Por: Luis Asali Harfuch (1), Mariana Calderón Aramburu (2) y Andrea Viloria García (3)
El pasado lunes 7 de junio Xóchitl Gálvez fue con sentencia en mano a tocar la puerta de Palacio Nacional, a exigirle al Presidente Andrés Manuel López Obrador que la dejara entrar a la mañanera a efecto de ejercer su derecho de réplica, pero ¿esto es posible? ¿cualquier ciudadano puede solicitar réplica por lo dicho de manera inexacta y falsa en las conferencias mañaneras?
Antes de resolver esas dos interrogantes es importante aclarar que, en cualquier sociedad democrática, la libertad de expresión no debe entenderse solamente como la libertad para emitir el pensamiento propio, sino también como el derecho de la ciudadanía a recibir cualquier información y a conocer el pensamiento de los demás (4). En esta doble vertiente de la libertad de expresión, encuentra su relevancia el derecho de réplica. El goce del derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, sólo se materializa cuando se otorgan las mismas condiciones para dar visibilidad sobre ciertos hechos.
El derecho de réplica es un derecho humano, previsto tanto en la legislación nacional, como en instrumentos internacionales; también es conocido como, derecho de rectificación o respuesta, y es un derecho individual que sólo puede ejercer aquella persona que se considere afectada en su derecho o reputación, por información difundida que considere agraviante, y que no solo favorece a la persona que lo ejercer, sino que se beneficia a la sociedad en general, al dar la oportunidad a que ésta pueda acceder a una mayor cantidad de información, que fortalece la opinión pública.
Es una herramienta igualadora de las circunstancias de la persona afectada con el difusor de la información. No es un límite a la libertad de expresión sino un derecho que lo complementa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015, precisó de manera clara el alcance de dicho derecho. Así, reconoció que el derecho de réplica previsto en el artículo 6º Constitucional (5) es un derecho personalísimo —solo puede ser ejercido por la persona que se estima afectada—, que le asiste a cualquier persona para aclarar o dar respuesta a la información que se publica o transmite por cualquier medio de comunicación, cuando considere que los hechos que le aluden son falsos o inexactos (6).
Cuando se aprueba en el 2015, la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, se establece una visión comunicacional que partía de la relación de los medios de comunicación con la ciudadanía. En ese entonces los medios eran los únicos encargados de informar. Sin embargo, a partir de los avances tecnológicos y del acceso a redes sociales, los accesos y canales de comunicación se han modificado.
Además de ello, desde el año 2018 se modificó la línea de comunicación gubernamental con las conocidas “conferencias mañaneras”. Estas se instituyeron no nada más como canales para informar a la sociedad sobre los avances del gobierno federal, sino como verdaderos elementos de gobernabilidad desde donde se dan ordenes; se definen políticas públicas, y se realizan afirmación o se difunde información sobre personajes específicos. El alcance de las mañaneras es amplio, incluso mayor a los canales de difusión de noticias y se encuentra en una posición preferente; toda la información ahí generada cuenta con difusión directa a través de los medios de comunicación tradicionales y a través de redes sociales como Twitter, Facebook, Instragram, Youtube y Spotify (7).
Diversas han sido las personas, periodistas y comunicadores sobre quienes se ha emitido información inexacta y falsa en las mañaneras; algunos se han tenido que quedar callados; otros han tratado de desmentirla por sus propios medios, sin el alcance necesario para igualar la cobertura de lo dicho en su contra, y un tercer grupo ha emprendido batallas legales para que se reconozca su derecho humano y se les permita comunicar en circunstancias similares.
En el caso de Xóchitl Gálvez, el 5 de diciembre de 2022, el Ejecutivo Federal señaló información falsa e inexacta —de manera específica destacó que ella quería que se desaparecieran los programas sociales—. Por ello, ese mismo día presentó un escrito de solicitud ante la Oficina de Presidencia para ejercer su derecho de réplica. En la conferencia de fecha 6 de diciembre de 2022, el Ejecutivo señaló de manera expresa que no le daría la posibilidad de ejercerlo a no ser que fuera obligado por las autoridades competentes.
Por ello, a instancias del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, promovió una demanda de amparo indirecto, con el objetivo de reclamar el reconocimiento de su derecho de réplica, y poder aclarar durante la trasmisión de la conferencia mañanera, en el mismo horario y con características similares, la información falsa e inexacta difundida sobre su persona. El asunto era claro, trazar una ruta para que se garantizara un derecho humano relevante no nada más para los afectados por la difusión de la información falsa, sino para toda la sociedad, para la construcción de opinión pública. Así se fijaron dos objetivos primordiales logra que se reconociera: (i) que es posible ejercer el derecho de réplica en la conferencia mañanera y (ii) el derecho de réplica de la afectada.
Después de 6 meses, el pasado 7 de junio, se publicó por el Juzgado Segundo Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México la sentencia, respecto de la cual resulta relevante destacar tres elementos. En primer lugar, el Juez consideró que las mañaneras eran un acto de autoridad a partir de una concepción amplia de ese ejercicio de comunicación, la información que se presenta, su impacto social y las posibles repercusiones que tiene sobre diferentes derechos humanos. En segundo lugar, el Juez de manera clara determinó que la Ley Reglamentaria era aplicable a las conferencias mañaneras y al Presidente de la República, en su calidad de emisor de la información y responsable del contenido original.
Finalmente, el Juez analizó que la información que había difundido el Presidente en la conferencia mañanera de 5 de diciembre sobre Xóchitl Gálvez era falsa o inexacta. Además, destacó que, tomando en cuenta el impacto que tiene la conferencia matutina presidida por el Titular del Ejecutivo, de no brindarse ese derecho que se encuentra actualmente transgredido, traería como consecuencia, una desinformación a la sociedad y, por tanto, conllevaría una violación al derecho de acceso a la información de la sociedad. Por ello, el Juez reconoció su derecho de réplica y destacó que la rectificación o respuesta tendría que difundirse en el mismo programa y horario, y con características similares a la transmisión que la haya motivado, conforme lo dispone la Ley de Réplica.
Es importante destacar que la sentencia anterior no ha quedado firme, esto implica que el Presidente de la República puede impugnarla; tiene 10 días para poder presentar un recurso de revisión. Sin embargo, se debe reconocer que esta resolución no nada más deja un precedente sobre la pretensión concreta de la afectada, sino que asegura la protección a la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información de todas y todos los mexicanos; elementos indispensables en nuestra democracia.
Así es claro que, cualquier ciudadano puede ejercer su derecho de réplica, siguiendo en proceso que establece la Ley en la materia, en contra de toda información falsa e inexacta, que difundas las autoridades en las conferencias mañaneras.
Este asunto es el reflejo de la importancia que tienen los tribunales para el reconocimiento y protección de los derechos humanos. Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico reiteramos nuestro compromiso con el reconocimiento de los derechos humanos, la democracia y la protección a las instituciones.
Notas:
-
-
- Luis Asali Harfuch es consejero Presidente del Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
- Mariana Calderón Aramburu es directora General del Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
- Andrea Viloria García es directora del área de litigio en materia constitucional del Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
- Tesis jurisprudencial P./J. 25/2007 de este Tribunal Pleno de rubro y texto: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, p. 1520.
- Artículo 2, fracción II de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Acción de inconstitucionalidad 122/2015 y acumuladas 124/2015 y 125/2015.
- Juicio de Amparo 1991/2022, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.
-

