Por Karen Alejandra Castro Vargas
En México, las políticas públicas pueden encontrar su sustento en el ámbito legislativo y en el regulatorio, donde deberán seguir los principios del debido proceso, consolidándose como pilares para asegurar decisiones justas y equitativas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la posibilidad de analizar la regularidad constitucional de un acto intralegislativo vía juicio de amparo, esto es, controvertir el proceso legislativo del que parte una norma impugnada. En ese tenor, ¿por qué no controvertir el proceso regulatorio al analizar la regularidad constitucional de normas generales?
El Poder Judicial de la Federación PJF realizó un primer esfuerzo mediante los Juzgados Primero y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones al resolver que dos normas generales (la RES/893/2020 y el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición junto su reforma al Artículo Segundo Transitorio, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía, respectivamente) publicadas en el marco del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional PRODESEN, son inconstitucionales toda vez que actualizan una violación al debido proceso de mejora regulatoria ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER.
Así, la litis planteada consistió en determinar si la CONAMER decidió correctamente que las referidas normas generales en materia energética podían emitirse sin necesidad de realizar un análisis de impacto regulatorio AIR. Al respecto, el PJF determinó que “la omisión de [AIR] trascendió al resultado y validez del acuerdo reclamado, dado que permitió la entrada en vigor de una normativa que genera costos de cumplimiento para el particular (en tanto disminuye el valor de los CELS). Ahora bien, aunque la violación formal que hasta aquí ha quedado expuesta y demostrada, sería suficiente para conceder el amparo (…)” (1).
Asimismo, en relación con la RES/893/2020, el PJF señaló que se deberá “declarar la inconstitucionalidad de la resolución RES/893/2020 (…) [toda vez que] la omisión de análisis de impacto regulatorio transcendió al resultado y validez de la resolución reclamada, dado que permitió la entrada en vigor de una normativa que genera costos de cumplimiento para el particular (…)” (2).
Lo anterior se traduce en un análisis progresista de políticas públicas en el ámbito jurisdiccional en atención al debido proceso regulatorio para verificar si en el proceso de emisión de regulaciones se lesionan derechos fundamentales.
El debido proceso regulatorio -al igual que el debido proceso legislativo con las leyes- busca garantizar que las decisiones regulatorias sean transparentes, justas y proporcionales, lo que se logra a través de consultas públicas y mecanismos de retroalimentación, por lo que se sugiere y expone la siguiente identidad de etapas:
| Proceso Legislativo
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Proceso Regulatorio |
| Iniciativa
El Presidente de la República, legisladores, grupos parlamentarios, comisiones legislativas o ciudadanos presentan una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión.
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Anteproyecto
La autoridad interesada presenta una solicitud ante la CONAMER para llevar a cabo un trámite regulatorio o modificar una regulación existente.
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| Discusión
Las comisiones correspondientes realizan consultas, audiencias públicas y elaboran un dictamen. Se vota en la Cámara de Origen y, si es aprobada, se envía a la Cámara Revisora para su votación. |
Evaluación y participación ciudadana
La autoridad solicitante deberá tomar en cuenta los comentarios de la CONAMER así como de los interesados que participaron en la consulta pública. |
| Aprobación
Si la Cámara Revisora aprueba la iniciativa se envía al Ejecutivo Federal para su revisión y publicación.
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Dictaminación
La CONAMER evaluará si el anteproyecto exenta el AIR para confrontar la idoneidad de su creación o modificación. |
| Sanción
El Presidente de la República podrá hacer observaciones a la iniciativa. De ser atendidos, se ordenará su promulgación y publicación. |
Sanción
La CONAMER emite un que podrá sugerir ajustes al anteproyecto. De ser atendidos, emitirá el dictamen final mediante el cual aprueba el anteproyecto. |
| Publicación.
La iniciativa se publica en el DOF. |
Publicación.
El anteproyecto se publica en el DOF o en otro medio oficial correspondiente. |
En ese sentido, se sostiene que la nueva postura adoptada por el PJF es un acierto puesto que ambos debidos procesos sostienen que la participación ciudadana fortalece la legitimidad de las decisiones tomadas y asegura que se tomen en cuenta diversos intereses y perspectivas por lo que no solo resulta válido sino deseable que se equiparen ambos como parámetros de análisis constitucional de leyes y normas generales a la luz de las políticas públicas para legitimar los programas de agenda pública implementados en México.
Notas:
- Amparo indirecto 517/2019 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la especialidad en comento.
- Amparo indirecto 121/2021 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la especialidad en comento.

