Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan alumnos de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el derecho al olvido.

Elisur Arteaga Nava.

 

El derecho al olvido

Por Mariana Yamile cruz Ibarra, ELD

 

El derecho al olvido encuentra su raíz intelectual en el derecho a la privacidad,  es decir el derecho de poder separar ciertos aspectos de nuestra vida privada de un escrutinio público. El desarrollo de la sociedad ha generado la necesidad de proteger nuestra información personal ante las innovaciones tecnológicas.

Uno de los avances tecnológicos que más riesgos presenta a la vulneración de nuestros datos personales, es el Internet, pues los almacena, procesa y transfiere, además de que se ha creado una “memoria digital”, y aunque la memoria humana tenga un límite, el Internet nunca olvida. En este contexto el derecho al olvido se concibe como el derecho fundamental que tiene el titular de un dato personal de borrar o suprimir su información personal después de un período de tiempo.  Se le denomina así, porque lo que se busca es borrar el pasado de una persona contenido en los registros digitales de la memoria eterna del Internet.

Ahora bien, como todo derecho fundamental, éste no es absoluto. Uno de los límites más claros es el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión, principios rectores de toda sociedad democrática. Es claro que al suprimir información se puede causar una afectación al interés público de compartir opiniones y de acceder a la verdad.

En todo caso, de existir una colisión entre estos derechos debe realizarse un juicio de ponderación. La doctrina ha establecido diversos elementos que se deben tomar en cuenta al ponderar, uno de ellos es que quien ejerza el derecho al olvido sea una persona con un cargo público, pues en este caso tendría preferencia la libertad de expresión y de información porque en virtud de su cargo tienen la obligación de soportar una mayor publicidad de su información personal.

Otro elemento por considerar es si la información sobre la que se pretende ejercer el derecho en mención tiene un carácter público, como las resoluciones judiciales o la imposición de una multa o sanción administrativa, ya que por transparencia y seguridad jurídica debe prevalecer la libertad de acceso a la información.

Mas allá de estos elementos orientadores, en caso de conflicto entre estos derechos se debe de atender a los aspectos fácticos y jurídicos del caso en concreto. En conclusión, en la nueva era digital es indispensable buscar un equilibrio entre la difusión de hechos o datos que afecten la privacidad con la libertad de expresión e información.

Facebook: Yamile Cruz

 

La memoria es libertad

Por Mirna Molina Alonso, ELD

 

La Asociación Red en Defensa de los Derechos Digitales demandó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, que fue producto de una reforma al capítulo de sucesiones realizada en 2021, básicamente establece que cuando una persona muere existe la obligación por parte del albacea de cancelar toda su información incluso si esta no lo había pedido expresamente, la iniciativa se justifica en el derecho al olvido.

Este derecho surge del marco jurídico europeo de los derechos humanos que permite la desindexación de datos en casos muy concretos, sin embargo, en la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un análisis de derecho comparado hicieron referencia a que tampoco en Europa es uniforme la interpretación del derecho al olvido.

Es importante destacar que en nuestro orden jurídico no existe expresamente la mención a un supuesto derecho al olvido más que en el presente artículo, lo que sí existe es el derecho a la libertad de expresión que tiene una doble dimensión, pues abarca la posibilidad de buscar información y acceder a ella, lo cual se vería menoscabado en términos de la aplicación del artículo del Código Civil.

Lo anterior fue uno de los argumentos utilizados por la Corte para establecer que el referido derecho al olvido no puede constituir una justificación amplia y suficiente para eliminar la información personal de una persona fallecida, otro argumento fue la prohibición de cualquier acto previo por parte de autoridades o particulares que impida o dificulte de manera directa o indirecta la circulación de información, ideas u opiniones, ya que sería un incentivo para remover contenido de forma excesiva ante cualquier solicitud con tal de evitar responsabilidades civiles o administrativas.

La lectura del artículo impugnado implica una apreciación muy amplia de sus alcances pues trae consigo que se remueva toda la información de todas las bases de datos públicas o privadas, abriendo la puerta a que se pueda borrar información relevante, ya que no establece límites haciendo que esto sea incompatible con el contexto mexicano y la lucha que se ha construido alrededor del derecho a la verdad.

@MirnaMolinaAlo1

 

 

El derecho al olvido en México

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

El derecho al olvido consiste, a decir de nuestro máximo tribunal constitucional en su interpretación de la prerrogativa europea, en el “derecho de supresión o cancelación de datos personales cuando en dicha información se actualicen ciertos supuestos”. En nuestro ordenamiento no existe disposición de rango legal alguno que reconozca y establezca al sustancia y alcance de este derecho, lo que no significa necesariamente que sea incompatible, aunque así lo haya interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la misma tesis aislada en que el tribunal constitucional mexicano conceptualizó el derecho en comento en los términos descritos arriba, señaló que éste es incompatible con la normativa relativa a libertad de expresión y libre acceso a la información conforme a tres aristas, a saber: (1) el sistema europeo permite la censura a priori de contenido, mientras el interamericano opta por la sanción ex post, (2) la regulación mexicana en materia de libertad de expresión y acceso a la información tiene una vocación particular en el sentido de que se la presume la convicción a la permanencia a la información hecha pública y (3) resulta ilógico permitir la labor investigadora y sancionadora a intermediarios privados, en razón de que estaría el Estado sancionando indirectamente.

El derecho al olvido comenzó a sonar en la modernidad, con el alza en la velocidad con la que los datos circulan en el internet, creando su contenido alrededor de que los datos personales no deberán de circular en internet a menos de que su titular así lo haya consentido.  Nuestro sistema no ha reconocido de manera generalizada este derecho, aunque con la regulación constitucional de los derechos ARCO, así como la propia Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, hay figuras que guardan una particular semejanza, tales como la autodeterminación informativa de las personas. La constitución del Estado de Durango incluso reconoce expresamente en su numeral 136, al derecho al olvido como principio rector de la protección de datos personales.

Así las cosas, incluso si el derecho al olvido como se ha entendido en su concepción europea no es compatible con la legislación mexicana, sí lo es si se comprende como un derecho matizado y armonizado con las figuras que ya existen en nuestro país. Además, parecería que declarar rotundamente su incompatibilidad vulnera los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos, dentro de los cuales caería el referido derecho, si nos atreviéramos a reconocerlo.

 @arturoyamilads