Tanto nuestra Carta Magna como diversos tratados internacionales, reconocen el derecho a la libertad de expresión y a la libre manifestación de ideas y opiniones, como un derecho fundamental e inalienable inherente a todo ser humano, también reconoce en este mismo nivel el derecho a la no discriminación por razón de raza, género, edad, etc., que entre muchas otras formas, se produce mediante la expresión oral, escrita, a través de cualquier medio de comunicación.

Estamos conscientes de que la libertad de expresión es parte fundamental de un auténtico Estado democrático de Derecho, como lo es también el respeto a los derechos de no discriminación a persona alguna por pertenecer a algún grupo vulnerable.

De la ponderación entre la prevalencia de estos derechos depende una convivencia social pacífica y armónica. Interpretación que parte del entendimiento de que estos derechos no son absolutos, que encuentran limitaciones en el respeto a los derechos de terceros, en el orden público, en el respeto a la moral, a la vida privada, en el no fomento al discurso de odio y a la provocación de delitos.

La libertad de expresión, ya lo ha dicho la Corte, además de ser inherente al ámbito individual de la persona, también tiene una perspectiva que trasciende al ámbito público, político y social, que se convierte en el sustento de una auténtica democracia, entendida ésta, a la manera del artículo 3º. Constitucional, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El derecho a la no discriminación, por cualquier razón que identifique a un grupo vulnerable, constituye un valladar para la libertad de expresión. En el momento en que una opinión, una actuación, una manifestación estigmatiza a una persona o a un grupo de personas por asignárseles ciertas condiciones, sobrepasa los límites de la libre difusión de las ideas y puede convertirse en un discurso de odio.

El artículo 20 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, prohíbe “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.

En la Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas contra el Discurso de Odio, de mayo de 2019, el Secretario General, señaló “..que en todo el mundo se observa una preocupante oleada de xenofobia, racismo e intolerancia. El discurso público se está convirtiendo en una arma para obtener beneficios políticos, con una retórica incendiaria que estigmatiza y deshumaniza a las minorías, los migrantes, los refugiados, las mujeres y cualquier “otro”.

La libertad de expresión ha sido de gran importancia para oponerse a estas situaciones. La reacción pública ante un discurso de odio no se ha hecho esperar. De inmediato aparece la reprobación multitudinaria de estas actitudes. Así se advierte cómo, la propia sociedad, en uso de su libre manifestación de las ideas, reacciona instantáneamente ante el uso incorrecto de la libertad de expresión a través del discurso de odio. De estas reacciones, afortunadamente tenemos innumerables muestras tanto a nivel nacional como internacional.

Esta es la problemática actual en el tema que nos ocupa. Sin embargo, creo que de la mayor importancia es la búsqueda de una solución, la búsqueda de cómo frenar este tipo de discriminaciones, que desafortunadamente, la experiencia nos ha demostrado que no siempre se quedan en el simple dicho, sino que pueden generar actos de violencia que lastiman, no solamente el prestigio, el buen nombre, la trayectoria de las personas, sino, su integridad física.

Para evitar llegar a esos extremos, creo que son necesarias diversas medidas. Sin duda alguna, cobra singular importancia la educación de niños y adolecentes. Educación tanto familiar como escolar que inculque a la niñez y a la juventud, tanto el derecho de expresar libremente sus pensamientos, en el entendimiento de que este derecho encuentra limites en la vulneración de los derechos de los demás.

Otro aspecto importante, es la toma de consciencia en las personas adultas de que el respeto hacia los demás conlleva a la construcción de una convivencia social pacífica y armónica. Respeto que genera automáticamente el acatamiento de las normas y en consencuencia al fomento de la cultura de legalidad.

A las personas que ejercen funciones de liderazgo tanto público como privado, la gran responsabilidad de respetar y fomentar la libertad de expresión,  la no discriminación, se obtiene a través del llamado a la unidad el dialogo, la tolerancia.

La ONU en el Plan de Acción de Rabat, “brinda orientación clave sobre la distinción entre la libertad de expresión y la incitación a la discriminación, hostilidad y violencia, y prohíbe la apología del odio nacional,”. También subraya “la responsabilidad colectiva de los funcionarios del Estado, los líderes religiosos y comunitarios, los medios de comunicación, la sociedad civil y todas las personas de promover la unidad social, la tolerancia y el diálogo para prevenir la incitación al odio”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en una lucha frontal contra el discurso de odio, expidió la resolución sobre “El fomento al diálogo interreligioso e intercultural y la tolerancia en la lucha contra el discurso de odio” y estableció el 18 de junio como el Día Internacional para la lucha contra el Discurso de Odio, que se celebró por primera vez el 18 de junio del pasado 2022.

La quema de la imagen de la Ministra Norma Piña Hernández en el zócalo de la Ciudad de México, los memes de amenaza de muerte y los cánticos injuriosos contra su persona en la puerta principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son la máxima expresión de discriminación a una mujer, la mayor manifestación de violencia, hostilidad e intolerancia, lo cual resulta indamisible en una sociedad que pregona el respeto a la igualdad de género y a un Estado constitucional de Derecho.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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