Los jueces constitucionales tienen la encomienda de librar la crisis constitucional que genera la falta de nombramientos de comisionados del INAI. ¿Cómo pueden hacerlo?

De conformidad con el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución General, el organismo constitucional autónomo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Este organismo cumple una función estatal primordial, y su creación se debe a una lucha histórica por la transparencia de la actividad gubernamental.

El órgano superior de dirección del INAI es su Pleno, el cual, conforme al citado precepto constitucional, debe integrarse por siete comisionados y comisionadas. A través del Pleno, el INAI ejerce sus funciones constitucionales más relevantes. Actualmente, la integración del Pleno se conforma por cuatro personas. Esta integración incompleta no le permite ejercer adecuadamente sus funciones.

Para el nombramiento de comisionados y comisionadas del INAI, el referido artículo constitucional, prevé que la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. Se requiere un amplio consenso para lograr el nombramiento. Eso implica acuerdos de los grupos parlamentarios para obtener la referida mayoría calificada, ya que ninguno de los grupos políticos cuenta con ella.

Una vez que se logra el referido nombramiento, este puede ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objeta el nombramiento dentro de dicho plazo, será definitivo el nombramiento realizado por el Senado de la República.

El Senado no logró realizar ninguno de los nombramientos faltantes previo al cierre de su segundo periodo de sesiones. Esto se debió a que el Presidente de la República objetó los nombramientos que realizó el Senado, lo cual lo obligó a realizar nuevas propuestas que debían contar con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes de esta Cámara. Sin embargo, esto no se logró. La Constitución prevé que si el segundo nombramiento es objetado, el Senado, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Esta es una regla para superar la objeción del Presidente y evitar que se paralicen los nombramientos de los comisionados y comisionadas del INAI.

A pesar de que existe la anterior regla para evitar que se paralice el nombramiento, el caso actual del INAI presenta una dificultad: el Senado es el único que puede hacer los nombramientos y está en receso, por lo que se requiere convocar a un periodo extraordinario de sesiones para que los realice y, con ello, se genere una debida integración del Pleno del INAI.

Ante la crisis constitucional que implica la falta de integración del Pleno del INAI, se han presentado demandas en la vía constitucional para que los jueces resuelvan el problema. Una de esas vías fue un juicio de amparo que promovió un integrante del Consejo Consultivo del INAI. Ese amparo lo conoce la Jueza Decimoséptima de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. A través de las suspensiones otorgadas al quejoso en este juicio, se ha obligado al Senado a realizar los nombramientos; y, ante el receso del Congreso de la Unión, ahora se ha obligado a la Comisión Permanente a convocar a un periodo extraordinario de sesiones a fin de que el Senado realice los nombramientos.

Debido al reiterado incumplimiento de las referidas autoridades para que se realicen los nombramientos, la juzgadora las apercibió con la imposición de multas. Para hacer efectiva su determinación, solicitó la fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyente de las personas físicas que integran la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores. Pero esto no será suficiente, se requieren soluciones que superen la crisis constitucional.

Hay dos alternativas: que los jueces autoricen al Pleno del INAI a sesionar válidamente ante la falta de tres de sus integrantes, o que los jueces nombren provisionalmente a los comisionados y comisionadas faltantes ante el reiterado incumplimiento de las autoridades competentes para hacerlo. La primera de las opciones es la menos problemática, pero no resuelve adecuadamente el problema. La segunda es una propuesta que superaría de raíz la inactividad del Senado y la parálisis que puede generar el Presidente de la República, ya que es posible que una vez reunido el Senado no reúna la mayoría calificada para realizar los nombramientos o superar la objeción del Presidente, y también es posible que el Presidente objete por segunda ocasión los nombramientos. Esos escenarios alargarían la agonía del INAI.

Las comisionadas o comisionados designados por los jueces no podrían ser objetados por el Presidente de la República, porque este solo puede objetar los nombrados por el Senado. Esto garantizaría el funcionamiento del INAI. Esos comisionados designados judicialmente, durarían en el cargo hasta que se logren los nombramientos por el Senado, y estarían sujetos a las mismas prohibiciones y limitaciones que los nombrados por el Senado.

Los jueces constitucionales tienen la encomienda de resolver las crisis constitucionales. Su legitimación, más allá de la mera defensa de la Constitución, está en evitar fraudes a la misma. Confiamos en ellos.