Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de las universidades Iberoamericana y Panamericana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual:  la legitimidad constitucional de los jueces.

Elisur Arteaga Nava

 

Legitimación de las y los ministros de la SCJN, puesta a discusión

Por Javier Antonio Martínez Quintanilla, IBERO

 

Recientemente, ha cobrado relevancia la discusión sobre la legitimidad de los jueces del Poder Judicial, especialmente, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); ello, derivado de terminantes aseveraciones por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador. En una de sus conferencias matutinas, el presidente planteó la posibilidad de someter a consulta ciudadana los mecanismos que deberían usarse para la elección de los jueces e, incluso, ya han sido presentadas iniciativas de reforma en ese sentido.

El artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el cauce constitucional a través del cual, los ministros de la SCJN, son electos: el presidente somete una terna de los candidatos al Senado, a efecto de que sea electa la persona que tenga en su favor, por lo menos, dos terceras partes de los votos de los senadores.

La discusión que polemiza la legitimidad de los jueces, se basa en el hecho de que su elección no tiene un sustento democrático per se, sino que es indirecto, en virtud de que no son elegidos de la misma forma que los funcionarios de los demás poderes, como el presidente o los legisladores, quienes voluntariamente contienden y, mediante voto libre, secreto y directo de las mayorías, son electos.

¿Por qué, entonces, quienes integran el Poder Judicial no son electos de la misma forma que las personas de los demás poderes? ¿Cómo se justifica ese trato diferenciado, y más aún cuando sus consecuencias radican en un tema tan fundamental y sensible como lo es la legitimación democrática? Para ello, debemos puntualizar, en primer lugar, que la función del Juez constitucional no es la de ser un representante popular, sino la de un defensor imparcial de la Constitución. Por ello, no basta —ni debería importar de forma decisiva— la popularidad de una persona para ser electa como juzgadora, sino su capacidad e imparcialidad para asumir semejante responsabilidad. De ahí que, en el caso de los ministros de la SCJN, se encuentran legitimados por i) su elección democrática indirecta, al ser elegidos por el Ejecutivo y el Senado; ii) las garantías orgánicas y funcionales, establecidas en la Constitución, relativas a ellos, y iii) la correcta fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad de sus fallos, siempre respetuosos y garantes de la norma fundamental.

En este sentido, modificar el proceso de selección de ministros para que sea mediante voto popular, tan solo politizaría a los candidatos que contienden y, con ello, peligraría por completo su independencia, imparcialidad y, en última instancia, la legitimidad de sus fallos. Ciertamente, no sería benéfico para el Poder Judicial ser absorbido por los partidos políticos a los que se afiliarían las personas que, en su caso, contendiesen para ser juzgadoras. Se mezclarían dos mundos que, si bien deben siempre alimentarse mutuamente, nunca deben perderse de vista sus respectivos territorios: democracia y constitucionalismo. En otras palabras, para que el Poder Judicial pueda constituir un verdadero contrapeso con respecto a los demás poderes, el requisito para la elección de sus miembros no puede reducirse a la mera popularidad.

Por otro lado, si bien es cierto que el mecanismo de elección de ministros no debería ser mediante voto popular —por la referida erosión de la independencia judicial que tal impacto político significaría—, es sano para la democracia abordar la discusión de cómo legitimar, cada vez más, el cargo de las personas juzgadoras. Para ello, se podrían robustecer los requisitos para ser ministro, así como establecer que la terna no sea única y unilateralmente propuesta por el Presidente. La discusión está abierta y es de la mayor relevancia.

@antonio.mqnta

 

Legitimidad en el poder público y judicial: perspectivas democráticas y constitucionales en contraste

Por Santiago de Hoyos Guzmán, UP

 

“Nosotros no somos electos democráticamente, de tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución, (…) de lo contrario, desde mi punto de vista, creo que estamos en una situación de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes” Ministro Arturo Zaldívar Larrea.

El pasado 8 de junio del año en curso, durante el análisis de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puso a debate la legitimidad democrática de los servidores públicos como posible limitante a la legitimidad constitucional y papel contra mayoritario de los jueces. Ambas figuras son frecuentemente objeto de confusión, es así como, con el fin de delimitarlas, resulta oportuno ahondar en sus causas, efectos y respectivas particularidades.

¿Sobre quién reside y en qué consiste la legitimidad democrática? Como ya se ha adelantado, son acreedores de este reconocimiento democrático, por regla general, aquellos servidores públicos que se han sometido a procesos electorales y democráticos para acceder a su cargo, este es el caso de la mayoría de los legisladores, el titular del Ejecutivo federal, gobernadores, entre otros. Sobre esta legitimidad, Kofi Annan, quien fuese el 7mo secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, se ha manifestado de la siguiente manera: “la legitimidad democrática no solo se basa en el derecho a elegir a nuestros líderes, sino también en el derecho a ser informados y participar en la toma de decisiones.” Así pues, pudieran enlistarse una serie de presupuestos para la existencia de esta figura, de entre los cuales destacan el derecho de voto de la ciudadanía por medio de elecciones libres y justas, así como las obligaciones de aquellos electos consistentes en acciones encaminadas a garantizar la transparencia, correcta rendición de cuentas, pluralismo y la tolerancia política frente al electorado.

Los órganos judiciales en México son, por antonomasia, instituciones que juegan un papel contra mayoritario frente a las diversas fuerzas políticas que existen en el país. Derivado de lo anterior, surge la siguiente interrogante, ¿de dónde deviene la legitimidad de sus resoluciones y la obligación de la ciudadanía para acatarlas? Sobre este particular, han existido posturas contrapuestas. Por un lado, están quienes consideran que la legitimidad que poseen procede directamente del texto Constitucional y que dicha legitimidad, así como la obligación de acatar sus resoluciones se mantiene, indistintamente del sentido de estas, siempre y cuando estén acompañadas de una debida motivación y fundamentación de conformidad con el 14to y 16to de la CPEUM. Por otro lado, hay quienes estiman que no existe distinción entre la legitimación que se manifiesta en el caso de servidores públicos y jueces, con base en que, múltiples procesos de selección de operadores judiciales corren a cargo de individuos que han sido electos por medio del voto popular y que, por tanto, su legitimidad democrática debe extrapolarse hasta los jueces. Este es el caso de los ministros de la SCJN, en tanto que son propuestos por el titular del Ejecutivo federal y electos por el Senado.

Los argumentos que advierten la falta de legitimidad de los jueces para invalidar leyes que han sido aprobadas por servidores públicos electos democráticamente, representan una atenuante del Estado de Derecho, donde el papel contra mayoritario de los jueces juega un rol fundamental. La representatividad teórica de la voluntad del pueblo que detenta una ley emanada del proceso legislativo, bajo ninguna circunstancia debe presuponer la constitucionalidad o convencionalidad de la misma, de tal manera que limite las facultades y obligaciones de los operadores judiciales.

@sdehoyosguzman