Estado, consistentes en acciones para impulsar políticas que permitan a las personas contar con el tiempo libre para alcanzar su bienestar. Este derecho no se trata de garantizar que las personas transcurran en la magnitud física temporal, sino en proporcionarles los medios que les permitan contar con tiempo de calidad para su bienestar. Si una persona pasa mucho tiempo en el tráfico, vivirá una dimensión de felicidad distinta a la persona que aprovechan ese mismo tiempo para sustentar sus relaciones familiares. Lo mismo ocurre si el trabajo consume el tiempo de las personas.

Este derecho se reconoció en articulo 13, apartado F, de la Constitución Política de la Ciudad de México. La regulación que contiene este precepto se centra en obligar a las autoridades capitales a impulsar políticas que liberen el tiempo de las personas, a fin de que estas alcancen su bienestar personal. Es un derecho utópico. En la realidad actual de la Ciudad de México es un derecho irrealizable. Por ejemplo, las autoridades citadinas tendrían que liberar el tráfico de la Ciudad para garantizar tiempo libre a la mayoría de sus habitantes. Y hay un problema aún más complicado: garantizar las jornadas dignas de los trabajadores, debido a la explotación laboral que viven millones de personas en la Ciudad.

El trabajo excesivo es una de las principales razones que impiden a las personas gozar de tiempo libre para la convivencia, el esparcimiento, el descanso, el desarrollo personal e, incluso, el disfrute del ocio. Si las personas sobrepasan sus capacidades y se privan del descanso, tendrán serias consecuencias en su salud. El trabajo en exceso es una de las principales causas de enfermedades degenerativas y crónicas, que pueden llevar a la muerte prematura. El derecho al tiempo libre también está relacionado con la protección a la salud metal, vulnerada en las personas que se enfrentan a la productividad voraz exigida por sus patrones; en este aspecto, son necesarias regulaciones como la NOM 035, en esta se establecen los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Las jornadas dignas, el descanso en las jornadas de trabajo, los días de descanso en las semanas y las vacaciones, no son concesiones compasivas de los patrones, sino que es una forma de garantizar el derecho al tiempo libre, traducido en el bienestar de las personas que favorece la productividad. Por esas razones, algunas de las victorias sociales, que llegaron a consolidarse en las normas constitucionales, regulan puntualmente esas garantías para las personas trabajadoras. Esos reclamos han tenido un eco internacional, por ejemplo, desde su fundación, la Organización Internacional del Trabajo determinó que las jornadas laborales deben ser de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Otro ordenamiento internacional relevante son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Conforme a esos postulados fundamentales, los patrones son garantes directos de respetar el tiempo libre de sus trabajadores; pero, el principal responsable siempre será el Estado, quien tiene la encomienda de implementar el contenido de esas garantías.

En el aspecto laboral, el derecho al tiempo libre es también una utopía. En México, principalmente en las zonas urbanas, las jornadas de trabajo son excesivas. México es uno de los países en donde las personas trabajan más horas al día y a la semana. En nuestro país hemos normalizado el pago de horas extras con pizzas, el reproche a quienes no se ponen la camiseta y los despidos injustificados a razón de que hay otras personas que quisieran el trabajo.

El derecho al tiempo libre en México no se toma en serio, por lo que representa una utopía. Para que sea una realidad se requiere del compromiso de las autoridades y patrones, y de la conciencia de las personas, principalmente de las que sufren de injusticias laborales.

Nota:

  1. Diccionario de la Real Academia Española, disponible en: https://dle.rae.es/tiempo