El 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso García Rodríguez y otros Vs. México (del 25 de enero de 2023). En ella se declaró la responsabilidad internacional de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz; violaciones que se produjeron en su detención y privación a la libertad, del proceso penal que se les siguió, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y la prisión preventiva que se les impuso y la cual se extendió por más de 17 años.

Daniel García fue detenido en febrero de 2002 para que rindiera declaraciones ante el Ministerio Público en relación con el homicidio de una regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, ocurrido en 2001. El día de su detención y declaración se le decretó una medida de arraigo que lo mantuvo confinado por 47 días, hasta que se le dictó auto de formal prisión por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado. En octubre de 2002, también se detuvo a Rayes Alpízar por el homicidio de la referida regidora; el día de su detención, se le interrogó y se le decretó una medida de arraigo que se prolongó por 34 días, hasta que se le dictó auto de formal prisión por los delitos de homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada. En el proceso penal, ambas personas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años.

Con relación al arraigo, la Corte Interamericana reiteró que es una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal (a través de ella se busca restringir la libertad de una persona para llevar a cabo una investigación sobre delitos que ésta, presuntamente, cometió), por lo que vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia. La Corte consideró que la persona arraigada no es oída por una autoridad jurisdiccional antes de que se decrete ésta medida, la cual no tiene finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal en razón de sus fines investigativos.

Con respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa, la Corte Interamericana reiteró que es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; consideró que hay medidas menos lesivas para los derechos de las personas procesadas, como las medidas alternativas a la privación a la libertad.

La Corte Interamericana señaló que en el proceso penal llevado a cabo en contra de Daniel García y Reyes Alpízar se vulneró el principio de plazo razonable; esa prolongación del proceso y la indeterminación que ello acarrea para las víctimas es un factor de angustia y de afectación a su proyecto de vida.

Como medidas de no repetición, ante las violaciones generadas por las dos figuras en contra de las citadas víctimas, la Corte Interamericana concluyó lo siguiente:

  1. Conforme a lo expuesto y con relación a la figura del arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte entiende que la misma resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no son compatibles con los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.
  2. Por otra parte, en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana. Para tales efectos, el Estado deberá tomar en consideración lo indicado en los párrafos 154 a 163, y 184 de la presente Sentencia, en donde se establecen los requisitos que deben cumplir las medidas de esa naturaleza para que sean compatibles con el referido tratado.

En el primer párrafo citado, la Corte Interamericana, resolvió con efectos declarativos que la figura del arraigo (como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos) es inconvencional. Con base en esa declaración, ordenó al Estado mexicano “dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional”, relacionada con esa figura.

En lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa, la Corte Interamericana reiteró su resolución declarativa pronunciada en el del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México en el sentido de que ésta figura es inconvencional. En la sentencia, conforme al segundo párrafo citado, se ordena al Estado mexicano a modificar la figura de la prisión preventiva a los estándares que derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con relación a ambas figuras, la Corte Interamericana ejerció jurisdicción ordenadora para que el Estado mexicano elimine las normas que regulan la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, incluyendo las constitucionales. No las eliminó, ordeno que se eliminen; esto corresponde a la naturaleza de su jurisdicción.

El mismo día en que fue notificada la sentencia, las secretarías federales de Gobernación y de Relaciones Exteriores emitieron un comunicado conjunto en el que manifestaron que el Estado mexicano “analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones y asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Este es un pronunciamiento alentador, distinto a la postura que se sostuvo con la notificación del caso Tzompaxtle Tecpile. Hace falta la acción, como una iniciativa derivada del Presidente de la República para reformar a la Constitución.

El Estado mexicano ya tiene en su contra dos sentencias condenatorias en las que la Corte Interamericana le obliga a eliminar de la Constitución la figura del arraigo de naturaleza pre-procesal y adecuar la prisión preventiva a los estándares internacionales. Se requiere de reformas constitucionales para dar cumplimiento a esas sentencias, ya que la Suprema Corte ha considerado que carece de competencia para el cumplimiento de esas sentencias. En este sentido, hace falta también reformar las capacidades de la Suprema Corte para que adopte una teoría que le permita ejercer el control normativo de las normas constitucionales contrarias al principio pro persona.