La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto legislativo de septiembre de 2022, por el cual se adscribía operativa, administrativa y presupuestalmente la Guardia Nacional a la SEDENA; los ministros en el Pleno del pasado martes 18 de abril, por mayoría de ocho votos contra tres declararon que dicho decreto es violatorio del artículo 21 constitucional.

Los tres ministros que son incondicionales del presidente, y que votaron a favor de la permanencia del decreto y en contra del proyecto en discusión fueron Arturo Zaldivar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, y por el otro lado los ocho ministros la presidenta Norma Piña, Luis María Aguilar, Javier Laynez, Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez y Alberto Pérez Dayán, y las ministras Margarita Ríos Farjat. votaron a favor del proyecto elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara, por considerar que las reformas contenidas en el decreto impugnado burlan el precepto constitucional y lo calificaron de ser un “Fraude a la Constitución”, por lo que lo declararon inconstitucional. Los ministros también declararon que es inconstitucional que el Comandante General de la Guardia Nacional sea propuesto por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que esto pone en duda el carácter civil de la Guardia Nacional.

La ampliación de las funciones en Seguridad Pública de los militares ha sido gradual hasta llegar al grado de estos días. Históricamente cuando terminó  la guerra de la Revolución, y a partir de la promulgación de la Constitución de 1917, las principales funciones del ejército mexicano contenidas en los artículos 13 y 129 de la Constitución, fueron las de mantener la integridad territorial, el resguardo de la soberanía nacional, la protección de los recursos naturales, la protección y vigilancia de las instalaciones en áreas estratégicas, combatir el tráfico ilegal de armas, aplicar el Plan DN-III-E en auxilio de la población en caso de desastres.

Los acontecimientos en Chiapas del año 1994 en el final del sexenio de Carlos Salinas de Gortari e inicio del sexenio de Ernesto Zedillo produjeron la necesidad del uso de las fuerzas armadas en otras actividades que las llevaron a involucrarse cada vez más con la población civil.

Los carteles de las drogas aprovecharon los disturbios en la frontera sur de Chiapas con Guatemala para el paso de drogas y armas, por lo que se intensificó la lucha contra el narcotráfico, y las fuerzas armadas tuvieron un papel preponderante en la contención de estas actividades delincuenciales.

Los militares empezaron a manifestar su descontento por su empleo sin el reconocimiento de su labor en el mantenimiento de la paz y de las instituciones del Estado. Para contener el descontento de los integrantes de las fuerzas armadas, desde ese año cada vez que se aprueba el Presupuesto de Egresos se incrementa el presupuesto de la SEDENA y se les dota de mejor armamiento.

Las tensiones entre los partidos de oposición y el gobierno fueron aumentando debido a los reclamos sobre la legalidad del uso de las fuerzas armadas en tareas que no les son facultadas en la Constitución, descontento que se dirimió en la SCJN con  Acción de Inconstitucionalidad 1/96 promovida por un grupo de legisladores en la que  señalaban que la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es violatoria de los artículos 21 y 129 constitucionales.

En el año 1996 la interpretación que hizo la Corte del artículo 129 señaló que en tiempos de paz los militares están facultados por la Constitución para “auxiliar” a las autoridades civiles y a petición expresa de ésta y con base en sus competencias, haciendo énfasis que la actuación de las fuerzas armadas no es en automático, pues se requiere que la autoridad civil lo solicite, por lo que en todo momento los militares deben actuar bajo el mando civil.

La aplicación que hizo el ejecutivo de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 1/96 es histórica y ha tenido las consecuencias desastrosas que ahora sufrimos, bajo esa interpretación las fuerzas armadas han actuado en el marco de la “legalidad” que les otorgó la interpretación de la Corte en 1996.  Conocer los criterios de interpretación de la AI/96, no permitió advertir en ese entonces la trascendencia y consecuencias de esa resolución, por lo que era urgente que una vez que fueron aprobadas las reformas en septiembre del 2022, que asignaban la adscripción y el mando de la Guardia Nacional a la SEDENA, se promoviera una acción de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación  rectificara y precisara el criterio sobre el artículo 21 Constitucional respecto de lo ordenado en dicho artículo que señala que: “las Instituciones de Seguridad Pública  serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.

El criterio que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que  la amenaza “delincuencial”, “subversiva” o “terrorista” invocada por el Estado como justificación de determinadas acciones desarrolladas, puede ciertamente constituir una razón legítima para que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos, sin embargo, la lucha de los Estados contra el crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción; las condiciones de un país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas en ese tratado, por lo que el uso del Ejército para realizar tareas de Seguridad Pública es contrario a la tutela de los Derechos Humanos.

La Corte cumplió cabalmente con su misión de proteger la Constitución y los ciudadanos aplaudimos el compromiso de los ministros de la SCJN con México y los mexicanos queremos vivir en un país con seguridad y con pleno respeto a los Derechos Humanos, en donde nunca más llegue a haber muertes de población civil a manos de militares, como sucedió recientemente en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.