Por: María José Alba Robles y Gastón Alberto Hinojosa García.

En días recientes ha trascendido en medios diversos intercambios de palabras entre legisladores norteamericanos del partido republicano y políticos mexicanos, en especial el Presidente López Obrador y el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard. ¿Qué está pasando?

A principios de este mes, los senadores republicanos Lindsey Graham y John Kennedy anunciaron que presentarían un proyecto de ley para declarar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas. Ello, derivado del aumento de muertes de estadounidenses por consumo de fentanilo (la DEA informó en diciembre del 2022 que decomisó 379 millones de dosis mortales de fentanilo suficientes para matar a todos los ciudadanos estadounidenses y en 2022 se registraron más de 70 mil muertes en Estados Unidos relacionadas al fentanilo). Esta propuesta no es nueva, ya había sido presentada por el republicano Dan Crenshaw a principios de enero de este año.

¿Cuál sería la consecuencia de esto? Con dicha declaración el ejército norteamericano buscaría intervenir y combatir los cárteles mexicanos, incluso en territorio nacional.

Ante esto, diversos políticos mexicanos salieron en defensa de la soberanía de nuestro país, rechazando completamente la intención de los legisladores republicanos. El Presidente acusó que dicha iniciativa tiene fines intervencionistas, además de que se trata de una “ofensa para el pueblo de México.” Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores señaló que la iniciativa es “inaceptable y contraria a derecho.”

Ahora bien, en caso de que esta iniciativa se convierta en ley y el ejército estadounidense ingrese a territorio nacional a combatir a los cárteles ¿qué efectos tendría esto desde el punto de vista del derecho mexicano?

El artículo 76 de la Constitución establece que la Cámara de Senadores, en ejercicio de su facultad exclusiva, puede autorizar al Presidente de la República para que éste permita “el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional.” Sin embargo, el paso de tropas extranjeras por territorio nacional es muy distinto a la realización de operaciones que involucren el uso de la fuerza en territorio mexicano.

El artículo 32 de la Constitución prevé que, en tiempos de paz, “ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.” Asimismo, este artículo establece que “para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.”

Actualmente, México está en tiempos de paz, al no haber declarado guerra a ninguna potencia extranjera; por ende, si la Constitución prohíbe que extranjeros formen parte de las fuerzas armadas y de seguridad pública, por mayoría de razón prohíbe que fuerzas armadas extranjeras lleven a cabo funciones de seguridad pública en territorio mexicano.

Por otro lado, el artículo 21 de la Constitución establece que “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.” En pocas palabras, sólo órganos estatales mexicanos pueden llevar a cabo funciones de seguridad pública en territorio nacional.

En ese sentido, no hay una disposición constitucional expresa que faculte a fuerzas armadas extranjeras a llevar a cabo operaciones como las que pretenden los legisladores republicanos.

Entonces, a la luz del derecho mexicano ¿en qué se traduciría la entrada del ejército estadounidense a territorio nacional para combatir los cárteles? Se traduciría en una invasión.

Ante la invasión de una potencia extranjera ¿qué posibilidades de reacción prevé la Constitución? Dos posibilidades: (1) la suspensión de garantías (artículo 29); y (2) la declaración de guerra (artículos 73 fracción XII, 89, fracción VIII, 118 fracción III y 119).

¿Qué es la suspensión de garantías? La Constitución establece que, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, puede restringir o suspender, por un tiempo limitado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de que se trate. En este caso, a la invasión. Por ejemplo, el Presidente podría restringir la libertad de tránsito para evitar que el ejército estadounidense transite por el territorio nacional o suspender el derecho de audiencia de los miembros del ejército estadounidense para poder expulsarlos inmediatamente del territorio nacional.

Por otro lado, la indebida intervención del ejército estadounidense en territorio mexicano se traduciría en violaciones al derecho internacional. En específico a la resolución 2625 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Esta resolución establece, además de otras, (1) la prohibición de intervenir directa o indirectamente, cualquiera que fuese el motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado (principio de no intervención); y (2) la prohibición de no recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial e independencia política de otro Estado (principio de no recurrir a la amenaza o uso de la fuerza).

Sobre este tema, los autores opinan lo siguiente:

Gastón: Independientemente de que no esté de acuerdo con la política en materia de seguridad pública adoptada por el Presidente, es inadmisible que legisladores norteamericanos pretendan invadir -sí, esa es la palabra- nuestro país, eso sería violatorio del derecho internacional público.  Me parece que esto sólo es propaganda electoral en favor del partido republicano y que esta iniciativa no prosperará. Sin embargo, el simple hecho que lo propongan es muy grave.

María José: La propuesta de ciertos miembros del Partido Republicano en Estados Unidos además de ser inconstitucional, atenta directamente contra uno de los principios básicos del Derecho Internacional: El principio de no intervención. Sin embargo, la simple propuesta de Estados Unidos de realizar una intervención de tal carácter demuestra –al menos por parte de un sector político- la falta de intención de cooperación para confrontar esta crisis y la poca visibilidad de las consecuencias que podría tener la entrada de tropas de Estados Unidos a territorio mexicano. Independientemente de lo anterior, al día de hoy no hay ningún órgano de gobierno facultado para poder autorizar la operación propuesta por los republicanos.