Tal como lo precisé en mi artículo de hace 15 días, en esta ocasión me referiré a los efectos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció respecto de la declaratoria de inconstitucionalidad de diversas disposiciones normativas que pretendían trasladar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SDN) las facultades orgánicas, operativas, administrativas y presupuestales de la Guardia Nacional (GN). La propuesta del Ministro Ponente fue en el sentido de “postergar el surtimiento de efectos de invalidez al 1º. de enero de 2014”. (AI-137/2022).

En un principio, el proyecto proponía que la invalidez declarada surtiera efectos en el momento de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión; sin embargo, la intervención de diversos ministros generó ciertas dudas al respecto. Esto surgió por el número de artículos declarados inconstitucionales, algunos en su totalidad, otros en alguna porción normativa y en relación con otros se declaró su validez o la interpretación conforme, así como algunas propuestas que no alcanzaron la mayoría calificada requerida.

En estas circunstancias, fue preciso reflexionar sobre el trabajo legislativo que implicará ajustar el sistema que hoy se entiende debe regular a la GN, ajena al fuero militar, y por el contrario referida a la competencia y atribuciones constitucionales de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la cual corresponde a la legislación civil.

Por tanto, pretender una legislación completa, sin lagunas jurídicas, con operatividad adecuada e idónea, que otorgue seguridad y certeza jurídica en el sentido que establece el artículo 21 Constitucional y, ante la diversidad de razones y porciones normativas declaradas inconstitucionales, los Ministros estimaron que pueden presentarse diversos escenarios que ameriten una adecuada regulación por parte del legislador, que necesitan cierto tiempo de preparación, como son: la determinación de asignación de recursos financieros, para el cual es necesario un cálculo operativo que abarque recursos humanos, materiales, entre otros. El control administrativo, que evidentemente debe ser de un diseño institucional ad hoc con la naturaleza jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública. Es decir, la estructuración de la GN con mando civil implica la regulación de un nuevo régimen de transición.

Esta propuesta fue avalada por diversos Ministros, quienes consideraron era necesario una verdadera modificación de competencias, atribuciones, organización, operatividad de la Guardia Nacional.

Sobre todo, tomando en consideración que los preceptos declarados inconstitucionales, en síntesis, fueron los siguientes:

Articulo 29, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la porción normativa “y ejercer el control operativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.

Artículo 12. Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares: la supresión del titular de  la Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 13 bis. Este artículo fue declarado inconstitucional en su totalidad: A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

  1. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública…
  2. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

 III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;

  1. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta Ley;
  2. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;
  3. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y

VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones…

Artículo 23. Este artículo establece entre otras cosas, la elaboración de los manuales operativos de la Guardia Nacional, pero se declaró inconstitucional la porción normativa que establece su aprobación por el titular “de la Defensa Nacional”.

Artículo Sexto del Decreto impugnado. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

  1. Coordinará con la SDN la homologación del adiestramiento especializado…
  2. Transferirá a la SDN, dentro de un plazo de 60 días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan ….

III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la GN, por lo que seguirá bajo su adscripción…

  1. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas de la GN, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución….

Artículo Séptimo transitorio del decreto combatido. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:

  1. Observará lo señalado en el artículo 3º. Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022…
  2. Realizará las acciones que correspondan para la SDM cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del 6º. Transitorio del presente Decreto.

Los Artículos Tercero Transitorio, 14, fracción III y 15, fracción VII de la LGN, relacionados con que el titular de la comandancia debía ser proveniente de las fuerzas armadas nombrado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional.

Los artículos 25, fracción IX, 57, párrafo 2º. LGN; 138 fracción VII y 170, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea; y el Artículo 1º. De la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea. En virtud de que los elementos asignados a los cuerpos militares, tienen que cesar en desempeñar su cargo en la institución de origen, pero es considerado activo en el ejército.

Esta diversidad de artículos declarados inconstitucionales hizo necesario que el ponente hiciera una segunda propuesta de efectos, que tomó en consideración las sugerencias de varios de los Ministros(as) y postergara el surtimiento de efectos hasta el 1º. de enero de 2024, a fin de que  las dependencias involucradas con el cumplimiento de esta decisión, “cuenten con el tiempo necesario para realizar gradualmente el reajuste en el control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional, que…, corresponde a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública. Plazo que permitirá llevar a cabo el reajuste mencionado en forma plena, paulatina y ordenada. Con lo que se privilegia la certeza jurídica en el control y la operación de la GN, así como el estatus jurídico de quienes la componen…”

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

min.mblr@gmail.com @margaritablunar