La nueva Ley de Amparo, vigente a partir de 2013, estableció figuras jurídicas novedosas como la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. La aplicación de esta presenta diversas disyuntivas que la Suprema Corte interpreta para dar seguridad jurídica en su correcta implementación. Entre otras cuestiones, la Corte estableció cuál es la vía para combatir actos que se funden en normas respecto de las que el Máximo Tribunal emitió declaratoria general de inconstitucionalidad: el juicio de amparo o la denuncia por incumplimiento previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo.

En primer lugar, ¿qué entendemos por Declaratoria General de Inconstitucionalidad?

Es necesario precisar que este procedimiento se encuentra establecido en el juicio de amparo. El juicio de amparo como todo procedimiento jurisdiccional se rige por el principio de relatividad de las sentencias, que consiste en que la norma jurídica individualizada que es la sentencia, es obligatoria solo para las partes que intervinieron en el juicio respectivo.

Este principio no es privativo del juicio de amparo, sino, de toda sentencia que se pronuncie en un procedimiento jurisdiccional. Por ejemplo, una controversia de interpretación de un contrato, o de cumplimiento de éste, la sentencia que lo resuelva obliga a quienes firmaron el contrato y se comprometieron voluntariamente. Si se trata de un juicio de divorcio, a a los cónyuges a los hijos o algún otro familiar o tercero que esté involucrado. Si se trata de un proceso penal, al imputado y a quienes intervinieron en el proceso. Pues lo mismo sucede en un juicio de amparo.

En juicio de amparo contra leyes este principio fue cuestionado, sobre todo en el juicio de amparo indirecto, que es el amparo contra leyes por excelencia, cuando la declaratoria de inconstitucionalidad se otorga reiteradamente, formando incluso jurisprudencia obligatoria, respecto de la cual procede una amplia suplencia de la queja. Sin embargo, para poder gozar de la inaplicación de la ley respectiva había la necesidad de tramitar un juicio de amparo.

Muchos tratadistas consideraron que era totalmente injusto que habiéndose declarado inconstitucional una ley por la jurisprudencia de la SCJN, esta continuara aplicándose para quien no había acudido al juicio de amparo. Y consideraron era necesario pensar en una declaratoria general de inconstitucionalidad, interpretando nuevamente en estos casos el principio de relatividad de las sentencias de amparo.

En la reforma constitucional de 2011, reglamentada en lo conducente, en la nueva Ley de amparo, vigente a partir de abril de 2013, se estableció la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, prevista en el artículo 107, fracción II de la Constitución, al determinar que, “…Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

El efecto de esta declaratoria general es expulsar del sistema jurídico la disposición inconstitucional, para que no se le aplique a nadie, es decir, tiene un efecto derogatorio.

Ahora, ¿que pasa cuando una autoridad incumple con esa declaratoria y sin percartarse, o con conocimiento de causa, aplica a un particular la ley o la disposición que ya fue expulsada del sistema jurídico? -La respuesta es, que existe la posibilidad de combatir ese acto. La disyuntiva que se presenta es ¿cuál es la vía? -Un nuevo juicio de amparo en el que se impugne el precepto indebidamente aplicado o el procedimiento de denuncia de incumplimiento previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo.

En la Contradicción de Criterios 136/2022, resuelta por el Pleno de la Corte el pasado 29 de junio, determinó, según lo explicado por el Ministro Ponente, que bajo una interpretación pro persona, y en privilegio del acceso a la tutela jurisdiccional, el mecanismo previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo, no excluye la posibilidad de que el afectado por un acto, fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede, además, de la denuncia señalada, acudir al juicio de amparo indirecto o bien, denunciarlo conforme a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional.

Lo anterior, con el objeto de ampliar las vías de acceso a la justicia y con ello, garantizar que en ninguna circunstancia prevalezca una ley declarada inconstitucional con efectos generales. Considerando, además, la más amplia suplencia de la queja en términos del artículo 79, fracción I, de la Ley de amparo.

El universo legal mexicano ha atravesado por una evolución notable, en la búsqueda del mejor camino para garantizar la justicia y el respeto a las leyes de nuestro país. No es posible soslayar que, tratándose del cumplimiento de las sentencias de amparo, su Ley Reglamentaria, ha sido interpretada, en el sentido de que la forma en la que se combaten actos ejecutados en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, depende del tipo de violación que se producía en el nuevo acto.

Si se trata de una violación nueva, no tratada en la litis del juicio de amparo concedido, esta es impugnable en un nuevo juicio de amparo; pero, si la violación es de las ya estudiadas en la litis del juicio de amparo anterior, entonces, la forma de combatir esa violación es mediante los procedimientos previstos en la Ley de Amparo para lograr su cumplimiento. En la inteligencia de que un procedimiento excluye la posibilidad de los otros.

En el caso del incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad, en aras del acceso a la justicia, la Corte aceptó la posibilidad de combatirlos en cualquiera de las vías existentes: un nuevo juicio de amparo, o las denuncias de incumplimiento previstas tanto en la Ley reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, como en el 210 de la Ley de Amparo.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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