Todo sistema jurídico estatal debe contar con un subsistema inmunológico que le permita sanear sus anomalías normativas. Este es uno de los roles de la jurisdicción dentro del esquema de división de funciones estatales.

El surgimiento de las constituciones dio origen a la necesidad de su protección; su calidad de ordenamientos jurídicos posibilitó su protección a través de la función jurisdiccional. La función jurisdiccional que resuelve conflictos con base en las normas constitucionales es la jurisdicción constitucional. Esta función estatal generó la posibilidad de ejercer control sobre las leyes expedidas por los órganos legislativos.

Un tipo de jurisdicción constitucional se sustenta en la idea de que los jueces están obligados a preferir la aplicación de las normas supremas frente a las normas inferiores que sean contrarias a ellas. Esto dio origen a una teoría del control normativo basada en la no aplicación de normas para casos o personas concretas. En este tipo de jurisdicción no se trastoca el contenido de la obra legislativa, sólo se desaplica para casos o personas concretas. Lo anterior permite la subsistencia de las anomalías normativas en el sistema jurídico. Ante esta situación, fue necesario crear una teoría capaz de otorgar facultades a los jueces para sanear con efectos generales las irregularidades del legislador, lo que llevó a la creación de otro tipo de jurisdicción constitucional con la capacidad de trastocar la obra legislativa.

Lo anterior parte de la base de que el orden constitucional no solo debe ser implementado, sino también mantenido. Esto responde a una división de funciones enfocada en el mantenimiento del Estado de Derecho. Por esta razón, en toda constitución es fundamental establecer quiénes tienen la legitimidad para emitir las disposiciones que generan orden y estabilidad, así como los encargados de implementarlas y mantenerlas. Esto implica tres funciones estatales: crear los componentes normativos, implementarlos y darles mantenimiento.

La función de creación se relaciona con la expedición de normas de carácter general que regulan directa o indirectamente la conducta de las personas en un Estado. Esta se identifica con la función legislativa.

La implementación es la función estatal encargada de dar eficacia al sistema jurídico estatal. Es la que da vida a su creación por medio de la aplicación o cumplimiento de las normas que lo componen. Las autoridades encargadas de la implementación ejercen facultades ejecutivas o jurisdiccionales. Al ejercer la función jurisdiccional implementadora, se aplica la normatividad a un caso concreto para resolver un problema.

El mantenimiento del orden constitucional implica realizar las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de la estructura estatal. Dentro de la función estatal de mantenimiento está la restauración del orden constitucional. La función restaurativa es un subsistema inmunológico que tiene por objetivo reparar, con efectos generales, las irregularidades normativas que transgreden dicho orden. Los principales efectos de esta función restaurativa son: la eliminación de las normas legislativas (leyes o reformas expedidas por el legislador) y la orden jurisdiccional de superar las omisiones legislativas. Esta restauración se logra a través de los jueces constitucionales (en el caso de México, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

A diferencia de la función de implementación jurisdiccional, las resoluciones jurisdiccionales restaurativas que se emiten tienen una generalidad y abstracción, y no se limitan a producir efectos para personas o casos en particular. La función jurisdiccional de implementación no es restauradora del sistema jurídico, ya que solo tiene efectos para personas o casos concretos.

Esta función jurisdiccional de implementación tiene una lógica: lo que es debido para una persona, en cuanto resultado de su conducta, no es obligatorio para el resto de los integrantes de la sociedad. En cambio, las irregularidades normativas que alteran el orden social sí inciden en la generalidad de la población y requieren de una reparación general. No basta con solventar los problemas en los casos específicos, se requiere de una solución que restaure el orden constitucional.

Si las normas de carácter general se expulsan o eliminan del sistema jurídico estatal habrá un efecto restaurador en este. Es un efecto para mantener el orden constitucional. La eliminación o expulsión de normas legislativas tiene un efecto permanente y representa el máximo grado de control normativo, ya que su efecto subsiste a pesar de que las normas sean expedidas nuevamente. Esta restauración representa un contrapeso a la obra del legislador. Bajo la conceptualización kelseniana, la sustracción de normas con efectos generales es una facultad de legislador negativo. Esto no significa que el juez legisle, sino que revierte la irregularidad del legislador, eliminando o expulsando su obra, y actúa en un sentido contrario a la creación, pero con esa destrucción logra eliminar el virus del sistema.

En el sistema jurídico mexicano, a nivel federal, la eliminación o expulsión de normas de carácter general se realiza a través de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y la declaratoria general de inconstitucionalidad que deriva del juicio de amparo. No es una función que corresponda a cualquier juez, sino a jueces constitucionales que tienen la encomienda de actuar como un subsistema inmunológico frente a los virus (anomalías normativas) que enferman al sistema jurídico estatal.

Cuando la Suprema Corte ejerce su función restaurativa (inmunológica) no está legislando ni actúa con superioridad sobre el legislativo, simplemente ejerce su rol dentro de la estructura estatal: eliminar los virus que enferman y destruyen al sistema. De la misma manera que el subsistema inmunológico no es superior al organismo biológico, sino simplemente ejerce la función que le corresponde.