Los pasados 17 y 18 de abril, el Pleno de la Suprema Corte ha discutido y resuelto varios puntos controvertidos un asunto de gran importancia y trascendencia para la vida jurídica de nuestro país. Ha declarado inconstitucionales diversas disposiciones normativas que pretendían trasladar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SDN), las facultades orgánicas, operativas, administrativas y presupuestales de la Guardia Nacional. (AI. 137/2022)

Esta Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. El proyecto fue presentado bajo la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara, y aunque todavía quedan cuestiones pendientes para resolver, señalaré en qué consisten los primeros apartados del fondo de este asunto, a reserva de precisar los faltantes en entrega posterior:

El primero de ellos dividido en tres partes: 1. Estudio histórico-contextual de las instituciones de seguridad pública nacional, desde 1824, su incorporación en la constitución de 1917, hasta la integración de la Guardia Nacional en la reforma constitucional de 2019. Así como la explicación de cómo deben coexistir los derechos humanos en la actuación de estas instituciones.

  1. Señala la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de seguridad pública que abarcan los principios que rigen la actuación de las instituciones policiales, sin desatender sus obligaciones de mantener el orden.
  2. El análisis de la reforma constitucional de 2019 por el que se crea la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y se eliminó cualquier intervención de la SDN y Marina, apartándola del fuero militar.

Con algunas salvedades en cuanto a consideraciones esta primera parte del proyecto fue aprobada por 9 votos a favor y dos en contra.

En el segundo apartado, se consideró que las reformas reclamadas constituyen un sistema normativo que tiene como finalidad trasladar el control operativo y administrativo a la SDN, para lo cual la Corte analizó el traslado de facultades de mando y cambio de adscripción de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a SDN.

Estudio que comenzó con el análisis de las atribuciones constitucionales de la SSP, las cuales según lo establecido por el artículo 21 Constitucional, son de carácter civil. Facultades que al ser trasladadas a la SDN dejan sin contenido la adscripción que constitucionalmente corresponden a la SSP, pues traslada: presupuesto, recursos materiales y atribuciones de mando y decisión a la SDN.

Consecuentemente, la propuesta fue de invalidez del articulo 29, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la porción normativa “y ejercer el control operativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”. De los artículos 12, fracción I, 13 Bis y 23 de la guardia Nacional, la porción normativa “de la Defensa Nacional”. Así como la invalidez del artículo Sexto y Séptimo transitorios del Decreto impugnado y se reconoce la validez del resto de este sistema normativo, que no tienen por objeto el traslado del control de la Guardia Nacional.

Esta propuesta fue avalada por 8 votos contra 3 por la inconstitucionalidad de los artículos señalados y por 10 votos la validez de los artículos que se consideraron ajenos al tema de traslado.

En el tercer apartado, la discusión se centró en la determinación de que sea el Secretario de la Defensa Nacional quien proponga al Ejecutivo Federal el nombramiento del titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; así como, el requisito de que dicho Comandante cuente con un grado jerárquico al interior de la Guardia Nacional, equivalente en las fuerzas armadas.

Este cambio, el proyecto estimó que direcciona el perfil del titular de la comandancia hacia uno proveniente de las fuerzas armadas. Perfil, que dadas las facultades de quien dirige la Guardia Nacional relativas al ejercicio de sus recursos y la formulación de sus planes y proyectos, fue considerado de gran impacto al interior de la institución y contrario al 21 constitucional, razones por las cuales, la consecuente propuesta la invalidez del artículo Tercero Transitorio del Decreto combatido, así como las porciones normativas de la Ley de la Guardia Nacional (LGN): artículo 15, fracción VII, “de la Defensa Nacional”; artículo 14, fracción III,propuesta de la persona titular de la SDN y grado jerárquico del Comisario General”.

La votación fue de 9 votos a favor de invalidar la indicada porción normativa del artículo 14, y 8 votos con el resto de los artículos invalidados.

La propuesta del cuarto apartado del proyecto se dividió para su estudio, en 2 partes: A. Las modificaciones al régimen del personal asignado a la Guardia Nacional provenientes de cuerpos militares y B. la reasignación del personal naval a su cuerpo de origen.

En cuando al inciso A. antes de la reforma impugnada todos los elementos que integraban la Guardia Nacional, con independencia de su cuerpo de origen, quedaban sometidos: a la disciplina, fuero civil, cadena de mando y demás normas contenidas en la Ley de la Guardia Nacional, en tanto que en la reforma los elementos asignados a los cuerpos militares, tiene que cesar de desempeñar su cargo en la institución de origen, pero es considerado activo del Ejército. Esto se consideró contrario al artículo 21 constitucional, pues vulneran el carácter civil de la Guardia Nacional, al quedar sujetos al fuero militar para determinados delitos, su remoción es facultad de la SDN, entre otros. Lo cual constituiría contravenir a la constitución al afirmar que esta institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, pero, si sus integrantes son militares en activo pueden ser sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar.

Por tanto, la propuesta fue la invalidez de los artículos 25, fracción IX y 57, párrafo 2º, de la LGN; el artículo 138, fracción VII y 170, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos; y el artículo 1º. de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con excepción del artículo 25, fracción IX, cuya votación por la invalidez fue de 6 votos, los restantes se declararon inválidos: el 57, párrafo 2º.  por 9 votos y el resto por 8 votos.

En el inciso B. de este apartado la Corte analizó los artículos transitorios que regulan la reasignación del personal naval a la Secretaría de Marina o de ser su voluntad su reclutamiento en la Guardia Nacional, bajo el régimen del personal asignado del Ejército. Esta reasignación de la policía naval a su cuerpo de origen constituye la consolidación de la GN prevista en la Constitución, sin embargo, al analizar los transitorios, la propuesta llega a la conclusión de que resultan válidos, pues la reasignación a sus cuerpos de origen, no desnaturalizan a la GN. Validez que fue reconocida por 10 votos a favor y uno en contra.

Esta historia continuará en mi próxima colaboración.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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