Hay una vocación autoritaria cuando se abusa de las funciones estatales para quebrantar el Estado de Derecho. Esto es lo que acontece cuando se aprueban leyes con procedimientos viciados o con contenidos contrarios a la Constitución.

En el último período de sesiones, la mayoría de los legisladores federales –diputados y senadores– han abusado de la función legislativa para expedir leyes irregulares que quebrantan el Estado de Derecho. Actúan con vocación autoritaria y con dolo frente a la sociedad, porque legislan apostando a que las irregularidades de las reformas y leyes que aprobaron –por mayoría simple– las validará la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esas mayorías parlamentarias saben que, en un régimen constitucional democrático, ellas no son las que definen el bien común y el interés social; lo que les corresponde es desarrollar esos conceptos con base en parámetros. Los parámetros de esos dos grandes conceptos son la Constitución y los derechos humanos. Por esa razón, en México la labor de desarrollo legislativo de los parlamentos está sujeta al escrutinio de la función jurisdiccional; ésta es la encargada de la protección de los parámetros que sustentan al Estado de Derecho y se encomienda, principalmente, a la Suprema Corte.

Son muchos los ejemplos de leyes aprobadas sin respetar las normas que rigen al procedimiento legislativo y con contenidos contrarios a la Constitución. Ésta no es una práctica exclusiva de los actuales legisladores, por desgracia, siempre han existido; en nuestra historia constitucional, en diversos episodios, incluso temporadas, ha existido una vocación autoritaria. La gran diferencia es que los legisladores actuales saben del control que ejerce la Suprema Corte y le apuestan a que ésta convalide sus fechorías.

La semana pasada, previo al cierre del segundo período ordinario de sesiones, senadores del grupo parlamentario de MORENA y aliados, sesionaron en la sede alterna del Senado, la casona de Xicoténcatl, para aprobar una veintena de proyectos legislativos. Lo anterior debido a que los senadores de oposición tomaron la tribuna del Senado, como protesta porque se frenó el nombramiento de un comisionado del INAI –el cual resulta necesario para que éste órgano constitucional sesione válidamente–.

Las sesiones en Xicoténcatl son cuestionadas por diversos motivos, como las anomalías en la integración del quórum de asistencia, y otros más graves se relacionan con los trámites expeditos y urgentes con las que se aprobaron los dictámenes. Frente a ese cúmulo de irregularidades, las mayorías que las avalaron saben que su obra legislativa se impugnará ante la Suprema Corte y quizás apuestan a que cuatro de los once ministros o ministras voten a favor de su constitucionalidad.

Esa apuesta es perversa –emanada de su vocación autoritaria–, porque, si lo logran, su obra subsistirá hasta en tanto la justicia supranacional ejerza sus facultades sobre el Estado mexicano o los legisladores de las siguientes legislaturas enmienden la plana.

Cuatro ministras o ministros de la Suprema Corte tienen el poder de avalar el autoritarismo de las mayorías del Congreso de la Unión –en comparsa con el ejecutivo federal–. Para que la obra legislativa se expulse del sistema jurídico estatal –similar a la aniquilación del virus que enferma a un organismo– se requieren ocho votos por la inconstitucionalidad de la obra legislativa, de los once que conforman el Pleno de la Suprema Corte. Por afinidad y estadística, se sabe que un ministro y dos ministras votan a favor de la constitucionalidad de las leyes avaladas por la 4T. Bastaría que convenzan o dobleguen a un ministro o ministra más para que ganen la apuesta y su obra irregular subsista –como un virus que no pudo ser eliminado por los medicamentos suministrados–, debido a que con cuatro votos a favor de la constitucionalidad no se lograrían los ocho votos en contra que se requieren para la inconstitucionalidad.

Lo anterior hace suponer que el sistema de ocho votos no es correcto, que bastaría una mayoría simple para la inconstitucionalidad con efectos generales –expulsar o eliminar la norma del sistema jurídico–. Lo anterior debido a que ese sistema, en lugar de dar fuerza a una mayoría calificada, fortalece a una minoría para decidir sobre la subsistencia constitucional de una anomalía legislativa. Habrá que decir que ningún sistema es perfecto, todos tienden a degenerar cuando las funciones se pervierten por una vocación autoritaria. Pero ante la realidad actual, hay que pensar en soluciones. Una de las alternativas es un sistema de control previo de constitucionalidad, que forme parte del procedimiento legislativo, y que actúe como un control ante la celeridad de los legisladores, que les oriente a generar votos con conocimiento de los parámetros fundamentales; debe ser un control previo a cargo de un organismo autónomo a los tres Poderes de la Unión, que le permita a la Suprema Corte valorar la constitucionalidad de la obra legislativa sin ser juez y parte; la existencia de ese control previo, hará idóneo una mayoría simple para la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales de las leyes.