De nueva cuenta el presidente de la República ha incurrido en un error; llega a los linderos del exceso. Por tratarse de alguien que cuenta con asesores, más que una equivocación, pudiera tratarse de otro abuso; linda con las fronteras de la ilegalidad. En el mejor de los casos pudiera tratarse de una precipitación irreflexiva e irresponsable. La oportuna intervención del ministerio público del Estado de México puso fin a lo que iba a ser una intromisión indebida.
Estoy aludiendo al fallido intento de AMLO de indultar a Roxana Ruíz Santiago, por el delito de homicidio por el que era acusada en el Estado de México. El presidente de la República declaró a la prensa: “Ya lo estamos viendo nosotros, y si procede, me refiero a que se pueda aplicar el indulto, pues si hay sentencia lo vamos a hacer.” (La Jornada, 21 de mayo de 2023). De nueva cuenta: el presidente habla porque tiene boca; por hablar. No tiene idea de lo que está diciendo.
Con relación a los delitos y las penas, en el sistema jurídico mexicano existen dos instituciones de naturaleza y alcances diferentes: el indulto y la amnistía. Su ejercicio se confía a poderes diversos; proceden en situaciones y momentos procesales diferentes.
Esto es así en razón de que de la materia penal tienen competencia para conocer de delitos tanto las autoridades federales, como las locales y que cada una lo hace en ámbitos diferentes, pero complementarios.
El indulto
El indulto es una institución confiada al poder ejecutivo, ya sea federal o local: presidente de la República o gobernadores de las entidades federativas. Es una institución de naturaleza ejecutiva. Aquél la tiene por virtud de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 89 constitucional; los gobernadores por disponerlo así sus constituciones locales y por virtud del principio de facultades residuales que derivan a su favor del artículo 124 de la Constitución General.
Por razón de lo anterior, es de entenderse que el presidente de la República sólo puede ejercer su facultad de indultar por lo que se refiere a delitos federales; carece de ella por lo que toca a delitos cuyo conocimiento compete a las autoridades locales.
En el caso de la señora Roxana Ruíz Santiago el delito de homicidio por el que se le acusaba es de naturaleza local, estaba sujeta a la jurisdicción de un juez del Estado de México y era acusada por el ministerio público local.
El indulto está referido a un sujeto plenamente determinado; sólo procede cuando existe una sentencia definitiva y el reo se halla a disposición de la autoridad ejecutiva para los efectos del cumplimiento de la pena impuesta. Ello implica que no puede ser concedido mientras el proceso se esté ventilando en primera o segunda instancia o en amparo. Intentar concederlo antes sería interferir en un proceso penal.
El indulto sólo dispensa del cumplimiento de la pena, pero carece de fuerza para borrar la verdad legal que deriva de la sentencia. Quien fue condenado seguirá siendo responsable del delito por el que fue condenado, con la salvedad de que, por virtud del indulto, está dispensado de cumplir con la pena que le fue impuesta.
Tratándose de servidores públicos respecto de los cuales se haya emitido una declaración de procedencia para proceder en su contra, no es admisible el indulto (art. 111, p. 7 constitucional).
En la fracción XIV del artículo 89 se utiliza el término sentenciados, y nadie lo es mientras tanto no exista una resolución definitiva. Ya don Emilio Rabasa había hablado de lo impropio que es utilizar el termino sentenciado, para referirse a una persona. Él aludía a que ese término sólo puede estar referido a un proceso o a una causa; en estos, el reo es condenado o absuelto.
De no haber intervenido oportunamente el ministerio público local, se habría consumado una doble violación: como dije anteriormente, el indulto no procede mientras la materia se halla sub judice, es decir, mientras el proceso penal no concluya de manera definitiva, que no era el caso.
La otra violación: si bien el presidente de la República goza de la facultad de indultar, únicamente puede ejercerla respecto de delitos federales. En el caso, es evidente que se trata de un delito netamente local, respecto del cual no tiene injerencia. Por lo mismo, su supuesto indulto implicaba: una invasión al ámbito local, una intervención indebida en una materia que se hallaba sub judice. Llegado el momento procesal, indultar es una facultad que sólo corresponde al gobernador del Estado de México.
El caso aquí referido es otra muestra de que el presidente de la República no tiene asesores que le digan qué puede hacer y qué no puede realizar. Y, si lo tiene y no les hace caso, que actúa de manera irreflexiva e irresponsable.
El ministerio público local, autoridad competente para actuar, evitó otro oso al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, se desistió del ejercicio de la acción penal respecto de la procesada. Consideró que actuó en legítima defensa. Lo que, vistos los hechos, era lo más justo, procedente y recomendable.
La amnistía
La amnistía formal y materialmente es un acto de naturaleza legislativa; están facultados para concederlas tanto el Congreso de la Unión (art. 73, frac. XXII), como las legislaturas de los estados; aquel lo hace por lo que toca a toca a delitos federales; no importa su naturaleza. Las legislaturas lo hacen respecto de delitos locales.
La amnistía, que etimológicamente significa olvido, puede ser otorgada en cualquier momento, sin importar la etapa procesal. El poder legislativo, como autor de la Ley penal, puede disponer, atendiendo a circunstancias políticas o sociales del momento o de los inculpados, que la ley no se aplique a un número indeterminado de personas; por su naturaleza, no está referida a una persona específica. La amnistía es una excepción a la ley. Por provenir del legislador, cuando se concede, no hay delito que investigar o responsables a quienes juzgar; no hay autoría que deba ser sancionada. Por razón de la amnistía los beneficiados no son delincuente; tampoco habrá antecedentes penales por virtud de la sentencia que eventualmente pudiera haberse dictado. Amnistía u olvido implica precisamente que no hubo acción ilegal que sancionar.
Pensándolo bien, estoy llegando a la conclusión de que AMLO es más listo de lo que creía. Vio leña; supuso que estaba abandonada. Trató de sacar raja de ella. Vio que el caso de Roxana Ruíz Santiago estaba levantando la indignación de la sociedad y quiso aprovechar la oportunidad para llevar no solo leña a su casa, sino también agua a su molino. Sin tener vela en el entierro, pues, como dije, se trata de una materia netamente local, trató de presentarse como feminista y hacer suya la indignación que el caso ha levantado. Vio que indultar le redituaba votos, ahora que su candidata a gobernadora los necesita, quiso aprovechar la situación.
Es un caso más de su oportunismo político; es en ese contexto como debe ser tomado el supuesto indulto que ofreció. La actuación oportuna del ministerio público local y del juez que conoce del proceso, pusieron fin a la intromisión presidencial. Lástima Margarito. Ya será en otra ocasión, en que este de por medio un tema feminista, en que pueda mostrar su espíritu altruista, desinteresado y noble. Esperemos.

