Algunos servidores públicos locales de alto nivel gozan de un beneficio durante el tiempo de su encargo: no ser procesados penalmente, como cualquier persona ciudadana, sino hasta que se realice la declaración de procedencia a cargo de los órganos legislativos (Cámara de Diputados o congresos locales). A este privilegio se le conoce como fuero y constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley con el fin de proteger el ejercicio de las funciones estatales.

La Cámara de Diputados tiene competencia para realizar la declaración de procedencia por delitos federales que comentan los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía.

Respecto a esa declaración de procedencia existe una duda interpretativa de cómo deben actuar las legislaturas locales cuando reciben una resolución de la Cámara de Diputados para proceder penalmente en contra de un servidor público local. Al respecto, el quinto párrafo del artículo 111, de la Constitución General, establece que el efecto de la declaración de procedencia que emita la Cámara de Diputados contra servidores públicos locales es para “que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.” Algunas constituciones locales establecen que la legislatura local procederá a la suplencia del servidor público, dando por hecho que el servidor público quedó separado del cargo; otras someten a consideración de la legislatura local esa determinación de la Cámara de Diputados, lo que constituye una especie de homologación de esta decisión.

Conforme a una interpretación originalista, la citada indeterminación normativa se resolvería acudiendo al dictamen que elaboró el Senado –como cámara de origen– (1) en el procedimiento que derivó en la reforma constitucional publicada el 28 de diciembre de 1982. En ese dictamen se menciona que corresponde a las legislaturas locales remover el fuero de los servidores públicos locales; la parte conducente del dictamen es la siguiente:

En los términos de la modificación relativa se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales por la comisión de delitos federales; pero, en lo que a ellas corresponde, con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente.

Esa interpretación originalista, conforme a los motivos plasmados en el citado dictamen, transgrede diversos principios constitucionales. Contrario a lo señalado en el dictamen del Senado, la falta de definitividad de la resolución de la Cámara de Diputados es un atentado a la distribución de competencias del sistema federal mexicano. Los ámbitos federal y local deben tener competencias efectivas, por lo que la Cámara de Diputados no requiere de la validación de las legislaturas locales para que se perfeccionen sus determinaciones. Además, conforme al principio de economía procesal, no tendría sentido la participación de la Cámara de Diputados si la decisión definitiva depende o corresponde al ámbito local; si esto fuese así, existiría un doble fuero.

En aplicación del principio de distribución de competencias en el federalismo mexicano, la Cámara de Diputados tiene la facultad expresa de “proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía”; en esa declaración, las legislaturas locales sólo deben acatar la determinación de la Cámara de Diputados y proceder a la suplencia de los cargos. El residuo competencial que tienen las entidades federativas es regular la procedencia penal por delitos locales que comentan esas autoridades durante el tiempo de su encargo. Esa autonomía implica que pueden o no establecer ese fuero local.

En el caso de la declaración de procedencia, lo correcto es apegarse a los principios que la rigen, sin tratar de hacer extensiva la inmunidad. Se haría extensiva esa inmunidad si se coloca a las legislaturas locales como un filtro definitivo del procedimiento, lo que lo agravaría.

Lo previsto en artículo 111, quinto párrafo, de la Constitución General, debe interpretarse conforme a los principios de distribución de competencias en el sistema federal mexicano, al carácter de suficiencia de las resoluciones de los ámbitos públicos, al carácter de definitivas e inatacables de las resoluciones de las cámaras del Congreso de la Unión y a la interpretación restrictiva de las inmunidades. Los tres primeros se basan en el principio de seguridad jurídica, el último en el pro persona. En conclusión, en los casos en que la Cámara de Diputados emita una declaración de procedencia respecto de un servidor público local, en automático queda separado del cargo y quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley (la SCJN ha emitido un criterio distinto sobre este tema); y a las entidades federativas les corresponderá proveer lo relativo a la suplencia del servidor público desaforado por la Cámara de Diputados. A los congresos locales les corresponde emitir la declaración de procedencia de los servidores públicos locales que señala su constitución, por delitos locales que estos cometan durante el tiempo de su encargo.

Nota:

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación, Primera de Justicia y Primera de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, del 13 de diciembre de 1982.